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Por la legalidad y el orden constructivo
Entrevista con Roberto Vázquez Ganuzas, director
de desarrollo técnico del Instituto Nacional de la Vivienda, sobre
el proceso de ordenamiento de los Títulos de propiedad de estos
inmuebles, su propósito y beneficios
O. FONTICOBA GENER
Con la entrada en vigor del Decreto-Ley 288, desde el pasado 10
de noviembre, se previó no solo flexibilizar los trámites
relacionados con la transmisión de la propiedad de la vivienda o
implementar una alternativa al problema habitacional del país a
partir del reacomodo espontáneo de las personas entre sí.
No podemos permitir
que la falta de información propicie violaciones en los procesos
constructivos, expresó Roberto Vázquez, director de desarrollo
técnico del Instituto Nacional de la Vivienda.
Además de estos elementos, las nuevas regulaciones —que modifican
parcialmente la Ley General de la Vivienda— pretenden contribuir al
ordenamiento legal de los títulos de propiedad de los inmuebles,
muchos de los cuales están hoy desactualizados.
Así lo confirmó Roberto Vázquez Ganuzas, director de desarrollo
técnico del Instituto Nacional de la Vivienda (INV), en entrevista
con Granma.
De acuerdo con el funcionario, la actualización de los Títulos de
dominio de la vivienda ofrece mayor seguridad a los propietarios
ante pérdidas eventuales de sus documentos en tanto se precisa su
valor, ubicación, precio legal, descripción, estado técnico, medidas
y linderos, entre otras cuestiones; al tiempo que se refuerza el
orden y la disciplina en el cumplimiento de las regulaciones
arquitectónicas y urbanísticas, una demanda urgente para mejorar la
imagen de nuestras ciudades.
La actualización de
los títulos de propiedad ofrece mayor seguridad, en tanto se precisa
el valor, ubicación, precio legal de la vivienda, entre otros datos.
Además —explica Vázquez Ganuzas—, el Decreto-Ley 288 parte de
tres componentes esenciales: uno legal, otro técnico y un tercero de
carácter social, relacionado con el mejoramiento del hábitat, la
disciplina y la convivencia, aspectos que fortalecen las relaciones
de vecindad y el respeto a la propiedad, tanto colectiva como
individual.
La interacción entre estos elementos —señala— permite a los
propietarios de los inmuebles adquirir una cultura sobre las causas
que inciden en la valoración o desvalorización de sus viviendas, los
límites de su propiedad y la obligación de cumplir con lo
establecido para acometer cualquier acción constructiva.
¿Cuándo actualizar el
Título de propiedad?
Según indica el Decreto-Ley 288, la actualización de los Títulos
de propiedad se realizará en caso de que estos contengan errores u
omisiones, no se incluya la tasación del inmueble, no se precisen
medidas y linderos, o si se han realizado acciones constructivas que
modifiquen las características de la vivienda y la descripción no
coincida con el documento de propiedad.
De acuerdo con Vázquez Ganuzas, en los casos de errores u
omisiones, los Títulos podrán ser subsanados mediante un dictamen
técnico emitido por el Arquitecto de la Comunidad, que puede ser
solicitado en las Oficinas Municipales de Trámites de la Vivienda o
en las Direcciones Municipales de la Vivienda de aquellos municipios
donde no estén funcionado las primeras. Este dictamen se presentará
directamente ante notario público, acompañado del Título de dominio.
Si hubiesen ocurrido modificaciones en la edificación no
amparadas por un Autorizo o Licencia de Construcción —advierte—, el
propietario deberá dirigirse a las Oficinas de Trámites de la
Vivienda y solicitará, ante el especialista de Planificación Física
(PF), el Certifico de Regulaciones Urbanas. En este documento se
consignará el cumplimiento de las normas arquitectónicas y
urbanísticas y, de ser necesario, las acciones para continuar con
los trámites para el ordenamiento del Título, atendiendo a las
violaciones cometidas.
Asimismo, el director de desarrollo técnico del INV refiere que
en caso de que las transgresiones detectadas sean incompatibles con
lo establecido en la ley, se detendrá el proceso y el especialista
de PF informará al propietario las acciones que deberá ejecutar para
restituir el orden y proseguir con la actualización.
Entre otros beneficios obtenidos con la actualización del Título
de propiedad, Vázquez Ganuzas señala que su contenido contribuye al
correcto uso y explotación del suelo de las ciudades a partir del
ajuste de los proyectos arquitectónicos a las delimitaciones reales
de las parcelas.
Acerca de la tasación
de la vivienda y su precio legal
Para la actualización del Título de propiedad, el cálculo del
valor legal del inmueble resulta imprescindible. De acuerdo con
Vázquez Ganuzas, este se realiza atendiendo a cuatro elementos
fundamentales: la calidad y tipología de la vivienda —si es
residencial o no, los materiales empleados para su construcción, su
tipología constructiva—; la depreciación de la propiedad —años de
construcción—; su ubicación geográfica, y si posee terrenos
adicionales.
"Con la tasación del valor de la vivienda —aclara— la población
conocerá cuáles son sus características y será más exigente a la
hora de realizar alguna construcción o remodelación, pues sabrá de
antemano las acciones que pueden depreciar su valor.
"También tendrá mayor responsabilidad en el mantenimiento de su
estado técnico y tratará de no realizar modificaciones que atenten
contra las regulaciones legales establecidas."
El
Arquitecto de la Comunidad y su función social
El Programa del Arquitecto de la Comunidad, en práctica desde la
década del noventa, no se limita únicamente a la elaboración de
dictámenes técnicos sobre la vivienda, aunque vale señalar que su
actuación ha experimentado un alza con la implementación de las
nuevas regulaciones estipuladas en el Decreto-Ley 288.
Según el director de desarrollo técnico del INV, la actividad de
esos profesionales se incrementó en el 2011 en el 25 % respecto al
2010.
"Es indudable que todo proceso constructivo requiere de un
adecuado asesoramiento técnico del Arquitecto de la Comunidad, no
solo para el diseño de los proyectos, sino también durante la
ejecución de la obra en aras de que se cumpla el plan trazado, se
realice dentro de las normas técnicas establecidas y se eviten así
conflictos de vecindad, violaciones a la legalidad, y se realice un
óptimo aprovechamiento de los materiales y mejor uso del suelo.
"No podemos permitir que por falta de información,
desconocimiento o indolencia existan conductas violatorias en los
procesos constructivos. En este sentido, se han transmitido
indicaciones a las Oficinas del Arquitecto de la Comunidad para que
los especialistas refuercen su actuar, ejerciendo con más rigor el
control técnico y trabajando de conjunto con la población en la
construcción o rehabilitación de sus viviendas, además de garantizar
los servicios con la calidad requerida y dentro de los términos
establecidos." |