Según declaraciones de Griselda de la Mata Morrilla, especialista
en arquitectura y urbanismo de la Dirección Provincial de
Planificación Física de La Habana, los carteles no deben ser
ubicados en parterres ni pueden afectar el paso de los transeúntes o
limitar la visibilidad de la circulación vial. La especialista
igualmente advierte que sus dimensiones no deben exceder el metro
con 50 centímetros, como tampoco es recomendable su rotulación en
paredes.
Estos pueden ser de cualquier material —agrega De la Mata
Morrilla— adosados en fachadas y en soportes verticales u
horizontales. De tratarse de un edificio multifamiliar estos deben
ser colocados, preferentemente, en el espacio que ocupe la vivienda
del cuentapropista.
Para poner un cartel, los interesados acudirán a las oficinas de
Planificación Física municipales (DMPF). Allí deberán entregar una
carta en la que soliciten su colocación. En este mismo documento, o
en otro aparte, entregarán una memoria descriptiva, donde se
incluyan las características del cartel y ubicación, y una foto que
ilustre el sitio en el que será emplazado.
En esta misma oficina, y por los servicios prestados, se le
indicará al usuario el pago de 100 pesos en el banco. Luego, con la
constancia de pago y un sello de timbre con valor de 5 pesos, deberá
dirigirse nuevamente a la DMPF, cuyos funcionarios tienen hasta 15
días para entregarle la aprobación de la solicitud. Este permiso se
emite por una sola vez, pero de realizársele modificaciones al
cartel por parte del trabajador por cuenta propia, debe repetirse el
mismo trámite.
Aunque la mayoría de los trabajadores por cuenta propia
entrevistados lo reconoció como otro impuesto, lo cierto es que el
pago de los carteles corresponde a la tasa por la radicación de
anuncios y propaganda comercial.
Si bien los impuestos y las tasas son parte del régimen de
tributación, según consigna la Ley 73 de 1994, los primeros se
tratan de las obligaciones de pago que, sin contraprestación
específica, se destinan a satisfacer las necesidades sociales. Las
tasas, en cambio, implican una contraprestación de servicio o
actividad por parte del Estado.
En su artículo 64, la citada ley hace mención al establecimiento
de una tasa por la utilización de bienes patrimoniales del municipio
y demás bienes situados dentro de su demarcación, para anuncios o
propaganda comercial en los espacios públicos o privados con
proyección pública, pagadera en moneda nacional o en divisas.
Asimismo, este tributo debe ser pagado por toda persona natural o
jurídica, cubana o extranjera, que sitúe placas, afiches, carteles,
rótulos, vallas publicitarias y demás anuncios o elementos
similares, con fines de propaganda y publicidad comercial.
La Resolución 241 de 2002, del Ministerio de Finanzas y Precios,
define como propaganda comercial o publicidad toda forma de
comunicación realizada en el ejercicio de una actividad comercial,
industrial, artesanal, profesional u otra, destinada a informar o
divulgar bienes, servicios, entidades o establecimientos, con el fin
de promover, directa o indirectamente, la contratación de sus
servicios o ventas, o provocar comportamientos y actitudes en los
individuos a quienes se destine o alcance el mensaje publicitario.
Igualmente, se establece como su base imponible, los metros
cuadrados de superficie o fracción del soporte publicitario. Cuando
contenga anuncios en más de una cara o lado, se sumará la totalidad
de la superficie que estos ocupen y al área resultante se le
aplicará el tipo impositivo previsto.
También en la citada Resolución se prevén tarifas según la
demarcación en la que se encuentren los anuncios: zona rural, de
asentamientos rurales y asentamientos urbanos, centro urbano de
servicios (comerciales, culturales, de recreación, de salud,
gastronómicos y otros), de desarrollo turístico, y de alto valor
arquitectónico, urbanístico, ambiental y paisajístico en los que se
incluyen los centros históricos.
Esta tasa se pagará trimestralmente, en las oficinas bancarias u
otras oficinas habilitadas al efecto, correspondientes al domicilio
fiscal del sujeto.
Una vez obtenida la autorización para colocar el anuncio o
propaganda comercial debe efectuarse su inscripción en el Registro
de Contribuyentes. El primer pago de esta tasa se realizará dentro
de los 15 días naturales siguientes a la fecha de concesión del
referido permiso, como requisito previo a la instalación.
Los sucesivos pagos se realizarán dentro de los primeros 15 días
naturales del trimestre correspondiente, hasta cubrir el total del
periodo por el cual se autoriza la colocación.
El pago de esta tasa se efectuará en la moneda en que la persona
realice sus operaciones. Cuando lo haga tanto en moneda nacional
como en la moneda libremente convertible, el pago se realizará en
esta última.
Los sujetos de esta tasa deberán comunicar a la oficina municipal
de Administración Tributaria correspondiente cualquier cambio de
contenido o en el tamaño del anuncio, que implique una modificación
en el pago de esta tasa, así como su retiro para poner fin a dicho
compromiso, el que se mantendrá vigente mientras ello no se realice.
Como ocurre con el resto de las obligaciones tributarias, el pago
de esta tasa es imperativo para quien decida colocar un anuncio. La
instalación de un cartel no se trata solo de atraer a la clientela
de la manera más eficaz y elegante, sino de honrar el compromiso de
pago que la acción entraña.