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La vivienda abre espacios
YAIMA PUIG MENESES y ANNERIS IVETTE LEYVA
ivette@granma.cip.cu
Meses atrás, cuando iniciaron los debates del Proyecto de
Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la
Revolución, los planteamientos sobre los en-gorrosos trámites
asociados a la vivienda estuvieron entre los más recurrentes de la
población. Entonces muchos se preguntaban, por ejemplo, por qué
restringir la transmisión de la propiedad de un inmueble entre
personas, o qué haría el país para que estas acciones pudieran
realizarse sin necesidad de cumplir con tantas diligencias y papeleo
burocrático.
Oris
Silvia Fernández Hernández, presidenta del Instituto Nacional de la
Vivienda.
Dando cumplimiento al Lineamiento 297 aprobado por el Sexto
Congreso, cuya primera parte expresa: "Establecer la compraventa
de viviendas y flexibilizar otras formas de transmisión de la
propiedad (permuta, donación y otras) entre personas naturales",
la actualización de nuestro modelo económico también incluye la
concreción de una política coherente para simplificar estas
gestiones y disminuir las prohibiciones irracionales establecidas al
respecto, que durante años se convirtieron en caldo de cultivo para
el fomento de numerosas violaciones.
Así, luego de un periodo de análisis y estudios sobre las
legislaciones y normativas vigentes, el Decreto-Ley 288 que entrará
en vigor este 10 de noviembre, regula y simplifica los actos de
transmisión de la propiedad de la vivienda para personas naturales
cubanas con domicilio en el país y extranjeros residentes
permanentes en Cuba.
Con el propósito de ofrecer a nuestros lectores más detalles
sobre el tema, Granma entrevistó a Oris Silvia Fernández
Hernández, presidenta del Instituto Nacional de la Vivienda (INV).
"Primeramente,
es necesario aclarar que mediante el Decreto-Ley 288 se modifica
fundamentalmente el Capítulo V de la actual Ley General de la
Vivienda, el cual se refiere a los actos de transmisión de la
propiedad de la vivienda en lo concerniente a compraventa,
donación, permuta y adjudicación, esta última en caso de que el
propietario fallezca, salga definitivamente del país, u ocurra el
divorcio notarial entre los cónyuges", señala.
Más adelante —dijo—, continuaremos el estudio integral de la Ley
General de la Vivienda, alrededor de la cual también subsiste gran
cantidad de disposiciones legales y normativas jurídicas vigentes
que será necesario examinar.
Con la nueva legislación se pretende, entre otros aspectos,
garantizar a los propietarios que puedan disponer de su inmueble
como deseen, sin necesidad de obtener la autorización previa de la
dirección municipal de la Vivienda como hasta la fecha sucedía. De
esta forma se establece que el derecho del ciudadano lo otorga la
Ley. Nos parece oportuno señalar, además, que estos actos de
transmisión de la propiedad se realizarán directamente ante notario
público.
Como
principio se mantiene que una persona solo podrá ser propietaria de
una vivienda en la categoría de residencia permanente y de otra en
zonas de descanso o veraneo, precisa la Presidenta del INV.
Según afirma Fernández Hernández, esta decisión, además de
contribuir en parte a la solución del problema habitacional del país
—pues podrá ocurrir un reacomodo voluntario de los espacios entre
las personas—, elimina un conjunto de autorizaciones administrativas
y requisitos legales que, durante los últimos años, constituyeron
fuente de corrupción.
Asimismo, se mantiene el pago del impuesto por la Transmisión de
Bienes y Herencias, y ahora se incorpora el impuesto sobre Ingresos
Personales para el caso particular de la compraventa. En todos los
casos el tributo será un 4 % del valor que se declare del inmueble.
—¿Cuáles requisitos se exigen para la transmisión de la propiedad
de una vivienda?
"Primeramente
es importante destacar que, para que una persona pueda realizar
cualquiera de estos actos de transmisión, debe ser propietaria de la
vivienda y tener domicilio en Cuba. Como requisitos, la vivienda
debe estar inscrita en el Registro de Propiedad del municipio donde
esté ubicada y tener actualizado el Título de Propiedad, incluyendo
la tasación del inmueble.
