Regulaciones para la contratación a jubilados

Emplear prudencia y sabiduría

IVETTE FERNÁNDEZ SOSA
ivette@granma.cip.cu

Foto: Otmaro RodríguezEn un país donde los índices de envejecimiento poblacional son comparables con los del primer mundo, el diseño de la política laboral cobra una preponderancia vital en pos de emplear equilibradamente a la masa trabajadora. Vinculados por lo general a puestos de seguridad y protección u ocupaciones docentes, los jubilados se insertan dentro del panorama laboral cubano como un grupo cuyo empeño es aprovechado.

Si bien la Ley establece que para solicitar la pensión ordinaria, los hombres deben tener como mínimo 65 años cumplidos y 30 de servicios y las mujeres 60 años e igual tiempo laborado, quienes soliciten su jubilación en el periodo de tránsito, actualmente vigente en la Ley 105 de Seguridad Social, pueden, igual que los primeros, reincorporarse al trabajo remunerado.

En caso de que lo hagan en el puesto que ocupaban anteriormente, la suma de su pensión y el nuevo salario no puede exceder el monto salarial que devengaban al momento de obtener la jubilación. También pueden optar por su reincorporación al trabajo en cualquier cargo, mediante la solicitud de suspensión de la pensión por edad que perciben.

Aunque era práctica ya establecida, la Ley 105 de Seguridad Social, en su Capítulo III, dictó nuevos parámetros para quienes una vez jubilados del sector estatal deciden incorporarse nuevamente al trabajo. Asimismo, el decreto 283 del Consejo de Ministros, establece el Reglamento de esta Ley para estos y otros procedimientos.

La persona que se reincorpore al trabajo, antes de que se formalice la relación laboral, debe presentar a la administración de la entidad la Resolución que le concedió la pensión. De no tenerla, esta puede ser sustituida por la certificación expedida por la Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social en la que conste el cargo y el salario que poseía al momento de solicitar la jubilación.

Según consta en la Ley, los pensionados por edad pueden devengar la pensión y el salario del cargo que pasen a ocupar, siempre que se incorporen en uno diferente al que desempeñaban en el momento de obtener su condición de pensionado, aunque puede estar comprendido en su perfil ocupacional.

En sectores económicos priorizados del territorio o, en cargos que resulten necesarios para el funcionamiento de la entidad solicitante, los Consejos de la Administración Municipales pueden autorizar la reincorporación de un pensionado al mismo cargo que desempeñaba anteriormente, en su centro de trabajo o en otro, con la posibilidad de recibir la totalidad de la pensión y el salario. Esta misma potestad se aplica a quienes estén contemplados en el periodo de tránsito.

Aun así, las entidades interesadas en contratar al jubilado, están en la obligación de priorizar fuerza de trabajo disponible, interruptos o personal controlado por la reserva laboral y que estén aptos para cubrir estos puestos.

Si es aprobada la contratación excepcional, el Acuerdo del Consejo de la Administración (CAM) es comunicado por escrito a la entidad solicitante, en el que se expresa el término durante el cual es autorizado el contrato que no debe exceder de cinco años. En caso de denegarse la solicitud por el CAM, no cabe reclamación alguna.

No por ser jubiladas las personas que se vuelvan a contratar en una entidad estatal carecen de las prerrogativas a las que tienen derecho otros trabajadores en caso de enfermedad o accidente. Ante estas circunstancias pueden acceder al cobro del subsidio previsto para estas causas por un término de hasta seis meses. Igualmente, una vez que den por terminada la relación laboral en esta variante, tienen la posibilidad de obtener un incremento en la cuantía de la pensión que reciben de acuerdo con el tiempo laborado posteriormente a la jubilación.

En momentos de reordenamiento laboral, el país precisa de colocar sus fuerzas productivas en los sitios donde le son más útiles. Es responsabilidad de las administraciones velar porque así sea y sopesar en cada circunstancia lo que puede resultar de provecho para el trabajador y la economía nacional.

 

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