La agilidad del proceso de inscripción de los Partes
Testamentarios y las Actas de Declaratoria de Herederos que se
otorgan en cualquier notaría del país, así como de cualquier
modificación o anulación de estos instrumentos notariales por
resolución judicial, depende en buena medida de la competencia y
labor eficiente de los trabajadores del Registro de Actos de Última
Voluntad y Declaratoria de Herederos, entidad subordinada al
Ministerio de Justicia y designada para estas funciones.
Según Olga Lidia Pérez Díaz, directora de Notarías y Registros
Civiles, debido al número de personas que acudían diariamente al
Registro con sede en La Habana, fue preciso descentralizar los
servicios. Hoy, los usuarios pueden solicitar la información desde
las dependencias ubicadas en las Direcciones Provinciales de
Justicia, en el horario comprendido entre 8:00 a.m. y 12:00 p.m. y
recogerla desde las 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., de lunes a
viernes. Toda persona natural está capacitada para realizar los
trámites o contratar los servicios de un abogado.
También forma parte de las responsabilidades del Registro
certificar la existencia o no de testamentos o declaratorias, cuya
solicitud por parte del usuario deberá estar acompañada del
certificado de defunción del causante y 20 pesos en sellos de
timbre.
Pérez Díaz subraya que la validez de las certificaciones emitidas
por el Registro no excederá los seis meses, periodo después del cual
deberán solicitarse nuevamente. La explicación estriba en que
durante ese tiempo cualquiera de los instrumentos notariales puede
ser modificado o anulado.
En caso de pretender actualizar un Acta de Declaratoria de
Herederos, será necesario presentar el documento referido y 10 pesos
en sellos de timbre. Vale destacar que las actas que contengan tomo
y folio tendrán validez por el término de un año, a partir de la
fecha de autorización.
Entre otras prestaciones, quizás menos conocidas, la directiva
destaca la posibilidad de inscribir los testamentos otorgados por
cubanos en funciones de trabajo en el exterior, con permiso de
residencia en el extranjero o permiso de salida indefinido, que
hayan comparecido ante el cónsul de Cuba.
Aunque Pérez Díaz reconoce cierta estabilidad en los servicios
gracias a la automatización de las gestiones, advierte sobre la
existencia de fallas que restan celeridad al proceso de inscripción
(establecido en un plazo de 72 horas) y expedición de
certificaciones, deficiencias que deberán corregir, en aras de
garantizar mayor calidad y seguridad jurídica en cada trámite.