Nuevas prácticas, pero iguales propósitos

Respaldado por los Lineamientos aprobados en el Sexto Congreso del Partido, el nuevo procedimiento para subsidiar personas y no productos, fortalece la actualización de nuestro modelo económico

YAIMA PUIG MENESES

En el año 2010, cuando el Gobierno cubano decidió liberar la venta de materiales de la construcción, muchas familias vieron en esta medida una vía más expedita para iniciar o rehabilitar sus viviendas. Sin embargo, otras, al conocer los precios de venta —ahora sin subsidios—, pusieron a un lado sus proyectos constructivos.

Foto: Yaimí Ravelo Yusimí Campos Suárez, directora de Seguridad Social del MTSS.

Al tiempo que se tomaba esta decisión, y bajo el claro principio reiterado por el General de Ejército Raúl Castro Ruz, Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, de que durante el proceso de actualización de nuestro modelo económico nadie quedará desamparado, comenzaron a desarrollarse los estudios para implementar un procedimiento mediante el cual ayudar a los núcleos con menores ingresos, a solucionar sus dificultades más urgentes relacionadas con la vivienda.

De esta forma, a partir del próximo 15 de enero, entrará en vigor el Reglamento diseñado para otorgar subsidios a personas naturales con el objetivo de financiar la compra de materiales y pagar mano de obra para iniciar la construcción, reparar o rehabilitar su vivienda por esfuerzo propio.

Foto: Yander ZamoraAngelique Rodríguez Díaz, directora Jurídica del INV.

Listas ya las resoluciones y normativas necesarias para ello, y publicadas ayer en la Gaceta Oficial ordinaria No. 1 del 4 de enero del 2012, se avanza en el cumplimiento del Lineamiento 173 aprobado por el Sexto Congreso del Partido, el cual expresa que se trabajará para eliminar las gratuidades indebidas y los subsidios excesivos, bajo el principio de compensar a las personas necesitadas y no subsidiar productos de manera general. También se da cumplimiento al Lineamiento 299, que refiere la determinación de aplicar el subsidio para la compra de materiales de la construcción a las personas que lo necesiten, ya sea parcial o totalmente, pero sin exceder los límites planificados.

¿QUÉ SE HA ESTABLECIDO?

"Como primer elemento es necesario destacar que corresponde a la propia persona realizar la solicitud ante la dirección municipal de la Vivienda de su territorio, la cual contará con quince días para preparar un expediente en el que se incluye el resultado de las valoraciones socioeconómicas realizadas por los especialistas de las direcciones municipales de Trabajo", asegura a Granma Angelique Rodríguez Díaz, directora Jurídica del Instituto Nacional de la Vivienda (INV).

Según explica Yusimí Campos Suárez, directora de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), quienes reciban este subsidio podrán ser o no beneficiarios de la Asistencia Social; el procedimiento para otorgarlo es diferente y, además, su financiamiento se obtendrá de lo recaudado por la venta liberada de materiales de la construcción.

"Al realizar el estudio de la situación socioeconómica, se tendrán en cuenta, entre otros elementos, las condiciones laborales de los convivientes, los ingresos económicos y los gastos del núcleo familiar, así como una descripción de la situación de salud y discapacidad de sus miembros", añade.

¿Se han establecido prioridades para la selección de las personas a subsidiar?

"Sí. Tendrán prioridad las familias cuyas viviendas hayan sido dañadas, total o parcialmente, por catástrofes naturales —ciclones, inundaciones, deslizamientos de tierra, incendios y otros—; y los casos sociales críticos, fundamentalmente aquellos que residan en condiciones vulnerables. Los solicitantes deberán demostrar, además, que por falta de solvencia económica no pueden costear el precio actual de los materiales de construcción o la mano de obra para ejecutar las acciones constructivas."

Una vez concluido el expediente, la dirección municipal de la Vivienda lo envía al Consejo de la Administración Municipal (CAM), que tiene la facultad de aprobar o denegar la solicitud, en un periodo no mayor de 30 días. Igualmente, es el CAM quien, después de analizar la complejidad de la ejecución, las condiciones habitacionales del núcleo, las personas convivientes y su situación socioeconómica, decide el monto del subsidio. De esta manera, los consejos de la Administración Municipal adquieren una nueva facultad entre sus funciones, con el propósito de poco a poco dotarlos de mayor autonomía.

