Importante resultan, en ese orden, los Lineamientos aprobados en
el Sexto Congreso del Partido que, además de situar "el contrato"
como rector de los vínculos entre las empresas, unidades
presupuestadas, cooperativas o formas de gestión no estatal,
revitalizan su alcance y retoman su papel directivo en el
aseguramiento de los planes económicos.
Sin embargo, persiste el irrespeto a los plazos y condiciones de
entrega y la falta de cultura jurídica de algunos empresarios o de
preparación y exigencia de asesores.
La Resolución No. 2253/2005 del Ministerio de Economía y
Planificación (MEP) y, más recientemente, la Instrucción No. 7/2011,
de este propio organismo, por la que se reconoce como sujeto de esta
contratación al trabajador por cuenta propia, encaminadas a
incrementar la eficiencia en la concertación y ejecución de los
contratos, sobre la base de la confianza y la responsabilidad entre
las partes, contribuyen a erradicar las deficiencias.
A estas normativas se suma un nuevo Decreto-Ley, en proceso de
aprobación, que regirá el universo de relaciones contractuales
económicas y comerciales, eliminando la dispersión legislativa que
existe en este campo. Así confirmó a Granma el presidente de
la Sala de lo Económico del Tribunal Supremo Popular, Narciso Cobo
Roura.
De acuerdo con el juez, la clara delimitación entre las funciones
estatales y empresariales constituye un elemento clave para
consolidar el papel del contrato a partir de una mayor autonomía de
las empresas.
"En la misma medida en que este objetivo se vaya alcanzando, y
las instancias administrativas interfieran menos en la gestión
empresarial, la empresa podrá contar con la necesaria autonomía y el
papel del contrato cobrará un peso mayor como mecanismo para ordenar
y regular sus relaciones. Sintéticamente: el contrato es la forma de
existir de toda empresa", significó.
El incremento de la autonomía supone una mayor exigencia. Uno de
los elementos novedosos que contendrá el Decreto-Ley será la
facultad de las partes para acordar la penalización por
incumplimiento del contrato. De ahí que la nueva normativa entrañe
una responsabilidad superior para todos los sujetos de la
contratación, "máxime en las condiciones de asimetría en que pueden
desarrollarse las relaciones inter-empresariales, en las que la
entidad proveedora o prestataria del servicio —en ocasiones en
condiciones monopólicas— se cree, erróneamente, con derecho a
imponer condiciones gravosas para la otra", destacó Cobo Roura.
— Algunos juristas alegan que uno de los elementos que ha
impactado negativamente sobre la ejecución de los contratos es la
visión formal que se ha tenido de estos. ¿Posee usted el mismo
criterio?
"No solo los juristas, también los empresarios tienen esa
opinión. Diversas circunstancias pudieron contribuir a formar esta
idea, en el sentido de que, en un contexto en el que prevalecía la
verticalidad, lo más importante era cumplir con las directivas en el
orden material, al margen de los contratos suscritos.
"A ello pudieron contribuir, además, determinadas prácticas
relativas a la forma en que se organiza el proceso mismo de
contratación, en el cual prevaleció el criterio de exigir la entrega
de una cantidad de documentos y certificaciones que, si bien son
importantes por estar dirigidos a acreditar la personalidad y la
representación de las partes, o la licitud del objeto del contrato,
y asegurar la necesaria transparencia de la relación, lo cierto es
que basta con su exhibición sin que tengan que reproducirse y
entregarse, contrato a contrato, otras tantas copias de dicha
documentación, lo cual entorpece y hace engorroso dicho proceso. Hoy
existe una mayor comprensión al respecto.
"En lo anterior reviste significativa importancia la referida
Resolución 2253/2005 del MEP, a la que correspondió el papel de
adelantar —y comprobar en la práctica empresarial— las reglas más
generales que hoy contiene el Proyecto de Decreto Ley de Contratos.
— El desarrollo de las actividades por cuenta propia ha
introducido nuevos actores en los procesos de contratación, ¿ello
podría acarrear nuevos conflictos?
Lo que varía son los intereses presentes en ese vínculo y la
forma en que se relacionan las partes y aseguran su responsabilidad.
Esto pudiera imprimirle mayor complejidad a determinados procesos
ante los tribunales; pero nuestros órganos de justicia están
preparados para dispensarles la atención que requieren, en
correspondencia con las particularidades de cada caso.
— ¿Cómo llega un proceso a los Tribunales?
La parte que se ve afectada, en este caso por un incumplimiento
contractual, se dirige a la sala de lo Económico del tribunal
provincial correspondiente, para solicitar que ordene a la otra
parte el cumplimiento de la obligación, o para que indemnice los
daños o los perjuicios derivados del incumplimiento. Es lo que
conocemos como presentación de una demanda.
Sin embargo, antes de este paso, es necesario que exista un
contacto previo de manera que ambas partes puedan examinar de
conjunto en qué consiste la falta y las alternativas que pudieran
existir para cumplir la obligación contraída, o para reparar la
afectación económica causada por el incumplimiento, y tratar de
resolver el problema de manera amigable sin tener que someter el
asunto a un tribunal.
— ¿Generalmente se resuelven así los conflictos?
"No tanto como debiera. En muchos procesos se advierte que no ha
existido la necesaria comunicación entre las partes. Por este
motivo, recientemente el Tribunal Supremo Popular adoptó la
Instrucción 215, en la que se exige como requisito que las partes se
reclamen antes de acudir al tribunal, y traten de darle una solución
efectiva al conflicto".
El cumplimiento de los contratos, no solo es un reclamo sostenido
por todo el sistema empresarial, comprendidos los nuevos actores de
carácter no estatal, sino un verdadero imperativo para el modelo
económico cubano por su papel ordenador y regulador de las
relaciones interempresariales, y su vinculación con los planes de
desarrollo del país.