Quien compare las calles de Cuba con las que su memoria recuerda
de hace un año atrás, notará diferencias. Ahora, multiplicados están
los pregones, los anuncios, los servicios de comida¼
El trabajo por cuenta propia —y otras formas de gestión no estatal—
ha provisto a las ciudades de nuevas imágenes y ritmos.
Algo fundamental para el desarrollo exitoso de la actividad es la
orientación que puedan recibir quienes se deciden por esta opción.
Es así como se vuelve fundamental la capacitación del personal que
recibe al trabajador por cuenta propia, como es vital el saber
escuchar sus inquietudes y consideraciones. En vista de que su
misión es la de orientar al trabajador de la mejor manera, las
personas que laboran directamente con los cuentapropistas deben ser
quienes mejor sepan el reglamento de las actividades en cuestión.
En virtud de conocer y ejercer sus derechos, el trabajador por
cuenta propia ha de dominar todo lo que atañe a la actividad que
realiza. Sin embargo, no por existir disposiciones específicas, se
debe desdeñar el conocimiento de otras normas de obligado
cumplimiento para toda la ciudadanía. A la par que la actualización
del modelo económico cubano introduce nuevas directrices de trabajo,
aboga por el respeto a la institucionalidad.
Leyes como la de medio ambiente o la de seguridad vial, por solo
poner dos ejemplos, constituyen referentes a tener en cuenta por
todas las personas. El caso de la segunda reviste vital importancia
para los transportistas. Es aquí, en el artículo 297, donde se
especifica que cuando se trate de conductores del transporte de
carga y público de pasajeros, deben cumplir el requisito de tres
años de experiencia mínima en la conducción de vehículos de motor.
En el caso de la Ley de Medio Ambiente, además de otras
cuestiones, se detalla que queda prohibido emitir, verter o
descargar sustancias o disponer desechos, producir sonidos, ruidos,
olores, vibraciones y otros factores físicos que afecten o puedan
afectar a la salud humana o la calidad de vida de la población.
Asimismo —y uno de los aspectos en los que más se ha recalcado—
no pueden desconocerse las reglamentaciones en materia de
ordenamiento territorial y urbanismo. El decreto 272 del año 2001,
del Consejo de Ministros, establece las contravenciones para
irregularidades de este tipo. En él también se recoge el tipo de
imposición a quien obstruya o dificulte de cualquier forma la
circulación por aceras, paseos y portales de libre tránsito con
vallas, objetos, materiales, follajes u otros elementos.
Además de las generales, y en correspondencia con sus propias
características, cada territorio dispone de otras reglas que deben
ser cumplidas por sus habitantes. Para La Habana, por ejemplo,
existe el Decreto no. 201 que establece las infracciones contra el
ornato público y la higiene comunal y, más recientemente, se rubricó
el acuerdo 146 del Consejo de la Administración Provincial que
dispone sobre el ordenamiento del trabajo por cuenta propia en la
capital.
Si bien es cierto que existen normas específicas por área de
actividad, ello no es excusa para desconocer lo que en materia legal
se establece en aras de lograr una convivencia armónica y de
obligado cumplimiento para toda la sociedad.