Según explicó a Granma la doctora Mayra Martí, jefa
nacional de Higiene de los Alimentos y Nutrición, del Ministerio de
Salud Pública, hasta la fecha se han otorgado en el país un total de
56 066 licencias sanitarias, de las cuales alrededor de un 97 % (54
596) corresponden a la elaboración y expendio de alimentos.
Por lo sensible de dicha actividad, resulta imprescindible que
los trabajadores de este sector dominen y respeten las normas
higiénicas existentes, como garantía para la salud de los
consumidores. De ahí que la Resolución 240 del 2011, del Ministerio
de Salud Pública, establece que en las modalidades de más peso en la
salud humana, el trabajador no estatal tiene que estar avalado por
una licencia sanitaria.
Con tal exigencia deben cumplir seis actividades: asistente
infantil para el cuidado de niños, elaborador-vendedor de alimentos
y bebidas mediante servicio gastronómico (paladares),
elaborador-vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas a
domicilio, de alimentos y bebidas no alcohólicas al detalle en su
domicilio o de forma ambulatoria, de alimentos y bebidas no
alcohólicas en punto fijo de venta (cafetería) y elaborador-vendedor
de vinos.
Esta licencia se solicita en los centros municipales de Higiene,
Epidemiología y Microbiología, que cuentan con un plazo de siete
días hábiles para entregarla, luego de efectuada una inspección
sanitaria. Al respecto, la doctora Mayra Martí señaló que es
prioridad para los inspectores sanitarios estatales cumplir con este
plazo.
Por otra parte, si en un principio era necesario describir en la
licencia todos los productos que el cuentapropista elaboraba, hoy se
clasifican en categorías similares a la gastronomía estatal:
alimentos ligeros, alimentos ligeros y comidas, y restaurantes. Solo
se señala y excluyen de la licencia los alimentos para los cuales el
trabajador no cumple con las normas higiénicas establecidas.
Así, aunque el trabajador decida agregar algún producto a su
oferta, dentro de su categoría, no necesita renovar la licencia. Del
mismo modo se flexibilizó la periodicidad de las inspecciones
estatales en dependencia del posible riesgo epidemiológico de cada
una de estas actividades y según se considere en cada territorio.
Desde septiembre del 2011 comenzó en cada municipio la
capacitación a los trabajadores por cuenta propia, con énfasis en
los que laboran en el expendio de alimentos. Muchos de ellos han
recibido talleres en educación sanitaria. Las propias inspecciones,
asegura la doctora Mayra Martí, han servido como espacio de
preparación al trabajador y la respuesta ha sido muy positiva.
Los inspectores sanitarios estatales, junto a los coordinadores
de programas de alimentos en los centros provinciales, también han
recibido preparación. La especialista afirma que el país cuenta con
personal especializado suficiente. "Tenemos más de 2 000 inspectores
sanitarios, de los cuales la mayoría son licenciados en higiene y
epidemiología".
Aunque la iniciativa de impartir cursos y talleres a este sector
ha sido bien acogida, Granma pudo constatar que aún hay
trabajadores que desconocen de esta posibilidad de capacitación en
los centros municipales de Higiene, Epidemiología y Microbiología.
Asimismo, este diario comprobó que muchos trabajadores no
estatales que laboran como dependientes en kioscos y cafeterías, si
bien conocen de la existencia de la licencia sanitaria, no dominan
los requisitos que la misma estipula. No solo el "dueño del negocio"
debe conocer tales requerimientos, sino todos los que laboran en el
lugar y, en especial, quienes intervienen directamente en la
manipulación de los alimentos.
La incorrecta limpieza y desinfección de equipos y utensilios de
trabajo figura hoy como unas de las principales violaciones
detectadas en las inspecciones sanitarias. Pero el mayor número de
infracciones, especifica la doctora Martí, son cometidas por los
vendedores ambulantes. Este grupo, con unos 42 987 trabajadores,
posee el mayor número de licencias sanitarias entregadas en la
actividad de elaboración y expendio de alimentos.
Estos, según la ley, solo están autorizados a vender alimentos de
bajo riesgo epidemiológico, donde su exposición a las condiciones
ambientales no favorezca la contaminación y el deterioro con peligro
para la salud. No deben ofertar productos con rellenos de carnes,
cremas o merengues, que requieren condiciones especiales de
conservación.
Sin embargo, es común observar ofertas de este tipo, aun cuando
se aplican las multas y otras medidas establecidas en el Decreto-Ley
274 con respecto a las normas sanitarias.
Otros aspectos decisivos como la higiene comunal, también son
regulados por la Resolución 240/2011, que establece como
prohibiciones para la manipulación, elaboración y expendio de
alimentos de las distintas modalidades, continuar la prestación de
servicios cuando existan obstrucciones de la red de alcantarillado,
desbordamientos de residuales líquidos y presencia de residuales
sólidos, que afecten directamente el lugar donde se ejerce la
actividad.
Para beneficio de todos, el panorama de nuestras ciudades ha
cambiado. Las ofertas gastronómicas —un gran número de ellas de
amplia calidad y aceptación— han aumentado considerablemente. Ahora
toca tanto a las instituciones rectoras como a los trabajadores por
cuenta propia —y también, no cabe duda, a los trabajadores
estatales—, velar porque el respeto a las normas sea siempre
garantía a la salud de los consumidores.