Obligaciones tributarias en el sector
cuentapropista Cuentas claras
conservan licencias
O. FONTICOBA GENER
Con la ampliación y flexibilización de las labores por cuenta
propia, en septiembre del 2010, el número de trabajadores que
ejercen fuera del sector estatal experimentó un incremento
vertiginoso, ascendiendo a más de 330 mil en igual fecha del 2011, y
a 378 mil a inicios del pasado mes.
 
Juan Carlos Vilaseca y
Yamilé Pérez, director y vicejefa de Servicios Fiscales y Control de
Recaudación de la ONAT, respectivamente.
Lo anterior no solo trajo consigo el aumento de las alternativas
de empleo o de la oferta de bienes y servicios en el país, sino
también la súbita diversificación del sector de contribuyentes
integrado por personas naturales al que debía informarse sobre sus
derechos, obligaciones..., todo ello en un momento donde la propia
legislación tributaria se sometía a un proceso de "actualización",
en tanto serían aplicadas, con mayor rigor, todas las cláusulas
establecidas en su cuerpo legal (Ley No. 73, de 1994).
Desde entonces, tanto los beneficiados con la ampliación del
trabajo por cuenta propia, como las autoridades encargadas de velar
por el adecuado cumplimiento de las normas fiscales estipuladas para
ello, han sido objeto de un proceso de cambio y adaptación donde el
deber común y la comunicación entre ambas partes han desempeñado un
rol esencial.
Por ese motivo, la formación de una cultura tributaria
consciente, el contacto directo con los individuos y el control
sistemático de los obligados al pago, resultan tareas priorizadas
por la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) en aras
de evitar indisciplinas fiscales cuestión que, a pesar de los
esfuerzos que esa institución ha destinado a ello, aún carece de la
efectividad deseada.
Según informaron a Granma la vicejefa y el director de
Servicios Fiscales y Control de Recaudación de la ONAT nacional,
Yamilé Pérez y Juan Carlos Vilaseca, respectivamente, las conductas
infractoras de la legislación tributaria en que más se incurre
actualmente son, en el caso de los cuentapropistas: el pago de los
tributos en el tiempo establecido, el pago correcto del Impuesto
sobre las Ventas o los Servicios (o sea, el 10 % de los ingresos
obtenidos por esos conceptos) para los inscritos en el Régimen
General de tributación y la no presentación de la Declaración Jurada
del Impuesto sobre los Ingresos Personales.
Asimismo, se reportan incumplimientos en el pago de los
gravámenes relacionados con la transmisión de vehículos y viviendas
(Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias para el que
adquiere, y el Impuesto sobre los Ingresos Personales para el que
vende), tratándose de personas naturales en general.
En resumen, los directivos refirieron un 90,5 % de disciplina
fiscal que —señalaron— ascendió lentamente desde el 88,1 % al cierre
del 2011, hasta esa cifra. La provincia más rezagada es La Habana
con el 87,4 %.
MEJORAR RUTINAS Y DISCIPLINA FISCAL
Una de las experiencias a tomar en cuenta para perfeccionar el
trabajo de la ONAT y la disciplina fiscal de los contribuyentes, es
la recién concluida Campaña de Declaración Jurada del Impuesto sobre
los Ingresos Personales, efectuada del 3 de enero al 30 de marzo.
Aunque para este evento la Oficina dispuso nuevas alternativas en
aras de la pronta presentación de los obligados —como la
bonificación especial del 5 % a quienes declararan antes del 28 de
febrero, incentivo aprobado en la Ley del Presupuesto del Estado por
la Asamblea Nacional—, la disciplina de estos no fue absoluta.
De 140 mil 514 trabajadores por cuenta propia que debían
presentar Declaración, se recibieron en el término previsto 118 mil
285, para un 84 % del total. Por ese motivo, desde el 3 de mayo
último se comenzó a requerir a los incumplidores.
Debe señalarse que no obstante la buena voluntad de la Oficina en
cuanto al fomento de una cultura tributaria responsable y el
estímulo para el pago consciente de los impuestos, en la pasada
Campaña existieron inconvenientes que dificultaron su exitoso
comienzo, como la inexistencia de los modelos DJ-07 —para la
Declaración de los cuentapropistas— y las condiciones de las
Oficinas municipales, muchas sin espacio o personal suficiente para
brindar asistencia al cúmulo de personas.
