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Crédito al desarrollo
Sobre las nuevas normas de solicitud y concesión de
créditos a personas naturales y de apertura de cuentas corrientes,
que entrarán hoy en vigor
O. FONTICOBA GENER
A partir de hoy, 20 de diciembre, con la entrada en vigor del
Decreto-Ley 289 y tres resoluciones complementarias del Banco
Central de Cuba (BCC), las personas naturales cubanas poseerán
mayores facilidades para la obtención de préstamos a partir de la
ampliación de la política crediticia en el país y otros servicios
bancarios. Asimismo, mediante contrato, las empresas podrán entablar
relaciones comerciales sin límites financieros con trabajadores por
cuenta propia o de los nuevos modelos de gestión.
Para
atender los nuevos servicios han sido habilitadas alrededor de 500
sucursales del BPA, BM y BANDEC.
De acuerdo con las nuevas regulaciones, podrán acceder al crédito
aquellos individuos autorizados a ejercer el trabajo por cuenta
propia y otras formas de gestión no estatal, los agricultores
pequeños que acrediten legalmente la tenencia de la tierra, quienes
pretendan comprar materiales o pagar mano de obra para acciones
constructivas con el fin de edificar sus viviendas por esfuerzo
propio (que contarán con un financiamiento de mil pesos en
adelante), y las personas naturales en general que precisen adquirir
bienes para su propiedad personal, modalidad que se aplicará
progresivamente, en la medida en que lo permitan las condiciones del
país.
Este servicio se implementará en alrededor de 500 sucursales de
los bancos de Crédito y Comercio (BANDEC), Popular de Ahorro (BPA) y
Metropolitano (BM), en los que sesionará permanentemente una
comisión de crédito, encargada de realizar el análisis de riesgo que
corresponda a cada solicitud.
Con
este propósito se examinarán, entre otros elementos, las garantías
propuestas para cumplir las obligaciones del pago, el objeto del
crédito, la actividad económica del solicitante, sus fuentes de
ingreso, así como la existencia y estado de otras deudas u
obligaciones contraídas.
El periodo para el otorgamiento estará relacionado con el
análisis que sea preciso realizar, aunque no debe superar los 20
días después de completarse el expediente con todos los documentos y
datos solicitados.
Por otra parte, las tasas de interés, según autoridades
bancarias, estarán en dependencia del periodo de duración del
crédito, que puede ser de corto plazo (12 meses), mediano (5 años),
o largo (más de cinco años).
Los
créditos y los trabajadores del sector no estatal
Según dispone la Resolución No. 99 del BCC, complementaria del
Decreto-Ley 289, las personas naturales cubanas autorizadas a
ejercer el trabajo por cuenta propia u otras formas de gestión no
estatal, específicamente, podrán solicitar créditos a las
instituciones financieras habilitadas para ello, por un importe
mínimo de tres mil pesos cubanos.
De aprobarse la solicitud, la obligación contraída por el
prestatario deberá ser honrada en un plazo que no exceda los 18
meses, en caso de tratarse de créditos para financiar capital de
trabajo; o de cinco años, si se trata de una inversión para el
desarrollo de la actividad que realice —adquisición de bienes,
equipos, insumos, etc.—.
En el caso de los productores agropecuarios, el crédito partirá
de una base de 500 pesos.
Asimismo, la Resolución No. 99 señala que las principales
garantías para el pago del préstamo serán los ingresos lícitos que
el interesado obtenga de la actividad por cuenta propia que realice
o cualquier otro que perciba; a las que se suman las fianzas
solidarias, letras de cambio o pagarés, contratos de prenda de
bienes muebles...
En el referido Decreto-Ley se indica, además, que entre las
garantías presentadas por el prestatario puede figurar la hipoteca
sobre bienes inmuebles, específicamente sobre las viviendas ubicadas
en las zonas de descanso y veraneo, y los solares yermos.
La constitución de alguna de estas propiedades como hipoteca
deberá formalizarse ante notario mediante escritura pública e
inscribirse en el Registro de Propiedad que corresponda, mecanismo
que ofrece mayor seguridad jurídica a las partes involucradas y
evita atascos legales en el futuro. El valor de la hipoteca sobre el
bien resultará de la tasación actualizada que conste en el Registro
de la Propiedad.
Las nuevas regulaciones establecen, además, que en el contrato de
crédito se incluirá la posibilidad de cancelar o reducir el monto
del mismo si la institución financiera prestamista determina que la
información ofrecida por el beneficiario es inadecuada; y en caso de
que suceda alguna violación del contrato por parte del prestatario o
se conozca que su situación económica es desfavorable para saldar la
deuda contraída, la posibilidad de revocar el crédito sin previo
aviso o notificación.
Otros
servicios bancarios previstos
Como parte de las nuevas normas, las instituciones financieras
habilitadas para la concesión de créditos podrán abrir cuentas
corrientes a favor de las personas naturales autorizadas a ejercer
el trabajo por cuenta propia y otras formas de gestión no estatal,
en aras de facilitar el trámite de las operaciones propias de la
labor que realicen.
Según la Resolución No. 286 del Ministerio de Finanzas y Precios
—emitida en el 2010—, los cuentapropistas cuyos ingresos anuales
fuesen iguales o superiores a los 50 mil pesos cubanos, o su
equivalente en pesos convertibles, están obligados a la apertura de
cuentas de este tipo.
De acuerdo con la Resolución No. 100, complementaria del
Decreto-Ley 289, en las cuentas corrientes solo podrán depositarse
los fondos obtenidos de la actividad autorizada, los cuales podrán
emplearse para efectuar el pago directo de obligaciones de su(s)
titular(es) como los impuestos, contribuciones, servicios de gas,
electricidad... , mediante el instrumento de pago que las partes
convengan o que el BCC disponga.
Las cuentas —que también pueden utilizarse como garantía— serán
de tipo individual o colectivo y, de tratarse de esta última
variante, todos los titulares deberán ser personas naturales
autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia u otra forma de
gestión no estatal. |