Entra en vigor actualización de la política
migratoria cubana
Sergio Alejandro Gómez
Con la entrada en vigor hoy de la actualización de su política
migratoria, Cuba dio un paso más para lograr que los movimientos
migratorios sean de forma legal, ordenada y segura, así como para
fortalecer su relación con la emigración, bajo el principio de que
son medidas aprobadas por decisión soberana del Estado y no
responden a presiones ni imposiciones de nadie.
A
lo largo del país, 195 oficinas del Carné de Identidad y de
Inmigración y Extranjería tienen todas las condiciones creadas para
ofrecer sus servicios.
La Dirección de Inmigración y Extranjería (DIE) del Ministerio
del Interior tiene "todas las condiciones creadas" en las 195
oficinas del Carné de Identidad y de Inmigración y Extranjerías
habilitadas en el país para brindar los servicios establecidos en el
Decreto-Ley 302 del 11 de octubre del 2012, modificativo de la Ley
No. 1312 "Ley de Migración", del veinte de septiembre de 1976, y los
Decretos y resoluciones complementarios, aseguró a Granma el
coronel Lamberto Fraga Hernández, segundo jefe de la DIE.
Estos servicios incluyen las solicitudes de pasaportes corrientes
y sus prorrogas, así como la actualización de los pasaportes
corrientes que se encuentren vigentes y hayan sido expedidos antes
del 14 de enero del 2013 a favor de los menores de 18 años de edad y
de los declarados incapacitados, las cuales deben realizarse en los
establecimientos correspondientes al domicilio del solicitante.
Mientras, las solicitudes de residencia en Cuba y las prórrogas
de estancia en Cuba de emigrados cubanos y de extranjeros que se
encuentran de visita en el país, al igual que las solicitudes de
cambios de clasificación migratoria de extranjeros, continúan
tramitándose en las oficinas de Inmigración y Extranjería.
El coronel Fraga reiteró que, según la legislación migratoria
vigente, los titulares de pasaporte corriente no requieren permiso
de salida del país ni carta de invitación.
PASAPORTE: GARANTÍA DE DERECHOS EN EL EXTERIOR
El pasaporte cubano, que constituye el documento básico para los
movimientos internacionales, es válido por 2 años, prorrogable por
igual término hasta una vigencia total de 6.
Para la obtención de ese documento los solicitantes deben llevar
consigo solo su carné de identidad. En el caso de los menores de 18
años y de los incapacitados, además del documento de identidad, se
deberá presentar la autorización para recibir pasaporte de sus
padres o representantes legales, formalizada ante un Notario Público
del Ministerio de Justicia. Se recuerda —precisó— que en los casos
donde uno o varios padres o representantes legales se encuentren en
el exterior, la autorización se puede formalizar ante una oficina
consular cubana. Asimismo, si se da la situación de que uno o ambos
padres hayan fallecido, se debe aportar la Certificación de
Defunción que lo acredite. También se prevé la presentación de la
prueba documental cuando uno de los padres haya sido privado de la
patria potestad o se le haya suspendido.
Respecto a los varones comprendidos entre el 1 de enero del año
en que cumplen 17 años, y el 31 de diciembre del que cumplen 19, así
como los mayores de esta edad que hayan sido informados de que serán
reclutados, deberán concurrir antes de viajar al Comité Militar
Municipal donde se encuentran inscritos, ya que están sujetos al
cumplimiento de las disposiciones sobre la prestación del Servicio
Militar.
En todos los casos, en las oficinas de trámites migratorios
habilitadas se verificará, como establece la legislación, que la
persona no esté comprendida en alguno de los supuestos previstos en
el artículo 23 de la Ley de Migración que limitan la obtención del
pasaporte.
De no existir ninguna razón —como debe ser en la mayoría de las
ocasiones, detalló Fraga— se iniciará el trámite de expedición del
pasaporte; de lo contrario, el solicitante recibirá la información y
la explicación que le permita dar los pasos requeridos ante la
autoridad que lo dispuso.
En este mismo sentido, la DIE precisa que los mayores de 18 años
de edad no tienen que solicitar la actualización de sus pasaportes
corrientes, pues estos fueron actualizados de oficio y podrán ser
utilizados para viajar siempre que posean las visas requeridas.
