Su aporte importa

A partir de este viernes, y con motivo de la entrada en vigor de la Ley No. 113 del Sistema Tributario —en enero próximo—, Granma publicará una serie de artículos y entrevistas sobre ese marco jurídico en aras de facilitar su implementación y acercar a los lectores y contribuyentes a la actualización de la política fiscal en el país.

Quiénes deben pagar impuestos, cuándo y dónde; cuáles son las sanciones dispuestas por no cumplir las obligaciones tributarias, qué Regímenes Especiales y bonificaciones establece la nueva Ley…, son algunos de los temas que abordará este espacio dedicado a la profundización de la cultura tributaria y otros tópicos relacionados con la importancia y destino de los impuestos porque, como refiere el título de la columna, su aporte importa.

Del Impuesto sobre los Ingresos Personales

O. Fonticoba Gener

Foto: Otmaro RodríguezRespaldar el gasto público en los niveles planificados, contribuir al mantenimiento del equilibrio financiero y al incremento sostenido de la economía nacional, son algunos de los presupuestos de la política fiscal cubana, actualizada con la emisión de la Ley No. 113 del Sistema Tributario.

La nueva normativa, que incluye 19 impuestos, ratifica entre ellos el que grava los Ingresos Personales, que deberá ser pagado por los cubanos y extranjeros con residencia permanente en el país por todos los ingresos que generen tanto en Cuba como en el exterior (lo abonarán en pesos cubanos, CUP), y por las personas naturales cubanas y extranjeras que no tengan residencia permanente en la Isla, pero que generen ingresos en ella.

Entre las actividades por las que se erogará ese tributo figuran la del trabajo por cuenta propia, las artísticas, las intelectuales, las manuales o las físicas; las actividades industriales, de prestación de servicios, agrícolas y pecuarias, y la venta de bienes muebles o inmuebles.

Al igual que su predecesora, la derogada Ley No. 73, esta ratifica el salario como uno de los ingresos personales por el cual se tributará. Sin embargo, tal disposición no se implementará con la entrada en vigor de la Ley —en enero próximo—, sino cuando las condiciones económicas y financieras del país lo permitan.

Entre los hechos libres de este impuesto, el marco jurídico reitera los ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones y demás prestaciones de la asistencia y la seguridad sociales; las remesas de ayuda familiar que se reciban del exterior, los intereses bancarios por los depósitos en cuentas de ahorro en bancos de la República de Cuba, así como las indemnizaciones pagadas por el seguro.

SOBRE LA declarACIÓN jurada Y EL PAGO DEL IMPUESTO

Para los contribuyentes que se les exige la presentación de Declaración Jurada y liquidación en el pago de este Impuesto, al finalizar el año fiscal deberán declarar todos los ingresos obtenidos durante ese periodo, excepto los considerados eventuales en la Ley Tributaria (ingresos por venta de vehículo, vivienda y premios en efectivo).

Al total de ingresos obtenidos se le descuenta el mínimo exento anual que es de diez mil pesos, excepto en el caso de los agricultores, que es de 10 mil 500. En dependencia de la actividad que realice el contribuyente se descuentan, además, los gastos —dentro de los límites establecidos por el Ministerio de Finanzas y Precios— en que incurrió para el desarrollo de su actividad y los tributos pagados por ejercerla, así como la Contribución para la restauración y preservación de las zonas donde realizan su labor, en los casos que corresponda.

Debe señalarse que los trabajadores por cuenta propia estarán exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales durante los tres primeros meses que ejerzan su actividad.

En cuanto a la liquidación de este impuesto, la Ley No. 113 dispone que a tales efectos los contribuyentes presenten Declaración Jurada (DJ) al concluir el año fiscal. Mediante ese acto se calcula e ingresa al Presupuesto del Estado el tributo que debe pagar cada quien.

Al monto determinado en la DJ se le descuentan los pagos anticipados (cuotas, pagos periódicos y retenciones) que haya realizado el contribuyente, y la diferencia es pagada al fisco antes del 30 de abril. si el pago lo realiza antes del 28 de febrero, tendrá una bonificación del 5 % de la cuantía que resulte a pagar.

En el caso de los cuentapropistas, la Ley No. 113 ratifica que solo presentarán DJ los que pertenezcan al Régimen General de Tributación que, además, están obligados a efectuar pagos anticipados por ese impuesto.

Por su parte, los trabajadores por cuenta propia que tributen por el Régimen Simplificado pagarán el Impuesto sobre los Ingresos Personales de modo unificado con los establecidos sobre las Ventas o los Servicios, mediante una cuota mensual.

El Régimen Simplificado de tributación se establece para los cuentapropistas que desarrollen actividades de menor complejidad y consiste en el pago mensual de los impuestos sobre las ventas o los servicios y los ingresos personales a través de una cuota consolidada.

A diferencia de este Régimen, en el General los trabajadores por cuenta propia deben abonar mensualmente el Impuesto sobre las Ventas o los Servicios, y pagos anticipados por el Impuesto sobre los Ingresos Personales, además de presentar Declaración Jurada al finalizar el año fiscal.

 

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