Estas oficinas, que funcionan en todos los municipios del país,
son las encargadas de velar porque el documento a inscribir cumpla
con todos los requisitos del derecho contenido en él, a fin de
evitar posibles conflictos de propiedad, vecindad, entre otros.
No obstante, a estos Registros han llegado transgresiones a la
Ley que han sido detectadas antes de inscribirse en sus oficinas;
así lo confirma Aniuska Puente Fontanella, especialista de la
Dirección de los Registros de la Propiedad, Mercantil y de
Patrimonio, del Ministerio de Justicia (MINJUS).
Según la funcionaria, "esta institución no deviene el fin del
proceso de obtención o actualización del título de dominio, como se
piensa comúnmente; sino que resulta una barrera para cualquier acto
ilícito que intente legitimarse a partir de esa inscripción; es una
herramienta de control preventivo".
"Las necesidades individuales —señala— no deben ser excusa para
el quebranto de la Ley. Se violan las regulaciones territoriales
urbanísticas, constructivas, arquitectónicas¼
para solucionar problemas perentorios que se tornan mayores en el
mediano y largo plazo.
"A ello se suman otras ilegalidades cometidas por algunos
funcionarios (a veces por desconocimiento y otras conscientemente),
lo cual resulta contradictorio para la población, pues son estos los
encargados de velar por el orden. Y en ese sentido, el Registro de
la Propiedad no legaliza infracciones ni convalida actos viciados,
ineficaces o ilegales".
Precisamente, el principal aporte de esa institución al
mantenimiento del orden territorial radica en la determinación de
asentar únicamente títulos "perfectos", que cumplan con todos los
requisitos establecidos (elementos verificados previamente por las
instancias correspondientes, como las direcciones municipales de los
institutos de la Vivienda (INV) y de Planificación Física (IPF), el
arquitecto de la comunidad, entre otras), de modo que constituyan
una garantía jurídica para su titular y una forma segura de
verificar su estatus físico y jurídico.
"Cuando a cualquier registrador le llega un título —aclara Puente
Fontanella— este puede tomar una de estas tres decisiones:
inscribirlo (si a su juicio, no presenta problemas), suspenderlo o
denegarlo.
"En los últimos dos casos, los efectos son diferentes: cuando se
suspende la inscripción, el titular tiene la posibilidad de enmendar
o subsanar el error u omisión que posea el documento; la denegación,
sin embargo, supone su rechazo rotundo porque muestra signos de
ilegalidad, y su asiento no se realizará hasta que no se haya
restituido el orden".
De acuerdo con la especialista, hasta el cierre de mayo se habían
inscrito en el Registro de la Propiedad unos 115 mil inmuebles
(entre estatales y particulares); y del total presentado, 2 050
fueron suspendidos y 87 denegados rotundamente.
El sostenimiento del orden territorial adquirió un mayor impulso
con la implementación del Decreto-Ley 288, que flexibilizó las
normas para la transmisión de la propiedad de la vivienda y
estableció la actualización e inscripción obligatoria de los títulos
de esos inmuebles antes de la realización de cualquier acto
traslativo de dominio.
Las nuevas regulaciones, además de contribuir a la solución del
problema habitacional del país mediante el acomodo espontáneo de
personas naturales entre sí y dotar de mayor protagonismo al sistema
registral de la Vivienda (con poca actuación en las primeras tres
décadas revolucionarias), favorecieron la fiscalización estatal de
esos domicilios a partir del seguimiento confiable de su trayecto
legal.
Y es que el ordenamiento de los territorios no resulta únicamente
del cumplimiento de las normativas que regulan el uso del suelo o el
desarrollo de los asentamientos humanos, sino que su estabilidad
deriva, además, de la acción de otras instituciones asociadas que,
si bien no estipulan las reglas para el crecimiento territorial, sí
rigen y fiscalizan otros procedimientos que contribuyen a ello.
"En ese sentido debe potenciarse más la actuación del Grupo
Nacional de Inmueble y de sus instancias a nivel municipal y
provincial".
Aunque en él intervienen instituciones vinculadas con el uso y el
orden de los territorios (MINJUS, INV, IPF, Catastro, ministerios de
la Agricultura y de Finanzas y Precios) —acota—, no sustituye ni
minimiza las funciones individuales de cada organismo, sino que los
reúne a favor de un objetivo común, colegiando esfuerzos y
estrategias.
"La solución, como dijo el General de Ejército Raúl Castro, no es
prohibir la construcción, sino indicar cómo hacerla bien. Y con ese
propósito debemos continuar perfeccionando los mecanismos para que
las personas solucionen sus problemas en el marco de la Ley".
El mantenimiento del orden territorial y su restitución, en los
casos que sea necesario, constituye una tarea de primer orden en el
país. De la conjunción de esfuerzos y asunción de responsabilidades
propias y comunes, dependerá su éxito.