A
partir de la necesidad de flexibilizar los términos y condiciones
que establecía la Resolución Ministerial No.15, de 1998, inherentes
a la prestación del servicio telefónico, el Ministerio de la
Informática y las Comunicaciones (MIC) aprobó la Resolución No.82,
del actual año, la cual contiene modificaciones para el cambio de
titularidad de dicho servicio y fue publicada en la Gaceta Oficial,
el pasado 23 de mayo.
Según informaron recientemente autoridades de la Empresa de
Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA), "hasta la fecha, el
traspaso de titularidad del servicio telefónico solo era permitido
para casos de divorcio, fallecimiento, abandono del país o
permutas".
Con la aprobación del Contrato Tipo para la telefonía básica,
ofrecido al segmento residencial nacional, se autoriza a los
titulares a traspasar el servicio a favor de cualquier persona
natural y se reconoce su derecho a solicitar el traslado hacia otro
domicilio, en el momento que considere oportuno.
Ahora bien, en el caso del movimiento domiciliar, solo será
posible el traslado si existe la disponibilidad técnica, y siempre y
cuando no hayan demandas pendientes de solución.
Se ratifica el derecho de las personas naturales que conforman el
referido segmento residencial (ciudadanos cubanos y extranjeros con
residencia permanente en el país) —como estipulaba la Resolución
No.15— a poseer un número telefónico instalado en la casa donde
residen de forma permanente y otro en una vivienda que posean en
alguna zona de veraneo o descanso.
Para las permutas de casas cuyos propietarios son también
titulares del servicio de telefonía fija, se mantiene lo establecido
por la resolución derogada y solo se requiere proceder al cambio de
nombre entre titulares, una vez presentada la documentación
correspondiente.
Tales disposiciones, en general, facilitan además gestiones
relacionadas con la compraventa de viviendas. Al respecto, la
ingeniera Adalis Montiel, directora comercial de ETECSA, insistió a
la prensa en que debe quedar claro que el teléfono no es un bien
comercializable. Si es voluntad del titular ceder el servicio a otra
persona, puede hacerlo mediante la cesión o traspaso, lo que no
implica comercialización, ya que no es propietario sino titular.
De acuerdo con lo dispuesto, corresponde a la Agencia de Control
y Supervisión del MIC velar por el cumplimiento de lo establecido
mediante un control riguroso.
Los interesados en acogerse a la nueva modalidad contractual
podrán dirigirse a la oficina comercial pertinente. Pero es preciso
destacar que todos los usuarios deberán actualizar su contrato bajo
las condiciones aprobadas a partir del aviso previo de ETECSA. Ante
cualquier duda se pueden obtener detalles comunicando con el 118.