De
las solicitudes, prórrogas y actualización de pasaporte
Las solicitudes de expedición y prórrogas de pasaporte se
continuarán realizando en las actuales oficinas de Inmigración y
Extranjería hasta el 13 de enero del 2013.
A partir del 14 de enero del 2013, se solicitará la expedición,
prórroga y actualización de pasaporte en las Unidades Municipales
del Carné de Identidad y Registro de Población y Unidades de
Trámites del MININT en las provincias de Artemisa, Mayabeque y el
Municipio Especial de la Isla de la Juventud (MEIJ); conforme a la
actualización de la política migratoria cubana.
Los titulares de pasaportes que fueron expedidos o prorrogados
con anterioridad a la vigencia de las nuevas medidas, requieren
actualizarlos para viajar al exterior, para ello deberán presentar
el carné de identidad o tarjeta de menor y el pasaporte.
El pago del impuesto para la expedición y prórroga del pasaporte
corriente por asunto particular será en el momento que reciba el
documento de viaje.
Por este concepto el pago de impuesto será de:
—100.00 CUC por el pasaporte.
— 20.00 CUC por la prórroga del pasaporte.
· La actualización del pasaporte se solicita sin gravamen alguno.
Los ciudadanos cubanos residentes en Cuba, que estando en el
exterior se les venza, extravíe, deteriore o se les agoten las
páginas útiles del pasaporte solicitarán este servicio ante las
representaciones diplomáticas o consulares cubanas u otras oficinas
cubanas expresamente autorizadas.
El ciudadano cubano que se encuentre en el extranjero en el
momento en que entren en vigor las nuevas medidas el 14 de enero no
requiere de la actualización del pasaporte. Si desea viajar
nuevamente al exterior tendrá que realizar la actualización en las
Unidades Municipales del Carné de Identidad y Registro de Población
y Unidades de Trámites del MININT en las provincias de Artemisa,
Mayabeque y el MEIJ.
Los cubanos que viajaron temporalmente con anterioridad a la
vigencia de las nuevas medidas, autorizados a permanecer en el
exterior hasta 11 meses, podrán extender su estancia en el
extranjero hasta 24 meses, contados a partir de la fecha de salida
de Cuba, manteniendo su residencia permanente en Cuba.
Cumplido el término de 24 meses podrán solicitar ante las
representaciones diplomáticas o consulares cubanas extender la
permanencia en el exterior por un tiempo superior siempre que
concurran causas que lo justifiquen. Asimismo, podrán solicitar
residir de forma indefinida por mantener una unión matrimonial
formalizada o no, con ciudadanos extranjeros o por otras situaciones
familiares.
Sobre las regulaciones a los profesionales
El Decreto No. 306 del Consejo de Ministros en los artículos
1, 2, 3 y 4 establece el tratamiento a brindar a los cuadros,
profesionales y atletas que requieren de autorización para viajar al
exterior por asuntos particulares, determinando las categorías
sujetas a esta regulación, en interés de preservar la fuerza de
trabajo calificada para el desarrollo económico, social y
científico-técnico del país. El tratamiento a brindar es el
siguiente:
ARTÍCULO 1.—Son sujetos del tratamiento regulado en este Decreto
los comprendidos en las categorías siguientes:
a) Cuadros categorizados como directivos superiores y directivos
en los aparatos centrales de los órganos, organismos, entidades
nacionales, consejos de la Administración y organizaciones
superiores de dirección empresarial, así como los directivos y
ejecutivos que se desempeñan en actividades vitales para el
desarrollo económico, social y científico-técnico del país y en
cargos con facultades decisorias sobre los recursos financieros y
materiales;
b) graduados de la educación superior que realizan actividades
vitales para el desarrollo económico, social y científico-técnico
del país en los programas estratégicos, proyectos de investigación y
servicios de salud;
c) técnicos de nivel medio especializados que realizan
actividades vitales para mantener los servicios de salud y la
actividad científico-técnica;
d) atletas de alto rendimiento, técnicos y entrenadores vitales
para el movimiento deportivo cubano.
