El presidente ecuatoriano, Rafael Correa, firmó hoy el decreto
que aumenta de 35 a 50 dólares mensuales el Bono de Desarrollo
Humano (BDH) y las pensiones asistenciales, para lo cual ordenó al
gobierno realizar las acciones necesarias.
El Ministerio de Finanzas dará los pasos correspondientes para
que los montos requeridos en la implementación de este Decreto
Ejecutivo se incluyan en el Presupuesto General del Estado y el bono
pueda cobrarse a partir de este mismo mes.
Alrededor de un millón 900 mil ecuatorianos reciben en la
actualidad el BDH y pensiones para adultos mayores y personas con
discapacidad, por lo que cuando cobren el de enero tendrán incluido
el beneficio aprobado en noviembre por la Asamblea Nacional.
La reforma a la Ley de Redistribución para el Ingreso del Gasto
Social, solicitada por Correa al Parlamento, además de reforzar la
ayuda a las familias ecuatorianas más vulnerables fortalece el
compromiso de corresponsabilidad de sus beneficiarios.
Este compromiso para los receptores del BDH incluye la obligación
de enviar diariamente a sus hijos a las escuelas, así como cumplir
los requerimientos de vacunación y suplementos alimenticios
orientados por las instituciones del gobierno.
Hasta el 10 de diciembre del 2012, el Bono de Desarrollo Humano
atendió a un millón 902 mil 499 ecuatorianos, en tanto las pensiones
para adultos mayores y para personas con discapacidad beneficiaron a
588 mil 852 y 118 mil 698, respectivamente.
La asignación para adultos mayores es una transferencia monetaria
a quienes pasan de 65 años y, por distintas razones, no han accedido
a la Seguridad Social, la cual no está condicionada, es como una
pensión jubilar y garantiza un nivel mínimo de consumo.
Las personas con discapacidad igual o mayor al 40 por ciento
reciben una transferencia monetaria mensual dirigida a su
manutención, lo cual es definido por el Consejo Nacional de
Discapacidades (CONADIS) y certificado mediante un carné.
Durante el 2012, el Gobierno incluyó progresivamente en esta
pensión a nuevos beneficiarios, garantizando la jubilación universal
mencionada en el artículo 37, numeral 3, de la Constitución de la
República aprobada masivamente en referendo en el 2008.