Su aporte importa

Tributar por la mano de obra contratada

O. FONTICOBA GENER

Uno de los impuestos que se ratifica en la Ley No. 113 —cuya entrada en vigor será paulatina a partir de enero próximo— es el que grava la Utilización de la Fuerza de Trabajo. A este impuesto quedan obligadas las personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, que utilicen mano de obra remunerada.

Asimismo, dentro de la propia Ley, se incluye la disminución gradual del tipo impositivo, que se prevé pase de un 25 a un 5 %, en un plazo de cinco años.

Para las personas naturales que contraten personal se mantiene la exención del pago de ese tributo por la contratación de hasta cinco trabajadores.

Según señala el cuerpo legal, a los efectos del cálculo del impuesto se considerará una remuneración mínima por cada trabajador. Para ello se tendrá en cuenta el salario medio mensual vigente en el ejercicio fiscal anterior en la provincia que se trate, o en su caso, en el municipio especial de Isla de la Juventud. Ese monto debió ser reconocido por la Oficina Nacional de Estadísticas e Información.

Si se trata de una persona que tiene empleados entre seis y diez trabajadores, se considerará como remuneración mínima el salario medio mensual de la provincia, incrementado en un 50 %.

A partir del onceno trabajador, y hasta 15, la remuneración mínima será el equivalente a dos salarios medios mensuales de la provincia, y del decimosexto (16) trabajador a tres salarios medios mensuales.

COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS

Las cooperativas no agropecuarias —cuya constitución gradual y con carácter experimental entró en vigor recientemente con la publicación de su cuerpo jurídico— también son sujetos de este impuesto, a las que se les aplicará como tipo impositivo el vigente para el año fiscal a la totalidad de las remuneraciones pagadas a los trabajadores contratados.

Sobre el empleo de personas por estas entidades, el jefe del Grupo de Otras Políticas Sectoriales, Alfonso Regalado Granda, refirió a la prensa en días pasados, que las cooperativas pueden contratar otros trabajadores, pero que el tiempo de contratación de esas personas no puede exceder el 10 % de las jornadas trabajadas por el total de socios de la cooperativa.

Si se tratara de tres socios, por ejemplo, y fueran 330 los días trabajados por cada uno, la fuerza contratada no excederá las 90 jornadas. No obstante, al igual que ocurre con las personas naturales, estas cooperativas estarán exentas del pago de este impuesto por la contratación de hasta cinco personas.

Según se detalla en la Resolución 427 del 2012 del Ministerio de Finanzas y Precios, este tributo debe ser abonado trimestralmente dentro de los primeros 20 días naturales del mes siguiente al trimestre vencido.

Al igual que en el caso de los trabajadores por cuenta propia, a las cooperativas que se inicien en el ejercicio de la actividad se les exonerará del pago de este impuesto durante los primeros tres meses de operaciones.

 

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