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Transmisión de propiedad de vehículos entre
particulares Un acuerdo que
“circula”
ANNERIS IVETTE LEYVA
ivette@granma.cip.cu
A
raíz de la amplia discusión popular del Proyecto de Lineamientos de
la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, en la
que se recogieron más de 3 millones de intervenciones, 36 nuevos
lineamientos fueron incorporados al documento, —cuya versión última
aprobó el Sexto Congreso partidista.
El actual Lineamiento 286, que establece la compraventa de medios
automotores entre particulares, fue una de las proposiciones nacidas
al calor de aquel intercambio abierto e inclusivo, que abarcó no
solo a los militantes, sino a toda la población (aproximadamente 13
800 opiniones versaron sobre este tema).
Menos de seis meses han transcurrido desde que el magno cónclave
tomara sus acuerdos, y en torno a este aspecto debieron ser
revisadas más de 40 prohibiciones y limitaciones. La decisión, no
obstante, ya tomó cuerpo jurídico, y hoy entra en vigor.
VÍAS LIBRES
La política diseñada para flexibilizar y simplificar lo
relacionado con la transmisión de la propiedad de vehículos de motor
entre personas naturales, recogida en el Decreto 292 y varias
resoluciones ministeriales, contempla la donación y compraventa de
estos, en igualdad de derechos, para cubanos con domicilio en el
país y extranjeros residentes permanentes en la Isla.
A partir de ahora, el año de fabricación deja de determinar:
queda nula la obligatoriedad de que solo puedan venderse y comprarse
los vehículos anteriores a 1959.
Tampoco se limita la cantidad de medios automotores a adquirir
por una misma persona: quien siendo propietario de un vehículo
compre otro, no tiene que entregar ninguno, ni darle de baja.
Los vehículos de quienes abandonen el país sin haber dispuesto de
ellos, podrán ser transmitidos a sus cónyuges, hijos o demás
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, los cuales no
tendrán que abonar el valor del medio de transporte (aunque sí el
Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias).
Para los extranjeros con residencia temporal en el territorio —a
quienes sí se les fija un máximo de adquisición de dos vehículos
durante su permanencia en el país—, existe la opción de ceder la
propiedad a cónyuges e hijos, incluso a otro extranjero con
residencia temporal cuando el bien sea importado; reexportar este, o
traspasarlo al Estado mediante donación o compraventa.
LA RUTA DE LOS TRÁMITES
Las notarías se convierten en la vía fundamental de estos
procesos; pues a sus oficinas deben recurrir los interesados en
formalizar el acuerdo de transferencia de propiedad, sin necesidad
de ninguna otra autorización. Apenas se demanda presentar a esta
instancia la titularidad del bien, y su certificado de inscripción
en el Registro de Vehículos.
En la fijación del precio se elimina el matiz subjetivo del
proceso de tasación anteriormente realizado; el monto se acuerda
entre las partes y se declara, siempre en pesos cubanos (CUP) ante
el notario. Ofrecer verazmente esta información es una garantía para
quien se deshace del bien y quien lo adquiere: el primero, porque
justifica de forma legal un ingreso que usará en el futuro; el
segundo, porque deja constancia del valor de su inversión ante
posibles reclamos judiciales.
No obstante, el notario cuenta con una tabla de valores
referenciales mínimos por clases y edades de los vehículos —incluida
en el Decreto 292—, los cuales se tomarán como base para el cálculo
de los tributos cuando el precio alegado por los concurrentes sea
inferior a estos.
Ahora, es importante aclarar que estos valores referenciales no
son los precios de venta. Las personas acuerdan el precio, no
importa el año de fabricación del vehículo.
El comprador también debe hacer constar, mediante declaración
jurada, que su dinero es lícito, y si ya posee otros medios de
transporte.
En cuanto a trámites, solo será necesario un paso adicional y
previo en el caso de los vehículos cuyos propietarios salgan del
país sin haber donado o vendido su vehículo. Quienes se consideren
beneficiarios (copropietarios, cónyuges e hijos, demás familiares
hasta el cuarto grado de consanguinidad), deberán presentar al
Ministerio de Transporte los documentos que certifiquen el vínculo
matrimonial o el parentesco, la titularidad sobre el medio, la
constancia oficial de salida del país del propietario, así como la
inscripción correspondiente en el Registro de Vehículos.
