El día 16 de diciembre de 2011 se realizó por la Sala Quinta de
lo Penal del Tribunal Provincial Popular de La Habana, el juicio
oral y público de la causa número 486 de 2011.
Como resultado de las pruebas practicadas se demostró que JUAN
CARLOS CATEURA MIRANDA, LÁZARO ROLANDO BENÍTEZ DIAZ, MAIKEL
RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, ROLANDO LUCAS BENÍTEZ GIL, ALFREDO ALFARO CATEURA
Y DELNER BALBUENA CRUZ, puestos de común acuerdo con personas
desconocidas hasta el momento, en dos oportunidades durante el mes
de diciembre de 2010 se dirigieron hasta el Jardín Botánico y con
dos motosierras talaron un total de 9 caobas africanas, valoradas
cada una en 324,91 pesos para un total de 2 924,19 pesos, que
después de taladas trasladaban en un camión conducido por el acusado
DELNER hasta el domicilio de los acusados LÁZARO ROLANDO Y ROLANDO
LUCAS, donde la aserraban en tablones y posteriormente procedían a
su venta.
Que la tala de estos árboles originó una afectación ecológica,
científica y educativa al Jardín Botánico, pudiéndose precisar a
través de peritaje que la edad de estas caobas era superior a los 30
años.
El Tribunal consideró a todos los acusados autores de un delito
de Hurto de carácter continuado, previsto en el Artículo 322 incisos
1 y 2-ch) del Código Penal y apreciando las circunstancias
agravantes de la responsabilidad penal establecidas en el Artículo
53 incisos a) y h) del Código Penal (ejecutar los hechos formando
parte de un grupo integrado por tres o más personas; y cometer el
hecho de noche, o en despoblado, o en sitio de escaso tránsito,
escogidas estas circunstancias de propósito o aprovechándose de
ellas), impuso las sanciones siguientes:
1. LÁZARO ROLANDO BENÍTEZ DÍAZ y ROLANDO LUCAS BENÍTEZ GIL: 10
AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
2. JUAN CARLOS CATEURA MIRANDA, MAIKEL RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, DELNER
BALBUENA CRUZ y ALFREDO ALFARO CATEURA: 8 AÑOS DE PRIVACIÓN DE
LIBERTAD.
Contra esta decisión los acusados pueden establecer recurso de
casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular.