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Cooperativas no agropecuarias
Camino a la actualización del modelo económico
Entra en vigor nuevo Decreto-Ley que establece
la constitución experimental de cooperativas en sectores no
agropecuarios
O. FONTICOBA GENER
Como parte de la actualización del modelo económico-social
cubano y dando cumplimiento a los Lineamientos aprobados en el
Sexto Congreso del Partido —en particular los comprendidos entre el
25 y el 29—, a partir de este martes entrarán en vigor cinco nuevas
normas jurídicas que establecen la creación gradual de cooperativas
en actividades no agropecuarias, así como las disposiciones que con
carácter experimental regulan ese proceso.
El
arrendamiento de locales estatales cuya gestión se decida pasar a
formas cooperativas será preferencial para los trabajadores que
laboren ahí.
Para la etapa inicial de la experiencia se prevé la constitución
de más de 200 asociaciones de ese tipo en todo el país, que
abarcarán sectores como el transporte, la gastronomía, la pesca, los
servicios personales y domésticos, la recuperación de materias
primas, la producción de materiales y los servicios de la
construcción.
La nueva forma de gestión no estatal —fórmula preferente por ser
la más social— toma en cuenta las experiencias (positivas y
negativas) adquiridas por sus similares en el sector agropecuario, e
incluye el arrendamiento de locales y otros bienes del Estado.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Dos Decretos-Ley del Consejo de Estado (los No. 305 y el 306, del
15 y 17 de noviembre del 2012, respectivamente), un Decreto del
Consejo de Ministros (el No. 309, del 28 de noviembre del 2012), una
Resolución del Ministerio de Finanzas y Precios (la No. 427/2012) y
otra del de Economía y Planificación (la No. 570/2012), dan forma al
marco jurídico que regula con carácter experimental la creación y el
funcionamiento de las cooperativas no agropecuarias.
De acuerdo con esas normas, las nuevas entidades contarán con
personalidad jurídica y se constituirán voluntariamente por sus
socios con fines económicos y sociales, a lograr mediante la gestión
colectiva.
La
nueva forma de gestión incluye actividades como los servicios de la
construcción.
Particular atención merece el hecho de que estas cooperativas no
se subordinarán administrativamente a ninguna entidad estatal,
aunque sí deberán ajustarse a las normas generales establecidas por
los organismos rectores de las actividades que realicen.
En el caso de una cooperativa que se dedique a la producción de
materiales de la construcción, por ejemplo, esta deberá respetar las
normas de calidad establecidas por el Ministerio de la Construcción
para esas producciones.
El máximo órgano que dirigirá las cooperativas será la Asamblea
General que integran todos sus socios, donde cada uno poseerá un
voto para decidir sobre cualquier asunto que ataña al colectivo. Esa
instancia, entre otras funciones, elegirá al presidente de la
entidad y demás órganos de dirección.
Las nuevas asociaciones podrán usar y disponer de los bienes que
le pertenezcan, gestionar los arrendados, así como cubrir sus gastos
con los ingresos que generen mediante su trabajo.
Las normas señalan, además, que los precios de los productos y
servicios que comercialicen serán determinados por las propias
cooperativas según la oferta y la demanda, excepto aquellos que el
Estado determine.
SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LAS COOPERATIVAS
Según indica el Decreto-Ley No.305; las cooperativas no
agropecuarias pueden ser de primer grado: compuestas mediante la
integración voluntaria de al menos tres personas naturales; o de
segundo grado: formadas a partir de dos o más cooperativas de primer
grado.
En el caso de las primeras, estas pueden crearse a partir de
cuatro variantes: por aportes de sus socios para conformar un
patrimonio colectivo; por la unión de socios que conservan la
propiedad de sus bienes con la finalidad de adquirir conjuntamente
insumos y servicios, u otros; a partir del arrendamiento de medios
de producción del patrimonio estatal (como los inmuebles y otros
activos fijos); o la combinación de las opciones anteriores.
Cualquiera de estas alternativas partirá de la asociación
voluntaria de los interesados y en la gestión colectiva de los
recursos de la cooperativa.
Sobre los bienes aportados al patrimonio por los socios, el
Reglamento de las cooperativas no agropecuarias de primer grado
(Decreto No. 309/2012 del Consejo de Ministros) establece que estos
serán pagados por la propia entidad a sus antiguos propietarios del
modo y en los plazos que acuerden entre sí.
Esta medida va dirigida a que todos los socios posean los mismos
derechos sobre los bienes que administran, que cada uno tenga
derecho a un voto y a que la forma distributiva en las nuevas
asociaciones sea de acuerdo al trabajo aportado por cada quien.
Las personas naturales que pretendan constituir una cooperativa
no agropecuaria deberán presentar su petición a los órganos
municipales del Poder Popular y, luego de su procesamiento a
diferentes niveles, esa solicitud es sometida por los organismos
rectores de la actividad a la Comisión Permanente para la
Implementación y Desarrollo, que la evalúa y tramita al Consejo de
Ministros. Un vez aprobada o denegada la propuesta, se informa la
decisión a los interesados por la misma vía que la presentó.
En esta etapa, las cooperativas que se conformarán solo serán de
primer grado, aunque el Decreto-Ley No. 305 establece el límite de
un año para la implementación de las normas que regulan el
funcionamiento de las cooperativas de segundo grado.
Para los establecimientos estatales cuya gestión se decida pasar
a formas cooperativas, las regulaciones prevén su arrendamiento con
preferencia a los trabajadores que en ese momento laboren en las
instalaciones y que voluntariamente determinen conformar una
cooperativa.
En el caso de los locales del Estado que permanecen inactivos y
puedan ser arrendados a las nuevas asociaciones, la Resolución No.
507/2012 del Ministerio de Economía establece un procedimiento para
su licitación, sobre el cual se informará por los medios locales.
Esto se hace con el propósito de otorgar la renta al colectivo que
proponga las mejores condiciones para la utilización de esos
recursos.
OTRAS PARTICULARIDADES: CONTRATACIÓN Y TRIBUTOS
Debido a que uno de los objetivos que persiguen las nuevas
cooperativas es que sus socios sean quienes fundamentalmente
trabajen en ella, las normas que regulan su funcionamiento
establecen límites para la contratación temporal de fuerza de
trabajo asalariada.
Por otra parte, la Ley No. 113 del Sistema Tributario —que
entrará en vigor en enero próximo— prevé beneficios fiscales para
estas cooperativas, en comparación con otras formas de gestión no
estatal. Entre estos figura la aplicación de una escala para el pago
del Impuesto sobre Utilidades inferior a la de los trabajadores por
cuenta propia. Las nuevas disposiciones sobre las cooperativas
no agropecuarias están publicadas en la Gaceta Oficial
Extraordinaria No. 53 |