Contratos entre privados

La palabra más sólida

Ivette Fernández Sosa

Números y cálculos constituyen todavía el sustento de José Ramón Hernández. Como licenciado en economía, quizás nunca imaginó ser uno de los trabajadores por cuenta propia de los cientos de miles que en la actualidad hay en Cuba. Sin embargo, no dudó en convertirse en tenedor de libros cuando, hace algunos meses, tuvo la posibilidad.

Foto: Anabel Díaz menaDos personas naturales pueden suscribir un contrato privado aunque en su confección no participe ningún profesional del Derecho.

Gracias a su desempeño, quien solicita sus servicios puede dedicarse de lleno a la actividad específica que realiza, pues es Hernández el encargado de analizar y actualizar el estado de cuentas.

Pero, además de las matemáticas, este joven tenedor de libros ama la transparencia. Por eso rubricó con su cliente un contrato privado en el que se especifican los deberes de cada cual y los pasos a seguir en caso de desavenencias. Para este hombre toda precaución es poca cuando están de por medio intereses económicos.

Tras la flexibilización del trabajo por cuenta propia, al ampliarse la posibilidad de prestación de servicios en este sector, algunos prefieren sellar el trato con herramientas más sólidas que la palabra.

CONTRATOS PRIVADOS

Según Lilia María Hernández Doejo, secretaria de la Junta Directiva Nacional de la Organización de Bufetes Colectivos, es absolutamente valedero que dos personas naturales a las que unen vínculos económicos, suscriban un documento privado cuya autenticidad no es cuestionada, aunque en su confección no participe ningún profesional del Derecho (jurídico).

"Lo que sí es importante que en el contrato esté presente la autonomía de la voluntad, es decir, la declaración de voluntad o pacto de las partes que intervienen, que debe constar preferiblemente mediante un documento público o privado ya que nacen obligaciones y derechos, se fijan condiciones, términos, el lugar donde se realizará la entrega, precio y forma de pago si corresponde, así como la manera de solucionar los conflictos que puedan surgir durante el cumplimiento o ejecución del contrato, todo lo que debe quedar recogido desde el momento en que las partes manifiestan sus intenciones y voluntad", dice Hernández Doejo.

La especialista también acota que, si bien es cierto que las personas pueden establecer un acuerdo, trato o negocio de manera no escrita, en caso de producirse una discrepancia y un posterior litigio, sería más complicado demostrar la veracidad de lo relatado por las partes.

"Según la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral, tal como quedó modificada por el Decreto Ley No. 241 del 2006, a los tribunales municipales populares competen las demandas de contenido económico cuya cuantía del valor de los bienes sobre los que se litiga no exceda los 10 mil pesos. Por su parte, corresponde a los tribunales provinciales populares los casos en que la cuantía o el valor de los bienes sobre los que se litigue excedan la cantidad mencionada, o se trate de una cifra inestimable o indeterminable."

De igual manera, esta misma ley procesal civil aclara sobre la competencia de las salas de lo económico, en lo que atañe a la solución de los litigios que se susciten entre personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras, con representación o bienes o intereses en Cuba, con motivo de sus relaciones contractuales.

¿Cuáles son los servicios que el bufete colectivo le puede prestar al trabajador por cuenta propia?

"En caso de querer realizar una demanda, el trabajador por cuenta propia, como persona natural, puede acceder a los servicios de los bufetes colectivos en la búsqueda de un abogado que lo represente durante un proceso, pero cuando este termina, se extingue la relación jurídica y acaba la representación. Hasta la fecha no tenemos la posibilidad de prestarle otra modalidad de nuestros servicios jurídicos como es el de asesoramiento jurídico y representación legal en procesos, gestiones, trámites y otras reclamaciones ante diferentes organismos, instituciones e instancias administrativas, al no tener autorizada su implementación."

CAMINAR POR LA SENDA DE LA LEY

Que el escenario de la Cuba de hace un año atrás no es el mismo que el actual, es cosa sabida. Tras la flexibilización del trabajo por cuenta propia pueden ser muchos los convenios que se entablen en pos de la fabricación de viviendas por esfuerzo propio, la contratación de trabajo, la prestación de servicios...

Muchos de los que se inician o se afianzan en esta modalidad de empleo precisan de elevar su cultura jurídica. Sería oportuno, quizás, pensar en la posibilidad de diversificar los servicios que hasta ahora se ofrecen a este sector para atemperarlos a las necesidades que pudieran tener, máxime cuando pudiera tratarse de cuentapropistas empleadores, cuyos problemas pueden perjudicar también a sus contratados. Propiciar una mejor comprensión del escenario legal en el que se desempeñan, puede ayudar a garantizar, también, nobles resultados.

 

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