Estas transformaciones hallan su centro en la flexibilización o
eliminación de prohibiciones y limitaciones relacionadas con los
actos de transmisión de la propiedad del inmueble (compraventa,
permuta, donación y adjudicación), posibles entre personas naturales
cubanas con domicilio en el país y extranjeros con residencia
permanente.
De ahí la modificación del artículo 70 de la Sección Primera,
"Derechos y obligaciones de los propietarios de viviendas", del
Capítulo V de esta ley, que establecía la compraventa de viviendas
solo a favor del Estado que, representado por las Direcciones
Municipales de Vivienda, podía adquirirlas.
Con el Decreto-Ley 288, la transmisión de la propiedad por
concepto de compraventa puede ejecutarse entre personas naturales,
acto que se formalizará ante notario público del sitio donde se
halle la vivienda, por el monto acordado entre las partes.
También ante notario el comprador declarará, bajo juramento, no
poseer otro domicilio de residencia permanente —requisito
indispensable para realizar dicho trámite— así como la existencia
del dinero acordado para el pago en una sucursal bancaria.
El pago total de ese precio, se realizará en el acto de
formalización de la compraventa a través de los instrumentos de pago
emitidos por la institución bancaria —o sea, cheques de gerencia—, y
según lo regulado por el Banco Central de Cuba, lo cual tiene como
objetivo brindar una mayor seguridad a la transacción.
Con este propósito —y según establece la Resolución No. 85 del
BCC, complementaria del Decreto-Ley 288—, el comprador debe
solicitar en alguna sucursal —del Banco Metropolitano S.A, Banco
Popular de Ahorro, Banco de Crédito y Comercio, o de cualquier otro
que se autorice—, la emisión de un cheque de gerencia para efectuar
el pago del inmueble, habiendo depositado previamente el fondo
monetario que respalda dicho instrumento.
El cheque de gerencia emitido por la entidad bancaria a favor del
vendedor, se le entrega en el acto de formalización de la
compraventa. Su cobro puede efectuarse en cualquiera de las
instituciones bancarias antes referidas, previa identificación del
beneficiario y en un plazo inferior a los 60 días contados luego de
su emisión.
Para hacer la venta, el propietario del inmueble debe haber
liquidado los adeudos por concepto de transferencia de la propiedad
de la vivienda —ello debe estar avalado por la sucursal bancaria— y
acreditar su inscripción en el Registro de la Propiedad.
La responsabilidad que asume el vendedor con este acto, así como
sus consecuencias respecto al resto de los ocupantes del domicilio,
se hará constar por el notario en la escritura pública. En caso de
dejar desprotegido a alguno de estos convivientes, ello será
considerado causal de nulidad.
En cuanto a materia impositiva, la Resolución No. 351 del MFP
—también complementaria del Decreto-Ley 288— establece que las
partes deberán pagar los impuestos sobre los Ingresos Personales, en
el caso de los vendedores; y por concepto de Transmisión de Bienes y
Herencias, en el caso de los compradores.
Para este último gravamen, la base imponible está constituida por
el precio de venta del inmueble que se transmite —previamente
declarado por las partes en el acto de compraventa— siempre que sea
igual o superior al valor actualizado de la vivienda obtenido en la
tasación; de lo contrario la base imponible estará compuesta por
este valor.
En esta Resolución se aclara que el valor actualizado de la
vivienda estará en correspondencia con el establecido en su título
de propiedad, el cual también debe estar actualizado.
El tipo impositivo aplicado para ambos impuestos será del 4 %; en
el caso del impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias,
sobre la base imponible antes descrita; y en el del impuesto sobre
los Ingresos Personales, sobre lo obtenido por la venta del
inmueble, según conste en la escritura notarial.
Los pagos de los gravámenes se realizarán dentro de los 30 días
naturales posteriores a la fecha en que se formalizó la escritura
pública notarial o de la notificación administrativa
correspondientes.
Las medidas establecidas en el Decreto-Ley 288, que modifica
parcialmente la Ley General de la Vivienda, contribuyen a la
solución del problema habitacional a partir de la experiencia
obtenida con la aplicación de esta ley durante los últimos 22 años,
atemperada a las necesidades actuales del país.
Con su entrada en vigor se prevé no solo contribuir al reacomodo
de personas naturales entre sí, al disponer los propietarios de sus
bienes según consideren; o simplificar los procedimientos requeridos
para el traspaso de estos inmuebles, sino también dar un paso más
hacia el fortalecimiento de nuestra institucionalidad.