|
Nuevas prácticas, pero iguales propósitos
Respaldado por los Lineamientos aprobados en el
Sexto Congreso del Partido, el nuevo procedimiento para subsidiar
personas y no productos, fortalece la actualización de nuestro
modelo económico
YAIMA PUIG MENESES
En el año 2010, cuando el Gobierno cubano decidió liberar la
venta de materiales de la construcción, muchas familias vieron en
esta medida una vía más expedita para iniciar o rehabilitar sus
viviendas. Sin embargo, otras, al conocer los precios de venta
—ahora sin subsidios—, pusieron a un lado sus proyectos
constructivos.
Yusimí
Campos Suárez, directora de Seguridad Social del MTSS.
Al tiempo que se tomaba esta decisión, y bajo el claro principio
reiterado por el General de Ejército Raúl Castro Ruz, Presidente de
los Consejos de Estado y de Ministros, de que durante el proceso de
actualización de nuestro modelo económico nadie quedará desamparado,
comenzaron a desarrollarse los estudios para implementar un
procedimiento mediante el cual ayudar a los núcleos con menores
ingresos, a solucionar sus dificultades más urgentes relacionadas
con la vivienda.
De esta forma, a partir del próximo 15 de enero, entrará en vigor
el Reglamento diseñado para otorgar subsidios a personas naturales
con el objetivo de financiar la compra de materiales y pagar mano de
obra para iniciar la construcción, reparar o rehabilitar su vivienda
por esfuerzo propio.
Angelique
Rodríguez Díaz, directora Jurídica del INV.
Listas ya las resoluciones y normativas necesarias para ello, y
publicadas ayer en la Gaceta Oficial ordinaria No. 1 del 4 de enero
del 2012, se avanza en el cumplimiento del Lineamiento 173 aprobado
por el Sexto Congreso del Partido, el cual expresa que se trabajará
para eliminar las gratuidades indebidas y los subsidios excesivos,
bajo el principio de compensar a las personas necesitadas y no
subsidiar productos de manera general. También se da cumplimiento al
Lineamiento 299, que refiere la determinación de aplicar el subsidio
para la compra de materiales de la construcción a las personas que
lo necesiten, ya sea parcial o totalmente, pero sin exceder los
límites planificados.
¿QUÉ SE HA ESTABLECIDO?
"Como primer elemento es necesario destacar que corresponde a la
propia persona realizar la solicitud ante la dirección municipal de
la Vivienda de su territorio, la cual contará con quince días para
preparar un expediente en el que se incluye el resultado de las
valoraciones socioeconómicas realizadas por los especialistas de las
direcciones municipales de Trabajo", asegura a Granma
Angelique Rodríguez Díaz, directora Jurídica del Instituto Nacional
de la Vivienda (INV).
Según explica Yusimí Campos Suárez, directora de Seguridad Social
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), quienes reciban
este subsidio podrán ser o no beneficiarios de la Asistencia Social;
el procedimiento para otorgarlo es diferente y, además, su
financiamiento se obtendrá de lo recaudado por la venta liberada de
materiales de la construcción.
"Al realizar el estudio de la situación socioeconómica, se
tendrán en cuenta, entre otros elementos, las condiciones laborales
de los convivientes, los ingresos económicos y los gastos del núcleo
familiar, así como una descripción de la situación de salud y
discapacidad de sus miembros", añade.
¿Se han establecido prioridades para la selección de las personas
a subsidiar?
"Sí. Tendrán prioridad las familias cuyas viviendas hayan sido
dañadas, total o parcialmente, por catástrofes naturales —ciclones,
inundaciones, deslizamientos de tierra, incendios y otros—; y los
casos sociales críticos, fundamentalmente aquellos que residan en
condiciones vulnerables. Los solicitantes deberán demostrar, además,
que por falta de solvencia económica no pueden costear el precio
actual de los materiales de construcción o la mano de obra para
ejecutar las acciones constructivas."
Una vez concluido el expediente, la dirección municipal de la
Vivienda lo envía al Consejo de la Administración Municipal (CAM),
que tiene la facultad de aprobar o denegar la solicitud, en un
periodo no mayor de 30 días. Igualmente, es el CAM quien, después de
analizar la complejidad de la ejecución, las condiciones
habitacionales del núcleo, las personas convivientes y su situación
socioeconómica, decide el monto del subsidio. De esta manera, los
consejos de la Administración Municipal adquieren una nueva facultad
entre sus funciones, con el propósito de poco a poco dotarlos de
mayor autonomía.
