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La estructura del Estado cubano

En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del
cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido
directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás
órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las
normas fijadas por la Constitución y las leyes.
ÓRGANOS SUPERIORES DEL PODER POPULAR
· La Asamblea Nacional del Poder Popular
· El Consejo de Estado
· El Consejo de Ministros
· El Consejo de Defensa Nacional
Atribuciones e integración de la Asamblea
Nacional del Poder Popular:
La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del
poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo
el pueblo.
La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con
potestad constituyente y legislativa en la República.
La Asamblea Nacional del Poder Popular se compone de diputados
elegidos por el voto libre, directo y secreto de los electores, en
la proporción y según el procedimiento que determina la ley.
La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un término
de cinco años.
Este término solo podrá extenderse por acuerdo de la propia
Asamblea en caso de guerra o a virtud de otras circunstancias
excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y
mientras subsistan tales circunstancias.
La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse para una
nueva legislatura, elige de entre sus diputados a su Presidente, al
Vicepresidente y al Secretario. La ley regula la forma y el
procedimiento mediante el cual se constituye la Asamblea y realiza
esa elección.
La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus
diputados, al Consejo de Estado, integrado por un Presidente, un
Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un Secretario y
veintitrés miembros más.
El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de
Gobierno.
El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional del
Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades.
Consejo de Estado:
El Consejo de Estado es el órgano de la Asamblea Nacional del
Poder Popular que la representa entre uno y otro periodo de
sesiones, ejecuta los acuerdos de esta y cumple las demás funciones
que la Constitución le atribuye.
Tiene carácter colegiado y, a los fines nacionales e
internacionales, ostenta la suprema representación del Estado
cubano.
Consejo de Ministros:
El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y
administrativo y constituye el Gobierno de la República. El número,
denominación y funciones de los ministerios y organismos centrales
que forman parte del Consejo de Ministros es determinado por la ley.
El
Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo
y constituye el Gobierno de la República.
El Consejo de Ministros está integrado por el Jefe de Estado y de
Gobierno, que es su Presidente, el Primer Vicepresidente; los
Vicepresidentes, los Ministros, el Secretario y los demás miembros
que determine la ley.
El Presidente, el Primer Vicepresidente, los Vicepresidentes y
otros miembros del Consejo de Ministros que determine el Presidente,
integran su Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas
al Consejo de Ministros, durante los Periodos que median entre una y
otra de sus reuniones.
Consejo de Defensa Nacional:
El Consejo de Defensa Nacional se constituye y prepara desde
tiempo de paz para dirigir el país en las condiciones de estado de
guerra, durante la guerra, la movilización general o el estado de
emergencia. La ley regula su organización y funciones. |