"Al respecto, considero oportuno señalar que el Ministerio de
Justicia está creando condiciones en los municipios para agilizar y
viabilizar los trámites de inscripción en el Registro de Propiedad
pues se espera un incremento de los mismos."
—¿Cuándo debe actualizarse el título de propiedad?¿Qué pasos
seguir para ello?
"Se exige actualizar el título de propiedad en caso de que en él
existan errores, omisiones, no se incluya la tasación del inmueble,
o no se precisen las medidas y linderos; también debe hacerse si se
han realizado acciones constructivas internas que modifican las
características de la vivienda y la descripción no coincide con la
que refleja el título de propiedad.
"Quienes se encuentren en cualquiera de estas situaciones, deben
acudir a las oficinas de trámites de las direcciones municipales de
la vivienda; allí, teniendo en cuenta la evaluación hecha por el
representante de la dirección municipal de Planificación Física para
comprobar que no existen violaciones urbanas ni constructivas en el
inmueble, se solicita al arquitecto de la comunidad elaborar un
dictamen con la descripción actual de la vivienda, en el cual
deberán incluirse su precio legal, así como la subsanación de
errores que pudiera tener dicho título.
"Cuando se cuenta con la certificación de Planificación Física,
el arquitecto de la comunidad procede a realizar su dictamen. En el
caso de que algunas de estas modificaciones contravengan lo normado
urbanística y constructivamente, el título no se actualizará, pero
el mismo arquitecto indicará a las personas una solución para
restablecer el orden.
"Ante las dudas en este sentido, los propietarios o sus
representantes deben acudir a bufetes colectivos, notarías o
direcciones de la Vivienda para recibir más orientación."
—¿Cómo obtener la tasación de la vivienda? ¿Esta repercute en el
precio para el caso de la compraventa?
"La tasación del inmueble también se obtiene en las oficinas de
trámites de la vivienda; si en algún municipio no existe esta
dependencia, debe acudirse a las direcciones municipales de la
vivienda. Es oportuno señalar que a partir de la solicitud del
propietario, el arquitecto de la comunidad tiene un periodo de hasta
30 días para concluir su dictamen, incluida la tasación.
"Como otro elemento sería bueno aclarar que el precio del
inmueble que resulta después de la tasación, no tiene por qué
coincidir con el que acuerden las partes cuando se realice una
compraventa. El precio de venta lo deciden las personas. El valor
obtenido de la tasación se tendrá como referencia para el cálculo
del impuesto, cuando el declarado por las partes sea menor a este."
—¿Qué beneficios tiene para la población declarar el precio por
el que realmente compró la vivienda?
"Es ante todo una seguridad jurídica para ambas partes. Al
vendedor le sirve para acreditar un determinado ingreso con una
constancia legal del mismo, mientras que el comprador obtiene una
garantía del dinero que ha dado por ese inmueble, en caso de
presentarse algún tipo de afectación futura en el mismo."
COMPRAR Y VENDER, TAMBIÉN DONAR O PERMUTAR
En el caso particular de la compraventa se exige como
requisito que el vendedor haya liquidado sus adeudos por concepto de
pago de la vivienda. Igualmente, el comprador está en la obligación
de declarar ante el notario público que no es propietario de otra
vivienda como residencia permanente, especifica la Presidenta del
INV.
—¿Tiene alguna otra particularidad el acto de compraventa?
"Como otro elemento novedoso podemos destacar la forma de pago
del precio acordado entre las partes —entiéndase comprador y
vendedor. En este caso, el comprador está en la obligación de acudir
a una sucursal bancaria para depositar la cantidad de dinero
pactada; a cambio, recibe un cheque de gerencia que entregará al
vendedor en presencia del notario al momento de formalizar la
compraventa. El notario, por su parte, recogerá en la escritura
el número, la fecha y el nombre que aparecen en el cheque.
"Resulta válido aclarar que el trámite bancario no pretende
volver más engorroso el acto de compraventa, tampoco debe ser
visto como una limitación o mediación del Estado. Con él se procura
ofrecer a las personas una seguridad legal en su inversión.
Igualmente, reduce la manipulación de grandes sumas de dinero. Dicho
cheque puede ser cobrado por el vendedor en el momento que desee."
—¿Qué impuestos se pagan en este caso? ¿Quién tiene que hacerlo?