Se ha establecido como límite máximo a subsidiar, el valor de los
materiales y la fuerza de trabajo requeridos para edificar un
inmueble de 25 metros cuadrados —que incluye cocina y servicio
sanitario—, cuyo monto total no puede exceder los 80 mil pesos.
En las nuevas resoluciones también se puntualiza que el subsidio
solo se otorgará por una vez y para un objeto de obra específico.
"Resulta importante explicar que los fondos para financiar este
tipo de subsidio se obtendrán de lo recaudado en la venta de
materiales de la construcción en las propias provincias", dice la
Directora de Seguridad Social del MTSS.
Y agrega: "Es facultad de los consejos de la Administración
Provincial (CAP), distribuir entre sus municipios los importes
transferidos por este concepto por el Ministerio de Finanzas y
Precios. Para ello, se tendrán en cuenta las necesidades de cada
uno, independientemente de las cifras recaudadas por la
comercialización de estos productos. Así, se busca lograr una mayor
equidad en el desarrollo habitacional de los territorios".
¿CÓMO PROCEDER?
Una vez otorgado el subsidio, la persona que lo recibe queda
obligada mediante un contrato suscrito con la Dependencia Interna
del CAM, a realizar la ejecución o reparación de su vivienda,
ajustándose a los plazos y características constructivas
establecidas. "En este sentido nos parece oportuno señalar que, ante
el incumplimiento injustificado de lo pactado, se le exigirán
responsabilidades al beneficiario", valora la Directora Jurídica del
INV.
Teniendo en cuenta la cifra aprobada para el subsidio, la
Dependencia Interna del Consejo de la Administración Municipal, le
entregará al beneficiario un cheque a nombre de la sucursal bancaria
en la cual, previa presentación del mencionado contrato, abrirá una
cuenta de administración de fondos.
"Es la propia persona la encargada de controlar el saldo
depositado en esta cuenta. Nadie le dirá cuándo usarlo ni en qué
material específico —siempre que esté dentro de los límites
establecidos en el contrato—, por tanto, sobre ella recae toda la
responsabilidad de su empleo", enfatiza Angelique Rodríguez Díaz.
En aquellos casos en los que el beneficiario se encuentre
imposibilitado para operar la cuenta bancaria o realizar las
compras, podrá delegar en un representante las facultades para ello,
lo cual también se hará constar en el contrato.
¿Cómo proceder para la compra de los materiales de la
construcción?
"En primer lugar, la persona que recibió el subsidio —o su
representante—, irá al punto de venta para hacer una selección de
los materiales que desea comprar y que le reservarán por un plazo de
hasta cinco días. Allí recibirá un documento con el listado de
dichos materiales y su precio, que presentará ante la sucursal
bancaria para que esta pueda emitir un cheque a favor de la unidad
minorista de Comercio Interior.
"Si el dictamen técnico de la construcción especifica que es
imprescindible el uso de cemento P-350 —que solo se comercializa en
las tiendas recaudadoras de divisas—, el beneficiario procederá de
igual forma", explica la especialista del Instituto de la Vivienda.
¿Qué deben hacer quienes necesiten pagar mano de obra con el
subsidio otorgado? ¿Se establece alguna particularidad?
"Las nuevas disposiciones instituyen que solo se podrá pagar mano
de obra por esta vía si se contrata a un trabajador por cuenta
propia; en este caso, y luego de mostrar la licencia que lo acredita
como tal, la sucursal bancaria formulará el cheque a su nombre",
aclara Rodríguez Díaz.
Asimismo, las normativas reglamentan que la persona beneficiada
está en la obligación de llevar un expediente con la ejecución del
subsidio y los comprobantes del uso de sus fondos.
Mientras, el CAM deberá informar semestralmente a la Asamblea
Municipal, sobre el presupuesto que se dedica a este tipo de
subsidios, la cantidad de personas beneficiadas y cómo se desarrolla
el proceso, entre otros elementos. No obstante, la concreción de
esta idea no puede hacernos pensar que los recursos para su
financiamiento aparecerán de la noche a la mañana, para ello es
necesario, además de las buenas intenciones, incrementar los niveles
productivos y de comercialización de los materiales de la
construcción.
Aprobadas estas nuevas normativas, el Estado cubano da los
primeros pasos para aplicar una política social diferenciada, a
través de la cual comienzan a desaparecer los subsidios
generalizados a productos, para destinarse a aquellas personas que
realmente los necesiten. |