Las personas con derecho a presentar la solicitud de transmisión
de la propiedad podrán iniciar los trámites en el periodo de un año
a partir de la fecha en que el titular haga su salida del país.
Según el artículo 12 del mencionado Decreto: "En el caso de las
personas naturales cubanas, este término es aplicable a partir de la
fecha en que son consideradas emigradas por el órgano de inmigración
y extranjería."
Una vez realizada la solicitud con todos los documentos
necesarios, el bien se declara en depósito, y a partir de esta fecha
el Ministro de Transporte cuenta con 60 días hábiles para dictar
resolución sobre la transmisión de la propiedad.
EN EL KILÓMETRO TRIBUTOS
Al concluir el proceso notarial, los participantes en la
compraventa o los beneficiarios de la donación pagarán sus
correspondientes tributos, en un lapso de 30 días.
El nuevo propietario del vehículo, ya sea por la vía de la compra
o de la donación, abonará el Impuesto sobre Transmisión de Bienes y
Herencias: el 4 % del valor declarado, o del referencial mínimo,
según se aplique. En el caso de un comprador que ya tuviera otro
medio automotor, la base del impuesto a pagar será el valor pactado,
o el mínimo referencial asumido, incrementado en un 50 % por cada
vehículo en posesión.
El que vende, por otra parte, tendrá que tributar el 4 % de la
cuantía recibida a cambio del bien, por concepto de Impuesto sobre
Ingresos Personales.
Por ejemplo: si para un auto de más de 15 años el vendedor y el
comprador acuerdan un precio de 20 mil CUP, esa será la base para el
cálculo de los tributos, pues la cifra es mayor al valor referencial
mínimo dispuesto para este tipo de vehículo (el cual es de 10 200
CUP, según la tabla anexa al Decreto 292). En este caso, tanto el
impuesto a pagar por concepto de Transmisión de Bienes y Herencias
como por Ingresos Personales, es de 800 pesos cubanos (el 4 % de 20
mil). Ahora, si el comprador ya posee otro medio de transporte, para
calcular su impuesto se incrementa la base en un 50 %; o sea, en
lugar de ser el 4 % de 20 mil, sería de 30 mil.
Tras cumplir con su deber tributario, en un tercer paso, el
comprador o beneficiario de la donación deberá inscribir el medio de
transporte en el Registro de Vehículos correspondiente a su
domicilio, también en un plazo de 30 días siguientes al acto de
transmisión.
PARADA NECESARIA
Como ya se mencionó, la política aprobada por el Sexto Congreso
del Partido estableció la compraventa de medios automotores entre
particulares; por tanto, lo referente a la adquisición de vehículos
a través de entidades comercializadoras mantiene las mismas
especificidades. Solo que ahora el control de este proceder —llevado
por el Ministerio de Finanzas y Precios— pasa al MITRANS, como
organismo rector de la actividad del transporte.
La entrada en vigor de estas normas evidencia otro avance en el
largo y empinado camino de materializar la política económica y
social aprobada por el Sexto Congreso del Partido para nuestra
nación; proceso en el que las decisiones se toman sin la prisa que
da lugar a errores, pero sin pausa. El conocimiento a fondo de lo
regulado, su implementación correcta y ordenada, devienen, ahora,
pasos decisivos.
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VALORES REFERENCIALES EN PESOS CUBANOS (CUP)
DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE POR CLASES Y EDADES
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|
CLASE |
Hasta 5 años |
Más de 5 años hasta 15 años |
Más de 15 años |
| Moto
|
10 600 |
5 300 |
2 650 |
|
Auto |
40 800 |
20 400 |
10 200 |
|
Jeep |
53 600 |
26 800 |
13 400 |
|
Panel |
70 100 |
35 050 |
17 525 |
|
Microbús |
85 300 |
42 650 |
21 325 |
|
Camioneta |
58 600 |
29 300 |
14 650 |
|
Camión |
161 100 |
80 550 |
40 275 |
|
Cuña |
199 200 |
99 600 |
49 800 |
|
Arrastre |
35 800 |
17 900 |
8 950 |
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Ómnibus |
162 700 |
81 350 |
40 675 |
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