La presidenta del TSJ, Luisa Estella Morales, informó que no es
necesaria la juramentación "en virtud de no existir interrupción en
el ejercicio del cargo".
Asimismo, consideró que no existe una falta temporal del
mandatario, sino un permiso por motivos de salud aprobado
unánimemente por la Asamblea Nacional (AN).
También expresó que el Mandatario no se encuentra en ausencia
temporal ni absoluta, "el término del mandato, no puede ser
considerado una falta absoluta, lo cual tampoco está refrendado en
el artículo 233 de la carta magna y sería absurdo ante un presidente
reelecto y proclamado".
Morales aclaró que la toma de posesión puede ser posterior al 10
de enero ante el TSJ de conformidad con el artículo 231 de la
Constitución, y ese acto será fijado una vez que exista constancia
por parte del presidente del cese de los motivos sobrevenidos que le
impiden estar presente el día 10 ante la AN.
Por otra parte, con respecto al gobierno sentenció: "No es
admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el
inicio del periodo constitucional y la juramentación, se considere
que el gobierno queda inexistente; en consecuencia, el poder
ejecutivo, continuará ejerciendo cabalmente sus funciones".
La magistrada precisó que dada la relevancia del momento
histórico "del cual estamos plenamente conscientes", el TSJ decidió
que esta sentencia fuera una ponencia conjunta de todos los
magistrados.
Finalmente, destacó que al tener continuidad el poder ejecutivo,
la memoria y cuenta que corresponde presentar en los próximos días,
puede ser realizada por el vicepresidente ejecutivo.