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Su aporte importa
Tributar por la mano de obra
contratada
O. FONTICOBA GENER
Uno de los impuestos que se ratifica en la Ley No. 113 —cuya
entrada en vigor será paulatina a partir de enero próximo— es el que
grava la Utilización de la Fuerza de Trabajo. A este impuesto quedan
obligadas las personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras,
que utilicen mano de obra remunerada.
Asimismo, dentro de la propia Ley, se incluye la disminución
gradual del tipo impositivo, que se prevé pase de un 25 a un 5 %, en
un plazo de cinco años.
Para las personas naturales que contraten personal se mantiene la
exención del pago de ese tributo por la contratación de hasta cinco
trabajadores.
Según señala el cuerpo legal, a los efectos del cálculo del
impuesto se considerará una remuneración mínima por cada trabajador.
Para ello se tendrá en cuenta el salario medio mensual vigente en el
ejercicio fiscal anterior en la provincia que se trate, o en su
caso, en el municipio especial de Isla de la Juventud. Ese monto
debió ser reconocido por la Oficina Nacional de Estadísticas e
Información.
Si se trata de una persona que tiene empleados entre seis y diez
trabajadores, se considerará como remuneración mínima el salario
medio mensual de la provincia, incrementado en un 50 %.
A partir del onceno trabajador, y hasta 15, la remuneración
mínima será el equivalente a dos salarios medios mensuales de la
provincia, y del decimosexto (16) trabajador a tres salarios medios
mensuales.
COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS
Las cooperativas no agropecuarias —cuya constitución gradual y
con carácter experimental entró en vigor recientemente con la
publicación de su cuerpo jurídico— también son sujetos de este
impuesto, a las que se les aplicará como tipo impositivo el vigente
para el año fiscal a la totalidad de las remuneraciones pagadas a
los trabajadores contratados.
Sobre el empleo de personas por estas entidades, el jefe del
Grupo de Otras Políticas Sectoriales, Alfonso Regalado Granda,
refirió a la prensa en días pasados, que las cooperativas pueden
contratar otros trabajadores, pero que el tiempo de contratación de
esas personas no puede exceder el 10 % de las jornadas trabajadas
por el total de socios de la cooperativa.
Si se tratara de tres socios, por ejemplo, y fueran 330 los días
trabajados por cada uno, la fuerza contratada no excederá las 90
jornadas. No obstante, al igual que ocurre con las personas
naturales, estas cooperativas estarán exentas del pago de este
impuesto por la contratación de hasta cinco personas.
Según se detalla en la Resolución 427 del 2012 del Ministerio de
Finanzas y Precios, este tributo debe ser abonado trimestralmente
dentro de los primeros 20 días naturales del mes siguiente al
trimestre vencido.
Al igual que en el caso de los trabajadores por cuenta propia, a
las cooperativas que se inicien en el ejercicio de la actividad se
les exonerará del pago de este impuesto durante los primeros tres
meses de operaciones. |