Por estos días avanza —y ya ha concluido en muchos lugares—, la
propuesta de programación de las asambleas en las áreas determinadas
para la nominación de candidatos a delegados a las Asambleas
Municipales del Poder Popular, cuya elección ha sido convocada para
el 21 de octubre próximo por el Consejo de Estado.
Esta tarea compete a las comisiones electorales de
circunscripción, y la aprobación corresponde a sus homólogas
municipales, que toman en cuenta las proporciones definidas en las
Reglas Complementarias a la Ley Electoral para la elección de estos
delegados, en aras de garantizar que se programen con racionalidad
en el plazo previsto —del 3 al 29 del venidero septiembre—, y se
creen las condiciones organizativas y materiales que aseguren su
calidad, así como la asistencia masiva de los electores.
Para velar porque estas normativas se cumplan, una de las
premisas es evitar concentrar una cantidad elevada de asambleas en
pocos días, principalmente al inicio del proceso y en los días
finales, en este último caso porque la experiencia indica que puede
haber suspensiones por diversos motivos y debe dejarse margen para
su reprogramación.
La asamblea de nominación de candidatos, es uno de los actos más
importantes del proceso electoral, y se realiza con toda solemnidad,
presidida siempre por la bandera y el escudo nacionales. Su
organización y conducción corren a cargo de las comisiones
electorales de circunscripción.
Conforme a la ley, en cada circunscripción —de las más de 14 500
en que se ha dividido el país para los próximos comicios, y a las
que, de oficio, por estar inscritos en el correspondiente Registro
de Electores, estarán convocados unos ocho millones y medio de
cubanos—, podrán efectuarse entre una y ocho asambleas, de acuerdo
con las áreas definidas (una hasta 199 habitantes y así
sucesivamente hasta ocho en las de más de 2 800).