La Sala Primera de
lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Holguín, después de
valorar el amplio material probatorio practicado en el juicio oral
celebrado en días recientes en esa ciudad, dictó sentencia,
sancionando a varios exdirectivos y exfuncionarios del Ministerio de
la Industria Básica y de la Empresa CUBANIQUEL por cometer delitos
asociados a la corrupción durante el proceso de negociación,
contratación y ejecución del Proyecto de expansión de la planta
Pedro Soto Alba, ubicada en Moa, para la extracción, refinación y
comercialización de níquel y cobalto.
En atención a la gravedad de estos hechos y sus nocivas
consecuencias en una de las actividades estratégicas para la
economía del país, a la conducta de los acusados, caracterizada por
la pérdida de valores éticos y la simulación, y al grado de
participación de cada uno de ellos, el tribunal sancionó como
autores del delito de Actos en perjuicio de la actividad económica o
de la contratación a ALFREDO RAFAEL ZAYAS LÓPEZ, exviceministro del
Ministerio de la Industria Básica (2004-2007) y director ejecutivo
de la Empresa de Metales, a 12 años de privación de libertad; a
RICARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, exviceministro del Ministerio de la
Industria Básica (2001-2004) (2007-2010), director de la Junta de
Directores de la Empresa de Metales y presidente del Comité de
Dirección del Proyecto, a 10 años de privación de libertad; a
ANTONIO ORIZÓN DE LOS REYES BERMÚDEZ, exviceministro del Ministerio
de la Industria Básica (1980-1999), miembro del Comité de Dirección
del Proyecto, a 8 años de privación de libertad; y a CRISTÓBAL DE LA
CARIDAD SAAVEDRA MONTERO, director de Negocios de CUBANIQUEL y
consultor, asesor y experto del Proyecto, a 6 años de privación de
libertad.
Igualmente resultaron sancionados como autores de los delitos de
Uso indebido de recursos financieros y materiales y de
Incumplimiento del deber de preservar los bienes de entidades
económicas GILBERTO ALFONSO PARRA ROJAS, a 8 años de privación de
libertad; ERNESTO COLUMBIÉ SILVERIO, a 7 años de privación de
libertad; CARLOS GUSTAVO RODÓN FERREIRO, a 7 años de privación de
libertad; BISCMARCK ORTIZ JIMÉNEZ, a 6 años de privación de
libertad, quienes en ocasión de los hechos cometidos se desempeñaban
como directores del Proyecto; así como a ORLANDO GONZÁLEZ PÉREZ,
subdirector de Finanzas del Proyecto, a quien se le impusieron 7
años de privación de libertad.
El Tribunal, de igual forma, consideró autores del delito de Uso
indebido de recursos financieros y materiales a ALFREDO BARALLOBRE
RODRÍGUEZ, subdirector de Contabilidad y Finanzas de la Empresa Moa
Nickel S.A. a quien le impuso la sanción de 6 años de privación de
libertad; a ORLANDO CARMENATY OLMO, subdirector de Producción de la
Empresa Moa Nickel S.A., sancionado a 5 años de privación de
libertad y a XIOMARA JIMÉNEZ MORRIS, especialista de Seguridad y
Salud del Trabajo, quien resultó sancionada a 4 años de privación de
libertad subsidiada por igual periodo de Trabajo Correccional sin
Internamiento.
El Tribunal aplicó además a todos los acusados las sanciones
accesorias de privación de derechos públicos y prohibición del
ejercicio de las profesiones y cargos que desempeñaban al momento de
los hechos.
Durante la investigación y la realización del juicio oral, los
acusados contaron con las garantías establecidas en la legislación
procesal penal, ejercieron su derecho a la defensa y fueron
representados por los abogados de su elección.
Contra la sentencia dictada, tanto los acusados como el Fiscal
pueden establecer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo Popular.