Cultura jurídica

Para edificar armonía y legalidad

IVETTE FERNÁNDEZ SOSA

Quien compare las calles de Cuba con las que su memoria recuerda de hace un año atrás, notará diferencias. Ahora, multiplicados están los pregones, los anuncios, los servicios de comida¼ El trabajo por cuenta propia —y otras formas de gestión no estatal— ha provisto a las ciudades de nuevas imágenes y ritmos.

Algo fundamental para el desarrollo exitoso de la actividad es la orientación que puedan recibir quienes se deciden por esta opción. Es así como se vuelve fundamental la capacitación del personal que recibe al trabajador por cuenta propia, como es vital el saber escuchar sus inquietudes y consideraciones. En vista de que su misión es la de orientar al trabajador de la mejor manera, las personas que laboran directamente con los cuentapropistas deben ser quienes mejor sepan el reglamento de las actividades en cuestión.

En virtud de conocer y ejercer sus derechos, el trabajador por cuenta propia ha de dominar todo lo que atañe a la actividad que realiza. Sin embargo, no por existir disposiciones específicas, se debe desdeñar el conocimiento de otras normas de obligado cumplimiento para toda la ciudadanía. A la par que la actualización del modelo económico cubano introduce nuevas directrices de trabajo, aboga por el respeto a la institucionalidad.

Leyes como la de medio ambiente o la de seguridad vial, por solo poner dos ejemplos, constituyen referentes a tener en cuenta por todas las personas. El caso de la segunda reviste vital importancia para los transportistas. Es aquí, en el artículo 297, donde se especifica que cuando se trate de conductores del transporte de carga y público de pasajeros, deben cumplir el requisito de tres años de experiencia mínima en la conducción de vehículos de motor.

En el caso de la Ley de Medio Ambiente, además de otras cuestiones, se detalla que queda prohibido emitir, verter o descargar sustancias o disponer desechos, producir sonidos, ruidos, olores, vibraciones y otros factores físicos que afecten o puedan afectar a la salud humana o la calidad de vida de la población.

Asimismo —y uno de los aspectos en los que más se ha recalcado— no pueden desconocerse las reglamentaciones en materia de ordenamiento territorial y urbanismo. El decreto 272 del año 2001, del Consejo de Ministros, establece las contravenciones para irregularidades de este tipo. En él también se recoge el tipo de imposición a quien obstruya o dificulte de cualquier forma la circulación por aceras, paseos y portales de libre tránsito con vallas, objetos, materiales, follajes u otros elementos.

Además de las generales, y en correspondencia con sus propias características, cada territorio dispone de otras reglas que deben ser cumplidas por sus habitantes. Para La Habana, por ejemplo, existe el Decreto no. 201 que establece las infracciones contra el ornato público y la higiene comunal y, más recientemente, se rubricó el acuerdo 146 del Consejo de la Administración Provincial que dispone sobre el ordenamiento del trabajo por cuenta propia en la capital.

Si bien es cierto que existen normas específicas por área de actividad, ello no es excusa para desconocer lo que en materia legal se establece en aras de lograr una convivencia armónica y de obligado cumplimiento para toda la sociedad.

 

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