Y es que el acatamiento de los deberes tributarios no resulta una
cuestión que transita únicamente por el compromiso individual de las
partes involucradas, sino que depende del perfecto engrane de
voluntades y gestiones en pos del desarrollo correcto de cualquier
práctica fiscal.
En ese orden, directivos de la Oficina coincidieron en que
experiencias como estas servirán de base para crear mejores
condiciones y brindar un buen servicio a los contribuyentes.
NO PAGAR TAMBIÉN "CUESTA"
Para los contribuyentes que no cumplen sus obligaciones fiscales
—el pago de los impuestos y los deberes formales—, la Ley tiene
previsto un conjunto de normas que increpan y corrigen tales
conductas. Con ese propósito la Oficina se basa en el Decreto-Ley
169, de 1997, que define las normas generales y los procedimientos
administrativos del sistema tributario.
De acuerdo con ese documento, se considerarán "infracciones"
cualquier acción y omisión relacionada con el incumplimiento del
pago de la totalidad o de una parte de la deuda tributaria en los
plazos establecidos para ello, el falseo de documentación o
información para obtener beneficios fiscales, exenciones o
devoluciones de ingresos; la resistencia u obstrucción a cualquier
acción fiscalizadora de la Administración Tributaria, entre otros
hechos.
Las medidas contra esos incidentes pueden variar desde la
imposición de multas o el cierre de establecimientos comerciales,
hasta el retiro de la licencia para desarrollar su actividad por
cuenta propia.
Uno de los mecanismos con que cuenta la Oficina para el control
de los contribuyentes es la fiscalización sistemática de sus
obligaciones tributarias. Mientras que esa verificación se efectúa
de forma automatizada al universo de contribuyentes obligados en
cada nivel, otro grupo de funcionarios garantiza un control
selectivo y más profundo.
Según declaró a este diario Alex Sierra Santacana, director de
Fiscalización de la ONAT nacional, estos trabajadores "investigan
hechos donde existe alguna manifestación de incumplimiento
tributario y como resultado realizan la determinación de su deuda,
el recargo u otra sanción que corresponda".
"Los contribuyentes fiscalizados —añadió— se seleccionan
previamente atendiendo a criterios como incumplimientos demostrados,
deudas existentes, características de las actividades que realizan,
variaciones en el comportamiento de los ingresos declarados y de los
pagos realizados... ".
Los trabajadores encargados de este tipo de control fiscal
—acotó— están recibiendo capacitación, a la vez que los
procedimientos de trabajo utilizados y las técnicas a emplear se
encuentran en perfeccionamiento.
No obstante las acciones desarrolladas por la ONAT para evitar la
impunidad en materia impositiva, la experiencia refleja que todavía
su efectividad debe duplicarse, para estar a la altura de las
exigencias.
También es cierto que, además de establecerse normas para el
control o la corrección de conductas infractoras de los
contribuyentes, el cumplimiento voluntario de los deberes fiscales
debería constituir una máxima insoslayable, principio que estimula
la propia ONAT pero que, ineludiblemente, varía en dependencia de la
responsabilidad con que se asuman los deberes impositivos propios,
la cultura fiscal, el nivel de información y asistencia que brinden
las instancias provinciales y municipales de la Oficina, entre otros
factores.
Urge entonces, en aras del correcto funcionamiento del sistema
tributario nacional y de los procesos económicos y administrativos
que de él derivan, escalar niveles en cuanto al trabajo fiscal y la
conciencia común.
Del Decreto-Ley 169 |
Requerimiento: es el
acto mediante el cual la Administración Tributaria exige del
sujeto pasivo o responsable, el cumplimiento de una
obligación que le es propia o la realización de cualquier
otra diligencia vinculada con esta.
Vía de apremio regulada:
es el procedimiento de que dispone la Administración
Tributaria para el cobro forzoso de la deuda tributaria. Los
que incurran en mora quedarán obligados al pago del recargo
que ascenderá:
a. Un 5 % de lo
adeudado cuando el pago se efectúe dentro de los 30 días
posteriores a la fecha establecida al efecto.
b. Un 10 % de lo
adeudado cuando el pago se efectúe con posterioridad a los
30 días y dentro de los 60 días posteriores a la fecha
establecida al efecto.
c. Un 0,2 % de lo
adeudado, por cada día de demora cuando el pago se efectúe
con posterioridad a los 60 días de la fecha establecida y
hasta alcanzar el 50 % del principal. |
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