Carteles: atraer clientela y armonía

IVETTE FERNÁNDEZ SOSA

Para que un descuido no empañe su puntualidad a la hora de pagar los tributos, Maura María Nesto Díaz, experimentada en el trabajo por cuenta propia, paga año tras año y en los primeros días de enero, el monto total que, por la tasa de radicación de anuncios, debe abonar a causa del cartel que da publicidad a su sastrería.

Foto: Yander ZamoraLa colocación de un cartel implica el pago por la tasa de radicación de anuncios y propaganda comercial.

Gracias a ello, refiere, desembolsa menos que si lo hiciera cada tres meses como está establecido porque, a los efectos de la resolución 241 del 2002 del Ministerio de Finanzas y Precios, se concede una bonificación del 5 % del tipo impositivo por el pago anticipado de 6 meses, y de un 15 % cuando el pago corresponda a un año.

Reconocido como el elemento más eficaz de promoción, el cartel es, entre otros, un componente de ambientación temporal. Es preciso que su diseño armonice con el entorno en el que se encuentra ubicado y se corresponda, de manera fehaciente, con el servicio que anuncia. Aunque cada quien elige el diseño que le parece más apropiado, no puede descuidarse que el cartel es la primera de las imágenes que retiene el cliente.

EN ARMONÍA CON EL ENTORNO

Según declaraciones de Griselda de la Mata Morrilla, especialista en arquitectura y urbanismo de la Dirección Provincial de Planificación Física de La Habana, los carteles no deben ser ubicados en parterres ni pueden afectar el paso de los transeúntes o limitar la visibilidad de la circulación vial. La especialista igualmente advierte que sus dimensiones no deben exceder el metro con 50 centímetros, como tampoco es recomendable su rotulación en paredes.

Estos pueden ser de cualquier material —agrega De la Mata Morrilla— adosados en fachadas y en soportes verticales u horizontales. De tratarse de un edificio multifamiliar estos deben ser colocados, preferentemente, en el espacio que ocupe la vivienda del cuentapropista.

Para poner un cartel, los interesados acudirán a las oficinas de Planificación Física municipales (DMPF). Allí deberán entregar una carta en la que soliciten su colocación. En este mismo documento, o en otro aparte, entregarán una memoria descriptiva, donde se incluyan las características del cartel y ubicación, y una foto que ilustre el sitio en el que será emplazado.

En esta misma oficina, y por los servicios prestados, se le indicará al usuario el pago de 100 pesos en el banco. Luego, con la constancia de pago y un sello de timbre con valor de 5 pesos, deberá dirigirse nuevamente a la DMPF, cuyos funcionarios tienen hasta 15 días para entregarle la aprobación de la solicitud. Este permiso se emite por una sola vez, pero de realizársele modificaciones al cartel por parte del trabajador por cuenta propia, debe repetirse el mismo trámite.

TASA DE RADICACIÓN DE ANUNCIOS

Aunque la mayoría de los trabajadores por cuenta propia entrevistados lo reconoció como otro impuesto, lo cierto es que el pago de los carteles corresponde a la tasa por la radicación de anuncios y propaganda comercial.

Si bien los impuestos y las tasas son parte del régimen de tributación, según consigna la Ley 73 de 1994, los primeros se tratan de las obligaciones de pago que, sin contraprestación específica, se destinan a satisfacer las necesidades sociales. Las tasas, en cambio, implican una contraprestación de servicio o actividad por parte del Estado.

En su artículo 64, la citada ley hace mención al establecimiento de una tasa por la utilización de bienes patrimoniales del municipio y demás bienes situados dentro de su demarcación, para anuncios o propaganda comercial en los espacios públicos o privados con proyección pública, pagadera en moneda nacional o en divisas.

Asimismo, este tributo debe ser pagado por toda persona natural o jurídica, cubana o extranjera, que sitúe placas, afiches, carteles, rótulos, vallas publicitarias y demás anuncios o elementos similares, con fines de propaganda y publicidad comercial.

La Resolución 241 de 2002, del Ministerio de Finanzas y Precios, define como propaganda comercial o publicidad toda forma de comunicación realizada en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal, profesional u otra, destinada a informar o divulgar bienes, servicios, entidades o establecimientos, con el fin de promover, directa o indirectamente, la contratación de sus servicios o ventas, o provocar comportamientos y actitudes en los individuos a quienes se destine o alcance el mensaje publicitario.

Igualmente, se establece como su base imponible, los metros cuadrados de superficie o fracción del soporte publicitario. Cuando contenga anuncios en más de una cara o lado, se sumará la totalidad de la superficie que estos ocupen y al área resultante se le aplicará el tipo impositivo previsto.

También en la citada Resolución se prevén tarifas según la demarcación en la que se encuentren los anuncios: zona rural, de asentamientos rurales y asentamientos urbanos, centro urbano de servicios (comerciales, culturales, de recreación, de salud, gastronómicos y otros), de desarrollo turístico, y de alto valor arquitectónico, urbanístico, ambiental y paisajístico en los que se incluyen los centros históricos.

Esta tasa se pagará trimestralmente, en las oficinas bancarias u otras oficinas habilitadas al efecto, correspondientes al domicilio fiscal del sujeto.

Una vez obtenida la autorización para colocar el anuncio o propaganda comercial debe efectuarse su inscripción en el Registro de Contribuyentes. El primer pago de esta tasa se realizará dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de concesión del referido permiso, como requisito previo a la instalación.

Los sucesivos pagos se realizarán dentro de los primeros 15 días naturales del trimestre correspondiente, hasta cubrir el total del periodo por el cual se autoriza la colocación.

El pago de esta tasa se efectuará en la moneda en que la persona realice sus operaciones. Cuando lo haga tanto en moneda nacional como en la moneda libremente convertible, el pago se realizará en esta última.

Los sujetos de esta tasa deberán comunicar a la oficina municipal de Administración Tributaria correspondiente cualquier cambio de contenido o en el tamaño del anuncio, que implique una modificación en el pago de esta tasa, así como su retiro para poner fin a dicho compromiso, el que se mantendrá vigente mientras ello no se realice.

Como ocurre con el resto de las obligaciones tributarias, el pago de esta tasa es imperativo para quien decida colocar un anuncio. La instalación de un cartel no se trata solo de atraer a la clientela de la manera más eficaz y elegante, sino de honrar el compromiso de pago que la acción entraña.

 

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