Obligaciones tributarias en el sector cuentapropista

Cuentas claras conservan licencias

O. FONTICOBA GENER

Con la ampliación y flexibilización de las labores por cuenta propia, en septiembre del 2010, el número de trabajadores que ejercen fuera del sector estatal experimentó un incremento vertiginoso, ascendiendo a más de 330 mil en igual fecha del 2011, y a 378 mil a inicios del pasado mes.

 Fotos: Yaimí Ravelo
Juan Carlos Vilaseca y Yamilé Pérez, director y vicejefa de Servicios Fiscales y Control de Recaudación de la ONAT, respectivamente.

Lo anterior no solo trajo consigo el aumento de las alternativas de empleo o de la oferta de bienes y servicios en el país, sino también la súbita diversificación del sector de contribuyentes integrado por personas naturales al que debía informarse sobre sus derechos, obligaciones..., todo ello en un momento donde la propia legislación tributaria se sometía a un proceso de "actualización", en tanto serían aplicadas, con mayor rigor, todas las cláusulas establecidas en su cuerpo legal (Ley No. 73, de 1994).

Desde entonces, tanto los beneficiados con la ampliación del trabajo por cuenta propia, como las autoridades encargadas de velar por el adecuado cumplimiento de las normas fiscales estipuladas para ello, han sido objeto de un proceso de cambio y adaptación donde el deber común y la comunicación entre ambas partes han desempeñado un rol esencial.

Por ese motivo, la formación de una cultura tributaria consciente, el contacto directo con los individuos y el control sistemático de los obligados al pago, resultan tareas priorizadas por la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) en aras de evitar indisciplinas fiscales cuestión que, a pesar de los esfuerzos que esa institución ha destinado a ello, aún carece de la efectividad deseada.

Según informaron a Granma la vicejefa y el director de Servicios Fiscales y Control de Recaudación de la ONAT nacional, Yamilé Pérez y Juan Carlos Vilaseca, respectivamente, las conductas infractoras de la legislación tributaria en que más se incurre actualmente son, en el caso de los cuentapropistas: el pago de los tributos en el tiempo establecido, el pago correcto del Impuesto sobre las Ventas o los Servicios (o sea, el 10 % de los ingresos obtenidos por esos conceptos) para los inscritos en el Régimen General de tributación y la no presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales.

Asimismo, se reportan incumplimientos en el pago de los gravámenes relacionados con la transmisión de vehículos y viviendas (Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias para el que adquiere, y el Impuesto sobre los Ingresos Personales para el que vende), tratándose de personas naturales en general.

En resumen, los directivos refirieron un 90,5 % de disciplina fiscal que —señalaron— ascendió lentamente desde el 88,1 % al cierre del 2011, hasta esa cifra. La provincia más rezagada es La Habana con el 87,4 %.

MEJORAR RUTINAS Y DISCIPLINA FISCAL

Una de las experiencias a tomar en cuenta para perfeccionar el trabajo de la ONAT y la disciplina fiscal de los contribuyentes, es la recién concluida Campaña de Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales, efectuada del 3 de enero al 30 de marzo.

Aunque para este evento la Oficina dispuso nuevas alternativas en aras de la pronta presentación de los obligados —como la bonificación especial del 5 % a quienes declararan antes del 28 de febrero, incentivo aprobado en la Ley del Presupuesto del Estado por la Asamblea Nacional—, la disciplina de estos no fue absoluta.

De 140 mil 514 trabajadores por cuenta propia que debían presentar Declaración, se recibieron en el término previsto 118 mil 285, para un 84 % del total. Por ese motivo, desde el 3 de mayo último se comenzó a requerir a los incumplidores.

Debe señalarse que no obstante la buena voluntad de la Oficina en cuanto al fomento de una cultura tributaria responsable y el estímulo para el pago consciente de los impuestos, en la pasada Campaña existieron inconvenientes que dificultaron su exitoso comienzo, como la inexistencia de los modelos DJ-07 —para la Declaración de los cuentapropistas— y las condiciones de las Oficinas municipales, muchas sin espacio o personal suficiente para brindar asistencia al cúmulo de personas.

