Nueva Resolución para el cambio de titularidad

Sheyla Delgado Guerra

A partir de la necesidad de flexibilizar los términos y condiciones que establecía la Resolución Ministerial No.15, de 1998, inherentes a la prestación del servicio telefónico, el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones (MIC) aprobó la Resolución No.82, del actual año, la cual contiene modificaciones para el cambio de titularidad de dicho servicio y fue publicada en la Gaceta Oficial, el pasado 23 de mayo.

Según informaron recientemente autoridades de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA), "hasta la fecha, el traspaso de titularidad del servicio telefónico solo era permitido para casos de divorcio, fallecimiento, abandono del país o permutas".

Con la aprobación del Contrato Tipo para la telefonía básica, ofrecido al segmento residencial nacional, se autoriza a los titulares a traspasar el servicio a favor de cualquier persona natural y se reconoce su derecho a solicitar el traslado hacia otro domicilio, en el momento que considere oportuno.

Ahora bien, en el caso del movimiento domiciliar, solo será posible el traslado si existe la disponibilidad técnica, y siempre y cuando no hayan demandas pendientes de solución.

Se ratifica el derecho de las personas naturales que conforman el referido segmento residencial (ciudadanos cubanos y extranjeros con residencia permanente en el país) —como estipulaba la Resolución No.15— a poseer un número telefónico instalado en la casa donde residen de forma permanente y otro en una vivienda que posean en alguna zona de veraneo o descanso.

Para las permutas de casas cuyos propietarios son también titulares del servicio de telefonía fija, se mantiene lo establecido por la resolución derogada y solo se requiere proceder al cambio de nombre entre titulares, una vez presentada la documentación correspondiente.

Tales disposiciones, en general, facilitan además gestiones relacionadas con la compraventa de viviendas. Al respecto, la ingeniera Adalis Montiel, directora comercial de ETECSA, insistió a la prensa en que debe quedar claro que el teléfono no es un bien comercializable. Si es voluntad del titular ceder el servicio a otra persona, puede hacerlo mediante la cesión o traspaso, lo que no implica comercialización, ya que no es propietario sino titular.

De acuerdo con lo dispuesto, corresponde a la Agencia de Control y Supervisión del MIC velar por el cumplimiento de lo establecido mediante un control riguroso.

Los interesados en acogerse a la nueva modalidad contractual podrán dirigirse a la oficina comercial pertinente. Pero es preciso destacar que todos los usuarios deberán actualizar su contrato bajo las condiciones aprobadas a partir del aviso previo de ETECSA. Ante cualquier duda se pueden obtener detalles comunicando con el 118.

 

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