"Para alcanzar el éxito, lo primero que estamos obligados a
modificar en la vida del Partido es la mentalidad, que como barrera
sicológica, según mi opinión, es lo que más trabajo nos llevará
superar, al estar atada durante largos años a los mismos dogmas y
criterios obsoletos. También será imprescindible rectificar errores
y conformar, sobre la base de la racionalidad y firmeza de
principios, una visión integral de futuro en aras de la preservación
y desarrollo del Socialismo en las presentes circunstancias".
Esas ideas fueron expresadas por el General de Ejército Raúl
Castro al clausurar, el 19 de abril del 2011, el Sexto Congreso del
Partido.
A casi un año de aquel trascendental momento de la historia de
nuestra Revolución, las traemos de vuelta para recordar que lo
aprobado entonces, no puede ir a parar a una gaveta; significa mucho
para la vida de la nación, del pueblo.
¿Cómo entender hoy, a casi doce meses de aprobar los Lineamientos
de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, que
empresas y unidades presupuestadas no hagan una adecuada
interpretación y apliquen correctamente y a la luz de la
actualización de nuestro modelo, el Reglamento de las facilidades
laborales a los trabajadores que estudian en la educación superior,
en virtud del Decreto Ley 91/81?
Ese cuerpo legal estipula en su artículo 3 que los trabajadores
que estudian en la educación superior en cursos regulares pueden
obtener como facilidad para realizar esos estudios un determinado
número de días de licencia al año, con derecho a recibir en concepto
de préstamo, el importe de los salarios correspondientes a esas
jornadas o a que ellas sean consideradas como de licencia sin
sueldo. Y añade que: "En ambas opciones de licencia, los días
dejados de trabajar acumularán tiempo a los efectos de las
vacaciones anuales pagadas".
Pero también aclara que los cursos de la educación superior para
trabajadores pueden ser regulares y dirigidos, y que los primeros
son aquellos que se corresponden con las necesidades de
especialidades comprendidas en los planes de fuerza de trabajo
calificada del país, por lo que la citada normativa, en su segundo
articulado dispone que serán los únicos a los que se le aplica dicho
Reglamento, pues los dirigidos se relacionan con la aspiración del
trabajador de elevar su nivel cultural y técnico.
Además, en el artículo 10 se lee: "Los cursos regulares para
trabajadores se organizan fundamentalmente para estudiar
especialidades de tecnología y aquellas otras que se requiera según
las necesidades".
Y evidentemente todo cayó y todavía está cayendo en el primer
saco, es decir sobre las espaldas del Estado, pues como se conoce no
son mayoría los egresados de carreras tecnológicas, no abundan los
ingenieros agrónomos, ni los de explotación del transporte o los
ingenieros mecánicos. Granma averiguó con el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, y conoció que el Decreto Ley 91/81
todavía está vigente hasta que se apruebe el Código de Trabajo,
cuyas bases ya fueron examinadas por el Consejo de Ministros. Sin
embargo, se aclaró que esa vigencia solo es para cubrir las
necesidades estatales.
Por tal motivo las administraciones, además de aplicar sin
paternalismo esa disposición, deben estar armadas de los
Lineamientos aprobados en el Sexto Congreso y para este caso
concretamente el 153: Definir que las condiciones que se creen
para que los trabajadores puedan estudiar son bajo el principio de
que debe ser a cuenta del tiempo libre del trabajador y a partir de
su esfuerzo personal, excepto los casos de especial interés estatal.
Y eso se traduce en que a la hora de aplicarlo los cuadros de
dirección tienen que argumentar con solidez, pues sus trabajadores
tienen 52 domingos, 26 sábados no laborables y 30 días de
vacaciones, en total 108, el 30 % de los días del año para estudiar.
Han de tener en cuenta, además, que en el pasado mes de
diciembre, en la Sesión Plenaria de la Asamblea Nacional, al
presentarse públicamente el informe de la Comisión de Implementación
y Desarrollo de los Lineamientos por su Jefe, el vicepresidente del
Consejo de Ministros, Marino Murillo Jorge, se hizo una
clasificación de los lineamientos, una de las cuales dice:
Lineamientos que pueden ser implementados de inmediato o en el corto
plazo ya que no dependen de otros, ni de cuantiosos recursos y
demuestran que se avanza en el cumplimiento de los Acuerdos del
Congreso. El 153 es uno de ellos.
La obra educacional de la Revolución es gigantesca y distingue
por su carácter universal y emancipador, en la cual todos tienen
derecho. La municipalización de la educación superior es otra
muestra fehaciente de ella, pero ha de realizarse sin que atrofie la
economía del país, sin flagelar la relación salario-productividad
del trabajo y en consonancia con las necesidades de la nación.