Se ha establecido como límite máximo a subsidiar, el valor de los materiales y la fuerza de trabajo requeridos para edificar un inmueble de 25 metros cuadrados —que incluye cocina y servicio sanitario—, cuyo monto total no puede exceder los 80 mil pesos.

En las nuevas resoluciones también se puntualiza que el subsidio solo se otorgará por una vez y para un objeto de obra específico.

"Resulta importante explicar que los fondos para financiar este tipo de subsidio se obtendrán de lo recaudado en la venta de materiales de la construcción en las propias provincias", dice la Directora de Seguridad Social del MTSS.

Y agrega: "Es facultad de los consejos de la Administración Provincial (CAP), distribuir entre sus municipios los importes transferidos por este concepto por el Ministerio de Finanzas y Precios. Para ello, se tendrán en cuenta las necesidades de cada uno, independientemente de las cifras recaudadas por la comercialización de estos productos. Así, se busca lograr una mayor equidad en el desarrollo habitacional de los territorios".

¿CÓMO PROCEDER?

Una vez otorgado el subsidio, la persona que lo recibe queda obligada mediante un contrato suscrito con la Dependencia Interna del CAM, a realizar la ejecución o reparación de su vivienda, ajustándose a los plazos y características constructivas establecidas. "En este sentido nos parece oportuno señalar que, ante el incumplimiento injustificado de lo pactado, se le exigirán responsabilidades al beneficiario", valora la Directora Jurídica del INV.

Teniendo en cuenta la cifra aprobada para el subsidio, la Dependencia Interna del Consejo de la Administración Municipal, le entregará al beneficiario un cheque a nombre de la sucursal bancaria en la cual, previa presentación del mencionado contrato, abrirá una cuenta de administración de fondos.

"Es la propia persona la encargada de controlar el saldo depositado en esta cuenta. Nadie le dirá cuándo usarlo ni en qué material específico —siempre que esté dentro de los límites establecidos en el contrato—, por tanto, sobre ella recae toda la responsabilidad de su empleo", enfatiza Angelique Rodríguez Díaz.

En aquellos casos en los que el beneficiario se encuentre imposibilitado para operar la cuenta bancaria o realizar las compras, podrá delegar en un representante las facultades para ello, lo cual también se hará constar en el contrato.

¿Cómo proceder para la compra de los materiales de la construcción?

"En primer lugar, la persona que recibió el subsidio —o su representante—, irá al punto de venta para hacer una selección de los materiales que desea comprar y que le reservarán por un plazo de hasta cinco días. Allí recibirá un documento con el listado de dichos materiales y su precio, que presentará ante la sucursal bancaria para que esta pueda emitir un cheque a favor de la unidad minorista de Comercio Interior.

"Si el dictamen técnico de la construcción especifica que es imprescindible el uso de cemento P-350 —que solo se comercializa en las tiendas recaudadoras de divisas—, el beneficiario procederá de igual forma", explica la especialista del Instituto de la Vivienda.

¿Qué deben hacer quienes necesiten pagar mano de obra con el subsidio otorgado? ¿Se establece alguna particularidad?

"Las nuevas disposiciones instituyen que solo se podrá pagar mano de obra por esta vía si se contrata a un trabajador por cuenta propia; en este caso, y luego de mostrar la licencia que lo acredita como tal, la sucursal bancaria formulará el cheque a su nombre", aclara Rodríguez Díaz.

Asimismo, las normativas reglamentan que la persona beneficiada está en la obligación de llevar un expediente con la ejecución del subsidio y los comprobantes del uso de sus fondos.

Mientras, el CAM deberá informar semestralmente a la Asamblea Municipal, sobre el presupuesto que se dedica a este tipo de subsidios, la cantidad de personas beneficiadas y cómo se desarrolla el proceso, entre otros elementos. No obstante, la concreción de esta idea no puede hacernos pensar que los recursos para su financiamiento aparecerán de la noche a la mañana, para ello es necesario, además de las buenas intenciones, incrementar los niveles productivos y de comercialización de los materiales de la construcción.

Aprobadas estas nuevas normativas, el Estado cubano da los primeros pasos para aplicar una política social diferenciada, a través de la cual comienzan a desaparecer los subsidios generalizados a productos, para destinarse a aquellas personas que realmente los necesiten.

 

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