Su aporte importa

El Medio Ambiente y los impuestos: seguridad para el futuro

O. FONTICOBA GENER

Uno de los objetivos que se reforzará con la entrada en vigor de la Ley No. 113 del Sistema Tributario es el uso racional de los recursos naturales y la protección del Medio Ambiente, para lo cual se perfeccionaron los criterios que regían ese común.

Mientras que en su antecesora, la Ley No. 73, se establecía bajo tres artículos la protección de los recursos naturales en el territorio nacional, el nuevo marco jurídico dedica a ello un Título completo (el VIII: De la tributación por el uso o explotación de recursos naturales y para la protección del Medio Ambiente), dividido en seis capítulos.

Entre las nuevas figuras tributarias que se ejecutarán a partir de enero próximo, cuando comience la implementación de la Ley, figuran el Impuesto por el Vertimiento Aprobado de Residuales en Cuencas Hidrográficas (válido para personas jurídicas) y el Impuesto por el Derecho de Uso de las Aguas Terrestres (para personas naturales y jurídicas).

Ambas figuras, además de desestimular la contaminación del entorno, se integran a la política medioambiental mantenida desde el triunfo revolucionario en aras del mejoramiento de las condiciones higiénicas y sanitarias en asentamientos humanos y cuencas hidrográficas.

De acuerdo con el Informe Conjunto sobre contaminación, desechos peligrosos y reciclaje que presentaron las comisiones de Energía y Medio Ambiente e Industria y Construcciones en la pasada Asamblea Nacional del Poder Popular, solo en la Bahía de La Habana existen 103 fuentes contaminantes que aportan desechos al estuario.

Precisamente, el impuesto que grava el vertimiento aprobado de residuales en cuencas hidrográficas se aplicará inicialmente para la protección de la cuenca que tributa a la Bahía de La Habana, lo cual se extenderá gradualmente a otras bahías y cuencas del país.

Sobre esas últimas, la Oficina Nacional de Estadísticas e Información refirió en su publicación Panorama Ambiental. Cuba 2011, que entre las cuencas más contaminadas del país figuran las occidentales Ariguanabo, Almendares-Vento y Ciénaga de Zapata; las orientales Cauto y Guantánamo-Guaso, y la Zaza, en la región central.

El desestímulo al vertimiento de residuales por encima de los niveles tolerados por la autoridad ambiental se alcanza con la definición de tipos impositivos que consideran la agresividad de los vertidos y bonificaciones para quienes viertan por debajo de los estándares aprobados.

A estos efectos, los encargados de certificar los volúmenes de vertimiento (en metros cúbicos) y su grado de agresividad serán el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.

Como establece la propia Ley, al tiempo que se protege el Medio, este impuesto constituye un mecanismo de resarcimiento para contribuir a la financiación del cuidado sobre el entorno.

Otro paso hacia la protección de los recursos naturales será la aplicación del Impuesto por el Derecho de Uso de las Aguas Terrestres (para personas naturales y jurídicas), a aplicar siempre que ese recurso se capte directamente con medios propios, para fines técnico-productivos o prestación de servicios.

Según explicó en conferencia de prensa (el pasado 22 de noviembre) la viceministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños, bajo ese título no se grava el uso de las aguas terrestres para el consumo doméstico (por ejemplo, la que se extrae de los pozos caseros y se utiliza en el hogar).

Vale señalar que estos impuestos se suman a los establecidos sobre la Utilización y Explotación de los Recursos Forestales y la Fauna Silvestre, el Uso y Explotación de Bahías, y el Uso o Explotación de las Playas; todos resumidos en el Título VIII de la Ley.

Los impuestos no solo brindan la certeza de sentirse cobijados bajo un régimen justo, que atiende las particularidades de cada persona y cada territorio, sino que además protege el Medio en que vivimos, y con ello, el futuro del país.

 

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