En el primero de esos ciclos el Ministerio de Finanzas presentó
una explicación del Proyecto de Ley que incluyó los términos
técnicos y los conceptos de Tributación que forman parte de este y
lo hacen especialmente complejo, y se realizó una primera sesión de
debate a partir de los planteamientos que hasta entonces hicieron
los diputados.
En el segundo de los ciclos, y mediado por mayor tiempo de
lectura, los diputados y diputadas tuvieron otra sesión de debate.
En esas reuniones fueron expresados por las diputadas y diputados
un total de 351 planteamientos, y el resultado de esos provechosos
debates dio lugar a la modificación de 54 artículos del Proyecto de
Ley, la adición de uno y la modificación de 2 anexos.
El Proyecto de Ley del Sistema Tributario Cubano, que hoy se
presenta a la Asamblea Nacional después del proceso de análisis
antes explicado, constituye uno de los instrumentos básicos para
avanzar en la actualización del modelo económico en los términos
planteados por el Sexto Congreso del Partido. En él, la política
tributaria tendrá la base legal para cumplir su papel regulador y
permitir un modo de funcionamiento de la economía más apoyado en
principios generales de derechos y de regulación económica que en
disposiciones administrativas.
Con el cumplimiento estricto de esta Ley, una vez que sea
aprobada por la Asamblea Nacional, el Estado tendrá un instrumento
general de política económica, no solo para asegurar ingresos en la
cuantía suficiente, sino para estimular los sectores, actividades y
conductas que contribuyen al desarrollo socio-económico, sino
también desestimular aquellos que son contrarios a ello y hacer
crecer la cultura tributaria —apenas incipiente hoy— en la población
y en las entidades económicas de todos los sectores y formas de
propiedad.
En nuestro caso el Proyecto de Ley da continuidad al cumplimiento
en la práctica real del principio —muchas veces enunciado y muchas
veces burlado en otros países— de redistribuir los ingresos de los
sectores con mayor capacidad económica y proteger a los de menores
ingresos.
La Ley que se propone deroga la Ley No. 73 "del Sistema
Tributario", de 4 de agosto de 1994, mediante la cual se
establecieron distintas formas tributarias que con el proyecto en
poder de ustedes se amplían y perfeccionan.
Algunos aspectos sobresalientes del Proyecto de Ley que las
Comisiones creen necesarios subrayar ante esta Asamblea son:
—En el impuesto a los ingresos personales se mantiene la exención
sobre los salarios hasta tanto se mantengan las actuales condiciones
económicas.
—Se expresa la política de abrir espacios al trabajo por cuenta
propia al aplicar una escala progresiva que disminuye el tipo
impositivo en los tres primeros tramos con respecto a lo vigente en
el año 2011 con el objetivo de adecuar la carga tributaria a los
niveles de ingreso. En general, a los trabajadores por cuenta propia
se les disminuye la carga tributaria entre un 3 y un 7 % para
mayores y menores ingresos respectivamente.
—Los productores agropecuarios reciben un tratamiento acorde con
la necesidad de estimular la producción de alimentos y de diversos
productos del sector, al ser generalizado el impuesto sobre
utilidades al mismo, con beneficio fiscal de reducción del 50 % del
tipo impositivo que se le aplica a los demás sectores de la
economía. En igual sentido actuará el impuesto por la ociosidad de
tierras agrícolas y forestales, así como la exoneración a los
usufructuarios de tierras estatales del pago de los impuestos sobre
ingresos personales, sobre la propiedad o posesión de tierras
agrícolas y por la utilización de la fuerza de trabajo, por un
periodo de 2 años a partir de la entrega de las tierras y por 4 años
si fuera necesario emprender trabajos adicionales por la existencia
de plantas leñosas como el marabú.
—El impuesto de circulación deberá desaparecer gradualmente y ser
sustituido por los impuestos sobre ventas y especial a productos y
servicios.
