Según la Ley 113 del Sistema Tributario que entrará en vigor a
partir del 1 de enero, el Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y
Herencias grava "las transmisiones de bienes muebles e inmuebles
sujetos a registro público, escritura notarial o que se dispongan
mediante resolución administrativa o judicial, y las de cualquier
otro derecho sobre estos, así como herencias y legados".
De acuerdo con la norma, entre los obligados al pago de ese
Impuesto figuran los adquirientes de bienes y derechos de cualquier
clase; los donatarios, legatarios y herederos de cualquier clase de
bienes y derechos susceptibles a valoración económica, y los
permutantes.
La base sobre la que se determina ese Impuesto está constituida
por el valor legal de los bienes y derechos que se transmitan según
conste en documentos y libros, dictámenes parciales, reproducciones
judiciales de documentos o cualquier otro medio de prueba legalmente
reconocido.
Si se tratara de una compraventa de viviendas entre personas
naturales, por ejemplo, la base imponible sería el precio de venta
de la vivienda declarado por las partes —siempre que sea igual o
superior a su valor actualizado—; y en las permutas que se reconozca
la compensación, el valor actualizado de la vivienda más el de la
compensación. Tal valor actualizado es el que se reconoce en el
Título de Propiedad de la vivienda, cuya inscripción haya sido
renovada.
Sobre el cálculo de este Impuesto en casos de donación o permuta
de viviendas sin compensación, la Resolución No. 351/2011 del
Ministerio de Finanzas y Precios —complementaria del Decreto-Ley
288— establece que la base imponible para su pago solo estará
constituida por el valor actualizado del inmueble transferido.
Esa misma norma aclara que el Impuesto sobre la Transmisión de
Bienes y Herencias es objeto de autoliquidación por el comprador, el
donatario o ambos permutantes; y que su pago se efectúa en las
sucursales bancarias de los municipios donde sucedan los actos
gravados por él, dentro de los 30 días naturales luego de
formalizada la transmisión (mediante escritura notarial,
notificación de la resolución administrativa... ).
La Ley 113 del Sistema Tributario refiere además, que en caso de
compraventa o donación de vehículos de motor entre personas
naturales, la base imponible del Impuesto estará conformada por el
valor del bien declarado por las partes en el acto formal de
transmisión, siempre que sea igual o superior al referencial mínimo
establecido en la legislación especial vigente al respecto; en caso
contrario estará constituido por este último.
En las situaciones antes descritas, los sujetos obligados al pago
deberán abonar el 4 % sobre el valor actualizado del bien; y si se
trata de una persona natural que al momento de adquirir un vehículo
de motor posee uno o más, ese tipo impositivo se incrementa en un
100 % por cada vehículo que posea.
Asimismo, la Ley 113 prevé una bonificación de un 20 % en la
cuantía del Impuesto para los herederos no aptos para trabajar y que
dependan económicamente del causante, para los declarados
jurídicamente incapaces, así como para las mujeres y hombres de 60 y
65 años o más, respectivamente.