Kintun
TV, el primer canal de televisión de los pueblos originarios
argentinos, comenzó a transmitir a partir de hoy como estaba
previsto, confirmó el titular de la Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual (AFSCA), Martín Sabbatella.
La salida al aire de la señal mapuche constituye una clara
expresión del sentido más profundo de la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual, consistente en garantizar que todas las
voces del país puedan ser escuchadas, sostuvo Sabbatella en
entrevista con el canal C5N.
Interrogado acerca de la imposibilidad de comenzar a aplicar
plenamente esa legislación como consecuencia de la prórroga de una
medida cautelar dictada por la Cámara Civil y Comercial a favor del
Grupo Clarín, dijo esperar "una resolución urgente de la Corte
Suprema" sobre ese asunto.
Esperamos que la Corte actúe en forma inmediata, porque se trata
de una situación grave en virtud de la cual una ley aprobada por la
mayoría en el Congreso de la Nación no se puede aplicar, subrayó.
Hoy, la Jefatura de Gabinete de Ministros y la propia AFSCA
solicitaron al máximo tribunal la suspensión de lo resuelto la
víspera por la Cámara Civil y Comercial Federal, y que proceda a la
posterior declaración de nulidad de la prórroga de la medida
cautelar.
La Corte, por otra parte, desestimó "por manifiestamente
inadmisible" un planteo realizado este viernes por el Grupo Clarín
para que ésta rechazara "in límine" el recurso extraordinario de
salto de instancia (per saltum) presentado por el Gobierno.
En otra parte de su diálogo con el conductor de C5N, Sabbatella
ratificó su absoluta convicción en que la Ley de Medios se aplicará
íntegramente por tratarse, dijo, de una legislación profundamente
democrática y a favor de la libre expresión.
Tras conocerse ayer el fallo judicial, el directorio de la AFSCA
consideró el mismo como "un precedente nefasto y lamentable que pone
un manto de sospecha ineludible en el funcionamiento de la
Justicia".
Esta -dijo la Autoridad Federal- es una expresión más de una
justicia elitista, corporativa y, en esencia, prebendaría.
Extender la medida cautelar contradiciendo el espíritu y los
plazos establecidos por la Corte es una maniobra dilatoria destinada
a beneficiar a quienes se niegan a cumplir las leyes vigentes y
constituye una afrenta a los intereses del país y del pueblo
argentino, concluyó la AFSCA.
La Corte Suprema fijó en una resolución dictada el 22 de mayo
pasado la fecha del 7 de diciembre como límite para la aplicación
del artículo 161 de la Ley de Medios, impugnado por Clarín y
referido a la adecuación del número de licencias de aire de los
grupos que se encuentran excedidos.