Y es que el acatamiento de los deberes tributarios no resulta una cuestión que transita únicamente por el compromiso individual de las partes involucradas, sino que depende del perfecto engrane de voluntades y gestiones en pos del desarrollo correcto de cualquier práctica fiscal.

En ese orden, directivos de la Oficina coincidieron en que experiencias como estas servirán de base para crear mejores condiciones y brindar un buen servicio a los contribuyentes.

NO PAGAR TAMBIÉN "CUESTA"

Para los contribuyentes que no cumplen sus obligaciones fiscales —el pago de los impuestos y los deberes formales—, la Ley tiene previsto un conjunto de normas que increpan y corrigen tales conductas. Con ese propósito la Oficina se basa en el Decreto-Ley 169, de 1997, que define las normas generales y los procedimientos administrativos del sistema tributario.

De acuerdo con ese documento, se considerarán "infracciones" cualquier acción y omisión relacionada con el incumplimiento del pago de la totalidad o de una parte de la deuda tributaria en los plazos establecidos para ello, el falseo de documentación o información para obtener beneficios fiscales, exenciones o devoluciones de ingresos; la resistencia u obstrucción a cualquier acción fiscalizadora de la Administración Tributaria, entre otros hechos.

Las medidas contra esos incidentes pueden variar desde la imposición de multas o el cierre de establecimientos comerciales, hasta el retiro de la licencia para desarrollar su actividad por cuenta propia.

Uno de los mecanismos con que cuenta la Oficina para el control de los contribuyentes es la fiscalización sistemática de sus obligaciones tributarias. Mientras que esa verificación se efectúa de forma automatizada al universo de contribuyentes obligados en cada nivel, otro grupo de funcionarios garantiza un control selectivo y más profundo.

Según declaró a este diario Alex Sierra Santacana, director de Fiscalización de la ONAT nacional, estos trabajadores "investigan hechos donde existe alguna manifestación de incumplimiento tributario y como resultado realizan la determinación de su deuda, el recargo u otra sanción que corresponda".

"Los contribuyentes fiscalizados —añadió— se seleccionan previamente atendiendo a criterios como incumplimientos demostrados, deudas existentes, características de las actividades que realizan, variaciones en el comportamiento de los ingresos declarados y de los pagos realizados... ".

Los trabajadores encargados de este tipo de control fiscal —acotó— están recibiendo capacitación, a la vez que los procedimientos de trabajo utilizados y las técnicas a emplear se encuentran en perfeccionamiento.

No obstante las acciones desarrolladas por la ONAT para evitar la impunidad en materia impositiva, la experiencia refleja que todavía su efectividad debe duplicarse, para estar a la altura de las exigencias.

También es cierto que, además de establecerse normas para el control o la corrección de conductas infractoras de los contribuyentes, el cumplimiento voluntario de los deberes fiscales debería constituir una máxima insoslayable, principio que estimula la propia ONAT pero que, ineludiblemente, varía en dependencia de la responsabilidad con que se asuman los deberes impositivos propios, la cultura fiscal, el nivel de información y asistencia que brinden las instancias provinciales y municipales de la Oficina, entre otros factores.

Urge entonces, en aras del correcto funcionamiento del sistema tributario nacional y de los procesos económicos y administrativos que de él derivan, escalar niveles en cuanto al trabajo fiscal y la conciencia común.

Del Decreto-Ley 169

Requerimiento: es el acto mediante el cual la Administración Tributaria exige del sujeto pasivo o responsable, el cumplimiento de una obligación que le es propia o la realización de cualquier otra diligencia vinculada con esta.

Vía de apremio regulada: es el procedimiento de que dispone la Administración Tributaria para el cobro forzoso de la deuda tributaria. Los que incurran en mora quedarán obligados al pago del recargo que ascenderá:

a. Un 5 % de lo adeudado cuando el pago se efectúe dentro de los 30 días posteriores a la fecha establecida al efecto.

b. Un 10 % de lo adeudado cuando el pago se efectúe con posterioridad a los 30 días y dentro de los 60 días posteriores a la fecha establecida al efecto.

c. Un 0,2 % de lo adeudado, por cada día de demora cuando el pago se efectúe con posterioridad a los 60 días de la fecha establecida y hasta alcanzar el 50 % del principal.

 

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