ARTÍCULO 2.—El tratamiento a los sujetos que se refieren en el
artículo anterior es el siguiente:
a) Los comprendidos en los incisos a), b) y d) pueden ser
autorizados, previo análisis de cada caso, a viajar al exterior por
asuntos particulares. Cuando la solicitud es para residir en el
exterior, son autorizados en un plazo que no exceda de cinco años
naturales, desde la fecha en que se solicita. Durante este plazo se
realiza el entrenamiento del relevo en la actividad vital de que se
trate, en los casos que corresponda.
b) Los comprendidos en el inciso c) reciben similar tratamiento a
lo establecido en el numeral anterior. Cuando la solicitud es para
residir en el exterior, se autorizan en un plazo que no exceda de
los tres años naturales, desde la fecha en que se solicita.
Para los sujetos comprendidos en el Artículo 1, la desvinculación
del trabajo no exonera del cumplimiento de los plazos establecidos
para que se autorice la solicitud de residir en el exterior.
Cuando el jefe facultado considere que existen razones
humanitarias, autoriza la salida al exterior de los sujetos de este
Decreto, incluidos en las regulaciones anteriores, sin atenerse a
los términos establecidos. En el caso de los cuadros se cumple el
procedimiento específico dictado a esos efectos, de forma expedita.
ARTÍCULO 3.—La autorización para viajar al exterior por asuntos
particulares de los sujetos comprendidos en las categorías
establecidas en el Artículo 1, es facultad de los jefes de los
órganos, organismos, entidades nacionales, consejos de la
Administración y organizaciones superiores de dirección empresarial
autorizadas, en lo adelante jefes facultados.
Los cuadros pueden ser autorizados previo análisis en la Comisión
de Cuadros y para las otras categorías el jefe facultado podrá oír
el parecer de los órganos consultivos de la entidad que corresponda.
ARTÍCULO 4.—Los jefes facultados fundamentan y proponen al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los cargos y funciones de
los sujetos comprendidos en el Artículo 1, que están sujetos a las
regulaciones del presente Decreto. En el caso de los cuadros, los
jefes facultados realizan este proceso de conjunto con la Dirección
de Cuadros del Estado y del Gobierno.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realiza el proceso de
análisis y consultas que se requieran y presenta la propuesta a la
aprobación del Consejo de Ministros.
Cuando sea necesario adicionar o eliminar un cargo, los jefes
facultados fundamentan y proponen al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social las modificaciones necesarias, en el mes de
noviembre de cada año.
El artículo 7 de este mismo decreto establece: Los graduados de
cursos diurnos sujetos al cumplimiento del servicio social, pueden
ser autorizados a viajar por asuntos particulares. El tiempo que
permanezcan en el exterior no se considera a los efectos del
cumplimiento del servicio social.
Cuando la solicitud es para residir en el exterior, se aplican
las medidas establecidas en la legislación para los que incumplen el
servicio social.
Sobre la salida de menores de 18 años de edad
El decreto 302 en su artículo 1, establece que los cubanos para
salir o entrar al territorio nacional deben poseer expedido a su
nombre un pasaporte de la República de Cuba, de algunos de los tipos
siguientes:
a) Diplomático.
b) De servicio.
c) Oficial.
d) Corriente.
e) De Marino.
En el Artículo 21 del Decreto 305 se establece que los requisitos
de los pasaportes corrientes exigen la presentación del Carné de
Identidad.
En el caso de los menores de 18 años de edad se exige la
presentación de la tarjeta de menor y la autorización formalizada
ante Notario Público de los padres o representantes legales.
De modo que no existe ninguna distinción para viajar atendiendo a
la edad.
Sobre los requisitos para las solicitudes de visas en las
representaciones diplomáticas acreditadas en Cuba
Al eliminarse el permiso de salida quedan sin efecto los
requisitos que se exigían para su autorización, entre ellos la carta
de invitación. No obstante hay países que exigen la presentación de
una carta de invitación para otorgar visa de entrada. En estos
casos, los trámites deben ser realizados por los ciudadanos cubanos
interesados en viajar, directamente en las representaciones
diplomáticas de dichos países.
Dirección de Inmigración y Extranjería
Octubre 2012