Uno de los objetivos que se reforzará con la entrada en vigor de
la Ley No. 113 del Sistema Tributario es el uso racional de los
recursos naturales y la protección del Medio Ambiente, para lo cual
se perfeccionaron los criterios que regían ese común.
Mientras que en su antecesora, la Ley No. 73, se establecía bajo
tres artículos la protección de los recursos naturales en el
territorio nacional, el nuevo marco jurídico dedica a ello un Título
completo (el VIII: De la tributación por el uso o explotación de
recursos naturales y para la protección del Medio Ambiente),
dividido en seis capítulos.
Entre las nuevas figuras tributarias que se ejecutarán a partir
de enero próximo, cuando comience la implementación de la Ley,
figuran el Impuesto por el Vertimiento Aprobado de Residuales en
Cuencas Hidrográficas (válido para personas jurídicas) y el Impuesto
por el Derecho de Uso de las Aguas Terrestres (para personas
naturales y jurídicas).
Ambas figuras, además de desestimular la contaminación del
entorno, se integran a la política medioambiental mantenida desde el
triunfo revolucionario en aras del mejoramiento de las condiciones
higiénicas y sanitarias en asentamientos humanos y cuencas
hidrográficas.
De acuerdo con el Informe Conjunto sobre contaminación, desechos
peligrosos y reciclaje que presentaron las comisiones de Energía y
Medio Ambiente e Industria y Construcciones en la pasada Asamblea
Nacional del Poder Popular, solo en la Bahía de La Habana existen
103 fuentes contaminantes que aportan desechos al estuario.
Precisamente, el impuesto que grava el vertimiento aprobado de
residuales en cuencas hidrográficas se aplicará inicialmente para la
protección de la cuenca que tributa a la Bahía de La Habana, lo cual
se extenderá gradualmente a otras bahías y cuencas del país.
Sobre esas últimas, la Oficina Nacional de Estadísticas e
Información refirió en su publicación Panorama Ambiental. Cuba
2011, que entre las cuencas más contaminadas del país figuran
las occidentales Ariguanabo, Almendares-Vento y Ciénaga de Zapata;
las orientales Cauto y Guantánamo-Guaso, y la Zaza, en la región
central.
El desestímulo al vertimiento de residuales por encima de los
niveles tolerados por la autoridad ambiental se alcanza con la
definición de tipos impositivos que consideran la agresividad de los
vertidos y bonificaciones para quienes viertan por debajo de los
estándares aprobados.
A estos efectos, los encargados de certificar los volúmenes de
vertimiento (en metros cúbicos) y su grado de agresividad serán el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y el Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos.
Como establece la propia Ley, al tiempo que se protege el Medio,
este impuesto constituye un mecanismo de resarcimiento para
contribuir a la financiación del cuidado sobre el entorno.
Otro paso hacia la protección de los recursos naturales será la
aplicación del Impuesto por el Derecho de Uso de las Aguas
Terrestres (para personas naturales y jurídicas), a aplicar siempre
que ese recurso se capte directamente con medios propios, para fines
técnico-productivos o prestación de servicios.
Según explicó en conferencia de prensa (el pasado 22 de
noviembre) la viceministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños,
bajo ese título no se grava el uso de las aguas terrestres para el
consumo doméstico (por ejemplo, la que se extrae de los pozos
caseros y se utiliza en el hogar).
Vale señalar que estos impuestos se suman a los establecidos
sobre la Utilización y Explotación de los Recursos Forestales y la
Fauna Silvestre, el Uso y Explotación de Bahías, y el Uso o
Explotación de las Playas; todos resumidos en el Título VIII de la
Ley.
Los impuestos no solo brindan la certeza de sentirse cobijados
bajo un régimen justo, que atiende las particularidades de cada
persona y cada territorio, sino que además protege el Medio en que
vivimos, y con ello, el futuro del país.