Durante la inspección migratoria en los aeropuertos, las
autoridades vuelven a comprobar que la persona que se dispone a
viajar, aunque ya posea su pasaporte, no haya incurrido en alguno de
los supuestos limitantes para abandonar el país que establece el
artículo 25 de la Ley de Migración.
Algunos de los motivos por los cuales se negaría la salida del
país serían estar sujeto a un proceso penal, tener pendiente el
cumplimiento de una sanción penal o medida de seguridad, tener
obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad civil, carecer
de la autorización establecida en virtud de las normas dirigidas a
preservar la fuerza de trabajo o el incumplimiento de los requisitos
exigidos por la ley, razones que coinciden con las establecidas en
el artículo 23 para la negación del pasaporte.
En este sentido, los titulares de pasaporte corriente expedidos
con anterioridad al día 14 de enero del 2013 deberán tener en cuenta
si están sujetos a alguno de estos supuestos, antes de realizar
gestiones de compra de pasajes y presentarse en los aeropuertos para
viajar, a fin de evitar inconformidades y molestias innecesarias en
la frontera.
PROTEGER LA REVOLUCIÓN, SU CAPITAL HUMANO Y PROMOVER UNA
MIGRACIÓN LEGAL, ORDENADA Y SEGURA
Como recoge el propio Decreto-Ley 302, el gobierno de los Estados
Unidos ha utilizado históricamente su política migratoria hacia Cuba
con fines de hostilidad, subversión y desestabilización, y contra
los intereses legítimos de nuestro pueblo y de la propia emigración
cubana; y ha alentado, mediante la Ley de Ajuste Cubano y la
Política de Pies Secos-Pies Mojados, la emigración ilegal e insegura
que ha provocado pérdidas de vidas humanas; la comisión de actos
delictivos violentos, la obstaculización de la cooperación médica
internacional y el robo de cerebros con objetivos políticos.
Asimismo, desde la aprobación de la Ley Helms-Burton en 1996, los
incidentes relacionados con la migración ilegal constituyen motivo
de intervención estadounidense, por lo que este tema forma parte de
la Seguridad Nacional de nuestro país, refiere Fraga y añade que las
salidas ilegales, promovidas y auspiciadas por EE.UU., constituyen
un riesgo para la vida de los ciudadanos cubanos.
Esos motivos, según uno de los Por cuanto del Decreto-Ley 302,
obligan a establecer, a la par de las medidas de flexibilización,
determinadas regulaciones que limiten los efectos del citado
accionar, así como disponer las normas dirigidas a preservar la
fuerza de trabajo calificada del país.
Así, un grupo minoritario de personas estará sujeto a
regulaciones especiales para su salida del país, lo cual no implica
una prohibición, sino que deberán recibir la autorización
correspondiente.
En este sentido, el Decreto No. 306, publicado en la Gaceta
Oficial, establece en su artículo 1 quiénes son sujetos de ese
tratamiento regulado, el 2 en qué consiste ese tratamiento, mientras
el 3 precisa que son los jefes de los órganos, organismo, entidades
nacionales, consejos de la Administración y organizaciones
superiores de dirección empresarial autorizadas los facultados para
otorgar los permisos laborales de viaje de esas personas.
Asimismo, el artículo 8 de dicho texto establece que los jefes
facultados informan a los trabajadores que son sujetos de las
regulaciones de este Decreto, su contenido y las disposiciones
complementarias.
Un punto importante —recalcó Fraga— es separar las
responsabilidades de la Ley Migratoria y las de otros cuerpos
legales como la legislación laboral.
Por otra parte, las autoridades del país anunciaron un grupo de
medidas complementarias al Decreto-Ley 302, según las cuales se
normaliza la entrada temporal en el país de quienes emigraron
ilegalmente después de los acuerdos migratorios de 1994, si han
transcurrido más de ocho años desde su salida. En igual situación
estarán los profesionales de la salud y deportistas de alto
rendimiento que abandonaron el país luego de 1990, si han pasado más
de ocho años de ese hecho, salvo en los casos que atendiendo a
razones humanitarias se apruebe su entrada al país en un plazo
inferior.
El conjunto de la actualización de la política migratoria del
país, al tiempo que facilita los trámites y gestiones de la
población para viajar, protege más de medio siglo de Revolución, su
capital humano, y tiende nuevos lazos con los cubanos residentes en
el exterior. |