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Su aporte importa A
partir de este viernes, y con motivo de la entrada en vigor de la
Ley No. 113 del Sistema Tributario —en enero próximo—, Granma
publicará una serie de artículos y entrevistas sobre ese marco
jurídico en aras de facilitar su implementación y acercar a los
lectores y contribuyentes a la actualización de la política fiscal
en el país.
Quiénes deben pagar impuestos, cuándo y dónde;
cuáles son las sanciones dispuestas por no cumplir las obligaciones
tributarias, qué Regímenes Especiales y bonificaciones establece la
nueva Ley…, son algunos de los temas que abordará este espacio
dedicado a la profundización de la cultura tributaria y otros
tópicos relacionados con la importancia y destino de los impuestos
porque, como refiere el título de la columna, su aporte importa.
Del Impuesto sobre los Ingresos Personales
O.
Fonticoba Gener
Respaldar
el gasto público en los niveles planificados, contribuir al
mantenimiento del equilibrio financiero y al incremento sostenido de
la economía nacional, son algunos de los presupuestos de la política
fiscal cubana, actualizada con la emisión de la Ley No. 113 del
Sistema Tributario.
La nueva normativa, que incluye 19 impuestos, ratifica entre
ellos el que grava los Ingresos Personales, que deberá ser pagado
por los cubanos y extranjeros con residencia permanente en el país
por todos los ingresos que generen tanto en Cuba como en el exterior
(lo abonarán en pesos cubanos, CUP), y por las personas naturales
cubanas y extranjeras que no tengan residencia permanente en la
Isla, pero que generen ingresos en ella.
Entre las actividades por las que se erogará ese tributo figuran
la del trabajo por cuenta propia, las artísticas, las intelectuales,
las manuales o las físicas; las actividades industriales, de
prestación de servicios, agrícolas y pecuarias, y la venta de bienes
muebles o inmuebles.
Al igual que su predecesora, la derogada Ley No. 73, esta
ratifica el salario como uno de los ingresos personales por el cual
se tributará. Sin embargo, tal disposición no se implementará con la
entrada en vigor de la Ley —en enero próximo—, sino cuando las
condiciones económicas y financieras del país lo permitan.
Entre los hechos libres de este impuesto, el marco jurídico
reitera los ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones y demás
prestaciones de la asistencia y la seguridad sociales; las remesas
de ayuda familiar que se reciban del exterior, los intereses
bancarios por los depósitos en cuentas de ahorro en bancos de la
República de Cuba, así como las indemnizaciones pagadas por el
seguro.
SOBRE LA
declarACIÓN jurada Y EL PAGO DEL IMPUESTO
Para los contribuyentes que se les exige la presentación de
Declaración Jurada y liquidación en el pago de este Impuesto, al
finalizar el año fiscal deberán declarar todos los ingresos
obtenidos durante ese periodo, excepto los considerados eventuales
en la Ley Tributaria (ingresos por venta de vehículo, vivienda y
premios en efectivo).
Al total de ingresos obtenidos se le descuenta el mínimo exento
anual que es de diez mil pesos, excepto en el caso de los
agricultores, que es de 10 mil 500. En dependencia de la actividad
que realice el contribuyente se descuentan, además, los gastos
—dentro de los límites establecidos por el Ministerio de Finanzas y
Precios— en que incurrió para el desarrollo de su actividad y los
tributos pagados por ejercerla, así como la Contribución para la
restauración y preservación de las zonas donde realizan su labor, en
los casos que corresponda.
Debe señalarse que los trabajadores por cuenta propia estarán
exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales durante
los tres primeros meses que ejerzan su actividad.
En cuanto a la liquidación de este impuesto, la Ley No. 113
dispone que a tales efectos los contribuyentes presenten Declaración
Jurada (DJ) al concluir el año fiscal. Mediante ese acto se calcula
e ingresa al Presupuesto del Estado el tributo que debe pagar cada
quien.
Al monto determinado en la DJ se le descuentan los pagos
anticipados (cuotas, pagos periódicos y retenciones) que haya
realizado el contribuyente, y la diferencia es pagada al fisco antes
del 30 de abril. si el pago lo realiza antes del 28 de febrero,
tendrá una bonificación del 5 % de la cuantía que resulte a pagar.
En el caso de los cuentapropistas, la Ley No. 113 ratifica que
solo presentarán DJ los que pertenezcan al Régimen General de
Tributación que, además, están obligados a efectuar pagos
anticipados por ese impuesto.
Por su parte, los trabajadores por cuenta propia que tributen por
el Régimen Simplificado pagarán el Impuesto sobre los Ingresos
Personales de modo unificado con los establecidos sobre las Ventas o
los Servicios, mediante una cuota mensual.
El Régimen Simplificado de tributación se establece para los
cuentapropistas que desarrollen actividades de menor complejidad y
consiste en el pago mensual de los impuestos sobre las ventas o los
servicios y los ingresos personales a través de una cuota
consolidada.
A diferencia de este Régimen, en el General los trabajadores por
cuenta propia deben abonar mensualmente el Impuesto sobre las Ventas
o los Servicios, y pagos anticipados por el Impuesto sobre los
Ingresos Personales, además de presentar Declaración Jurada al
finalizar el año fiscal. |