—El impuesto sobre la propiedad de viviendas y solares yermos no
se aplicará hasta tanto no existan las condiciones económicas y de
gestión (actualización del Registro de la Propiedad) que lo haga
posible, y se exonera de su pago a los propietarios de viviendas
declaradas inhabitables. El estímulo a la construcción de viviendas
por esfuerzo propio se expresa en el establecimiento de un periodo
de gracia de 5 años para aquellos que hayan asumido esa forma de
construcción, los que serán contados a partir de la aplicación de
dicho impuesto.
—Se prevé la disminución del tipo impositivo del impuesto por la
utilización de la fuerza de trabajo, de un 25 % a un 5 % en un plazo
de 5 años. Se ratifica la exoneración del pago de este impuesto a
los trabajadores por cuenta propia, los agricultores individuales y
otras personas naturales que sean autorizadas a contratar fuerza de
trabajo, por la contratación de hasta 5 trabajadores, y por encima
de esa cantidad se establece una escala progresiva en proporción al
salario medio de la provincia de que se trate.
—Se refuerza la protección del medio ambiente y los recursos
naturales mediante los impuestos por el uso y explotación de las
playas, el uso y explotación de bahías, el derecho de uso de las
aguas terrestres, la utilización y explotación de los recursos
forestales y la fauna silvestre, así como por el vertimiento
aprobado de residuales en cuencas hidrográficas.
—El estímulo al desarrollo local se expresa en la aplicación de
un tributo territorial definido centralmente que pagarán las
empresas, las sociedades mercantiles y las cooperativas a los
Consejos de la Administración Municipales donde operen sus
establecimientos.
—En diversas partes del Proyecto de Ley se estimula la disciplina
tributaria y el fomento de una necesaria cultura en el pago de
impuestos, mediante bonificaciones a los contribuyentes que efectúen
sus pagos en plazos tempranos y se penaliza a los morosos e
incumplidores.
Con el propósito de precisar mejor las responsabilidades de los
órganos Superiores del Estado en la aplicación de algunas de las
atribuciones que por medio de la presente Ley se establecen, las
Comisiones consideran pertinente proponer a la Asamblea modificar
algunos de los aspectos consignados en las Disposiciones Finales, en
la forma que sigue:
Segunda: Establecer que cuando el Ministro de Finanzas y Precios
haga uso de las facultades que se le conceden en los incisos a) y
f), informará de ello a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
En el caso del inciso b) de este apartado, establecer que se dará
cuenta en todos los casos al Consejo de Ministros para su
conocimiento y efectos pertinentes.
Del mismo modo modificar la redacción de este inciso b) en el
sentido de establecer que: "las solicitudes, a los fines de la
obtención de estos beneficios, deberán realizarse a través del
Ministerio de la Agricultura".
Tercera: Precisar que la propuesta del Arancel de Aduanas será
presentado a la aprobación del Consejo de Ministros, quien decidirá
en su día el ejercicio de la iniciativa legislativa correspondiente.
Cuarta: Encomendar al Consejo de Ministros establecer los
regímenes especiales de tributación en las zonas especiales de
desarrollo, así como otros regímenes tributarios para determinados
sectores de la economía, dando cuenta de ello a la Asamblea Nacional
del Poder Popular.
En correspondencia con lo consignado en el apartado Segundo
proponemos eliminar la Disposición Final Quinta.
Establecer una Disposición Final mediante la cual se faculte al
Consejo de Ministros para aplicar una excepción impositiva o adecuar
los tributos por debajo de los límites establecidos en la Ley, hasta
por un año natural, atendiendo a significativas situaciones
económico sociales o a desastres naturales que afecten a
determinadas zonas del país. Cuando se requiera extender el término
que se establece se requerirá de la autorización de la Asamblea
Nacional.
Considerando que el proyecto de Ley a decisión de los diputados
se corresponde con la Constitución de la República y el resto del
ordenamiento legal de la nación, las Comisiones de Asuntos
Constitucionales y Jurídicos y de Asuntos Económicos recomiendan a
la Asamblea Nacional del Poder Popular la aprobación del Proyecto de
Ley sobre el Sistema Tributario Cubano, con la convicción de que su
puesta en vigor será un importante aporte a la actualización del
modelo económico cubano.
En La Habana, a los veintitrés días del mes de julio de 2012
Año 54 de la Revolución