En
un país donde los índices de envejecimiento poblacional son
comparables con los del primer mundo, el diseño de la política
laboral cobra una preponderancia vital en pos de emplear
equilibradamente a la masa trabajadora. Vinculados por lo general a
puestos de seguridad y protección u ocupaciones docentes, los
jubilados se insertan dentro del panorama laboral cubano como un
grupo cuyo empeño es aprovechado.
Si bien la Ley establece que para solicitar la pensión ordinaria,
los hombres deben tener como mínimo 65 años cumplidos y 30 de
servicios y las mujeres 60 años e igual tiempo laborado, quienes
soliciten su jubilación en el periodo de tránsito, actualmente
vigente en la Ley 105 de Seguridad Social, pueden, igual que los
primeros, reincorporarse al trabajo remunerado.
En caso de que lo hagan en el puesto que ocupaban anteriormente,
la suma de su pensión y el nuevo salario no puede exceder el monto
salarial que devengaban al momento de obtener la jubilación. También
pueden optar por su reincorporación al trabajo en cualquier cargo,
mediante la solicitud de suspensión de la pensión por edad que
perciben.
Aunque era práctica ya establecida, la Ley 105 de Seguridad
Social, en su Capítulo III, dictó nuevos parámetros para quienes una
vez jubilados del sector estatal deciden incorporarse nuevamente al
trabajo. Asimismo, el decreto 283 del Consejo de Ministros,
establece el Reglamento de esta Ley para estos y otros
procedimientos.
La persona que se reincorpore al trabajo, antes de que se
formalice la relación laboral, debe presentar a la administración de
la entidad la Resolución que le concedió la pensión. De no tenerla,
esta puede ser sustituida por la certificación expedida por la
Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social en la
que conste el cargo y el salario que poseía al momento de solicitar
la jubilación.
Según consta en la Ley, los pensionados por edad pueden devengar
la pensión y el salario del cargo que pasen a ocupar, siempre que se
incorporen en uno diferente al que desempeñaban en el momento de
obtener su condición de pensionado, aunque puede estar comprendido
en su perfil ocupacional.
En sectores económicos priorizados del territorio o, en cargos
que resulten necesarios para el funcionamiento de la entidad
solicitante, los Consejos de la Administración Municipales pueden
autorizar la reincorporación de un pensionado al mismo cargo que
desempeñaba anteriormente, en su centro de trabajo o en otro, con la
posibilidad de recibir la totalidad de la pensión y el salario. Esta
misma potestad se aplica a quienes estén contemplados en el periodo
de tránsito.
Aun así, las entidades interesadas en contratar al jubilado,
están en la obligación de priorizar fuerza de trabajo disponible,
interruptos o personal controlado por la reserva laboral y que estén
aptos para cubrir estos puestos.
Si es aprobada la contratación excepcional, el Acuerdo del
Consejo de la Administración (CAM) es comunicado por escrito a la
entidad solicitante, en el que se expresa el término durante el cual
es autorizado el contrato que no debe exceder de cinco años. En caso
de denegarse la solicitud por el CAM, no cabe reclamación alguna.
No por ser jubiladas las personas que se vuelvan a contratar en
una entidad estatal carecen de las prerrogativas a las que tienen
derecho otros trabajadores en caso de enfermedad o accidente. Ante
estas circunstancias pueden acceder al cobro del subsidio previsto
para estas causas por un término de hasta seis meses. Igualmente,
una vez que den por terminada la relación laboral en esta variante,
tienen la posibilidad de obtener un incremento en la cuantía de la
pensión que reciben de acuerdo con el tiempo laborado posteriormente
a la jubilación.
En momentos de reordenamiento laboral, el país precisa de colocar
sus fuerzas productivas en los sitios donde le son más útiles. Es
responsabilidad de las administraciones velar porque así sea y
sopesar en cada circunstancia lo que puede resultar de provecho para
el trabajador y la economía nacional.