La nueva política posee un "engranaje" más atinado y armónico
entre teoría y praxis, gracias a la integralidad del proceso y a las
experiencias de las que se nutre. En primer lugar, se delimitan las
funciones empresariales de las estatales desde la hora misma de
evaluar la entrega de las superficies agrícolas ociosas a los
usufructuarios. Quien valora y aprueba la solicitud para la cesión
de las tierras es el delegado o director municipal de la
Agricultura, asistido por la Comisión de Asuntos Agrarios a esa
instancia (salvo casos excepcionales donde deba intervenir el
delegado provincial), pero corresponde a la empresa estatal que
administre el área en cuestión otorgar mediante contrato su
titularidad en usufructo, según explicó ayer en conferencia de
prensa Orlando Díaz Rodríguez, director jurídico del Ministerio de
la Agricultura (MINAG).
Se podrán solicitar, dijo, a partir de la fecha señalada para la
implementación de tales disposiciones, hasta 67,10 hectáreas (cinco
caballerías) en colindancias o zonas cercanas que no excedan el
radio de los cinco kilómetros, mientras a través del derogado
Decreto-Ley 259 solamente se concedía por ampliación un máximo de
40,26 hectáreas, equivalentes a tres caballerías.
Tanto personas naturales como jurídicas tienen el derecho de
adscribirse a la tenencia de tierras bajo los referidos términos, y
explotarlas por espacio de diez y 25 años, respectivamente. Estos
periodos (diez años las personas naturales y 25 las jurídicas) son
prorrogables por iguales plazos a petición del usufructuario.
En caso de que sea negada la solicitud, la persona afectada (sea
jurídica o natural) podrá apelar en un lapso de diez días hábiles
ante el delegado provincial de la Agricultura, y este —a su vez—
deberá responder en no más de 30 jornadas hábiles.
Contrato, en lugar de convenio, constituirá en lo adelante el
proceso o relación a establecer entre los beneficiados por el
Decreto-Ley 300 y las empresas pertinentes.
Imprescindible resulta la vinculación de cada usufructuario, tras
la aprobación de su expediente, —y esta es una novedad— con
cualesquiera de las formas productivas existentes: Granjas Estatales
con personalidad jurídica, Unidades Básicas de Producción
Cooperativa y Cooperativas de Producción Agropecuaria, además de las
de Crédito y Servicios que eran las únicas con ese derecho en las
disposiciones anuladas. Al respecto, Pedro Olivera Gutiérrez
—director del Centro Nacional de Control de la Tierra— insistió en
que tal vinculación tiene carácter obligatorio para el usufructuario
y de no hacerla antes de los 30 días después de entregada la
superficie ociosa, podría ser una causa de la extinción del
contrato.
En cambio, la integración a una de las mencionadas formas
productivas sí es opcional y se refiere a la voluntad del titular
del usufructo de pasar a ser un cooperativista más. A tales efectos,
el área concedida se convertirá en patrimonio de la cooperativa a
que se integre.
Como publicó nuestro diario el pasado martes, entre las "buenas
nuevas" también está la autorización de terrenos para los cultivos
forestales y frutales. Hecho que adquiere mayor notoriedad si se
trae a colación que el 93 % de las plantaciones forestales hasta el
momento se concentra "en manos" de entidades estatales.
A tenor con la necesidad de los tenentes admitidos a "velar de
cerca" su área de producción, se establece la posibilidad de
construir, remodelar, ampliar... viviendas en la tierra adquirida en
usufructo. Ahora bien, el trámite inherente a la construcción de
casas en estas condiciones requiere del permiso correspondiente,
concedido por la Dirección Municipal de Planificación Física, acotó
Lesbia Zaldívar Cossío, jefa del Departamento Independiente de
Inversiones, perteneciente al instituto que —a nivel nacional—
rectora dicha actividad (IPF).
Esa autorización consiste en un certificado de regulaciones
—contentivo de los requerimientos y características del inmueble a
edificar o remodelar, de acuerdo con las normas estipuladas en los
lugares donde estén enclavados los terrenos—, y estará seguido de la
consiguiente licencia de construcción. Cuando culmine la obra, la
Dirección Municipal de Planificación Física emitirá la certificación
de que la vivienda resulta utilizable, añadió Zaldívar Cossío.
¿Qué derecho poseen los usufructuarios sobre las bienhechurías
una vez se extinga, por los motivos que sean, el usufructo? En caso
de fallecimiento o incapacidad del titular, sus familiares (que
siempre serán priorizados al respecto) recibirán las bienhechurías
sin costo alguno tras solicitar las áreas. Pero si el nuevo
beneficiario no poseyera ningún vínculo familiar con el anterior
titular, entonces la entidad estatal a la cual pertenezcan las
tierras le pagará al usufructuario incapacitado o a sus familiares
—según proceda— el valor de las bienhechurías, monto que tendrá la
obligación de retribuir a la entidad estatal el nuevo ocupante en el
plazo establecido.
Significativas son, sin duda, las oportunidades de las recién
aprobadas normas jurídicas para la contratación de fuerza de trabajo
en las tenencias referidas, por medio de tres vías: ayuda familiar,
trabajadores agropecuarios eventuales y trabajadores de manera
permanente, contratados por la forma productiva.
Desde el 2008 hasta el momento se han entregado un millón 523 mil
hectáreas y se aceptaron 174 mil expedientes, de los cuales
alrededor de 172 mil son personas naturales y unas 2 200 jurídicas,
comentó Olivera Gutiérrez.
Lo aprobado está en sintonía con uno de los objetivos esenciales
de la actualización de nuestro modelo económico: la producción de
alimentos. Se trata de obtener en el país lo que hoy cuesta grandes
sumas por concepto de importaciones.