"Tanto el comprador como el vendedor tendrán que pagar un 4 % de
impuesto sobre el precio del inmueble acordado. La diferencia radica
en que, el primero lo hará por concepto del Impuesto sobre la
Transmisión de Bienes y Herencias y el segundo, por el de Ingresos
Personales."
En el momento de formalizar la compraventa ante el
notario, se dejará constancia sobre la responsabilidad del vendedor
con este acto y los perjuicios que pudiera causar a sus familiares o
convivientes —en caso de que existan—, protegidos por la Ley. Igual
proceder se llevará a cabo en el caso de la donación, señaló
Fernández Hernández.
La donación podrá realizarse a favor de cualquier persona
que el propietario de la vivienda decida. Este acto también estará
gravado con el impuesto correspondiente.
La nueva norma también simplifica los trámites para quienes
decidan optar por el habitual mecanismo de permuta: no solo
deja de requerirse la autorización previa de la Dirección Municipal
de la Vivienda, como ya se ha mencionado, sino que para estos casos
se elimina el concepto de desproporción entre los inmuebles
intercambiados, ya sea por su diferente valor o descripción.
Si las partes lo consideran, pueden declarar una compensación
monetaria. esta quedará reconocida por ley, y debe ser en CUP, ante
notario, lo cual brinda una garantía legal ante posibles
reclamaciones. Con el propósito de ofrecer una mayor seguridad al
acto compensatorio, al igual que en el caso de la compraventa, se
hará uso de los instrumentos de pago emitidos por la institución
bancaria, explica la Presidenta del Instituto Nacional de la
Vivienda.
En el caso de la permuta, cada una de las partes deberá
abonar el impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias en
dependencia del valor de las nuevas propiedades. Si alguna de las
partes recibe compensación, este monto será sumado al valor del
inmueble adquirido para el cálculo del tributo.
SI DE ADJUDICACIONES SE TRATA...
Las viviendas pueden ser transmitidas, además, por
adjudicación. Una de sus variantes está determinada por el
fallecimiento del propietario: en este caso, los herederos tienen
derecho a adjudicarse la vivienda sin el requisito de ocupación,
siempre que no posean otra.
"En este sentido, es necesario aclarar que anteriormente si los
herederos no vivían en la casa con su titular, no podían obtener la
propiedad. Ahora tienen derecho legal a la misma aun cuando otras
personas habiten en ella. En caso de que exista un testamento, la
persona favorecida en él también tendrá derecho a la propiedad de la
vivienda, incluso si no es familiar ni ocupante", enfatiza la
Presidenta del INV.
Bajo los preceptos de la nueva legislación, las viviendas que
sean propiedad de personas que abandonen definitivamente el país sin
antes haber dispuesto de ellas, podrán ser transmitidas, en el
siguiente orden de prioridad: copropietarios, cónyuge, excónyuge o
familiares del propietario hasta el cuarto grado de consanguinidad
—hijos, nietos, padres, hermanos, tíos, sobrinos y primos—, dice.
En caso de que ninguno de estos beneficiarios adquiera la
vivienda, los ocupantes que no estén entre los mencionados
anteriormente y que convivieran en el inmueble al menos cinco años,
también tendrán derecho a la transferencia de la propiedad.
Y agrega: "Si antes de salir del país el propietario ya hubiera
saldado sus adeudos por concepto de pago de la vivienda, el nuevo
dueño no debe volver a hacerlo; de no haberse concluido este pago,
el nuevo propietario debe liquidar las deudas pendientes. En
cualquiera de los casos, quien adquiera la propiedad de la vivienda,
debe abonar el impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencia
por el valor actualizado del inmueble."
Otra forma de adjudicación de la propiedad puede darse al ocurrir
un divorcio, proceso en el cual los cónyuges acordarían ante notario
el destino de la vivienda adquirida durante el matrimonio, sin
necesidad de acudir a la vía judicial.
Así, una vez puestas en vigor las normativas jurídicas
correspondientes, la población podrá decidir más sobre el destino de
sus inmuebles, pero también tendrá una mayor responsabilidad sobre
ellos. Las instituciones estatales, por su parte, están encargadas
de cumplir con lo establecido sin dejar margen a la ilegalidad.
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