Resolución 298 del Ministerio de Finanzas y Precios

Contribuir es también conocer

IVETTE FERNÁNDEZ SOSA

Conocer sobre el sistema de tributación abarca mucho más que la obligación de pago. Tanto para el Estado, que precisa de ese ingreso para subvencionar los gastos sociales, como para el contribuyente, es también esencial tributar en la cuantía y tiempos establecidos. A tenor con la actualización del modelo económico cubano, recientemente fueron realizadas varias modificaciones que merecen ser conocidas y estudiadas.

Foto: Jorge Luis GonzálezPor ejemplo, la resolución 298 del 2011 del Ministerio de Finanzas y Precios que entró en vigor el pasado 9 de septiembre, recoge todo lo concerniente a las normas tributarias que rigen al trabajo por cuenta propia. En ella se establecen las disposiciones vinculadas al pago de los impuestos sobre los ingresos personales, sobre las ventas, los servicios públicos, la utilización de la fuerza de trabajo y lo referente al pago de la contribución a la seguridad social. Este documento reúne los impuestos asociados a la actividad de arrendamiento y deroga las resoluciones 286 y 287 emitidas durante el año precedente.

Sobre esta última modalidad se explica que, en las operaciones que procedan en CUC y CUP, los arrendatarios abonarán 150 pesos en vez de 200 por habitación y cuando se trate de viviendas completas, en divisa, se incrementa en 75 pesos convertibles por cada dormitorio adicional al primero. Los que arrienden en CUP deberán abonar 100 si el inmueble es de uno o hasta dos cuartos. Cuando las casas posean más de dos habitaciones el impuesto se incrementa en 50 % por cada habitación adicional a la segunda. Estas normas se aplicarán a las obligaciones generadas a partir de julio del presente año.

No obstante las modificaciones de las cuantías a pagar, los consejos de administración municipales (CAM) del Poder Popular conservan la potestad de incrementar las cuotas mensuales a propuesta de la Oficina Nacional de Administración Tributaria de cada territorio.

Según la resolución se aplica el carácter retroactivo (de julio en adelante) para la actividad de transporte de pasajeros con medios de tracción animal. Dentro de esta modalidad se encuentran los cocheros, a quienes se les aplica una rebaja en la cuota mínima mensual de 150 a 100 pesos a cuenta del impuesto sobre los ingresos personales y se les incrementa el límite de gasto deducible hasta un 40 % (antes era la mitad).

Igualmente, se exime del pago de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2011, por concepto de cuota consolidada del Régimen Simplificado, a los trabajadores que realicen las actividades de transportista de carga con medios de tracción animal y arriero, que presten servicios a entidades estatales y cuyos ingresos mensuales no superen los cuatrocientos pesos cubanos (400.00 CUP). No obstante, estos cuentapropistas deben mantenerse abonando la contribución a la Seguridad Social.

En el caso de los graniteros —una de las tres nuevas actividades aprobadas— que presten sus servicios a las entidades de la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, estas les retienen e ingresan al fisco por concepto del Impuesto de los servicios públicos, el 10 % sobre los importes pagados durante el año.

Dentro de las modificaciones también se encuentra la exoneración del impuesto, a partir de julio y hasta diciembre de este año, por el uso de la fuerza de trabajo a los titulares que empleen hasta 5 trabajadores. Si se contrata una cantidad mayor procede el pago del tributo por el uso de la fuerza laboral, del sexto trabajador en adelante. A partir de 6 y hasta 10, a los efectos del cálculo del impuesto se aplica el 25 % sobre una remuneración mínima considerada para cada trabajador: el salario medio mensual de la provincia incrementado en un 50 %. Si fuesen 11 y hasta 15 los empleados, la base imponible equivale a dos salarios, y del decimosexto en adelante, se calculará el impuesto sobre la base de tres salarios.

Para aquellos trabajadores por cuenta propia que pertenezcan al Régimen simplificado de tributación (a quienes se les eximió de llevar una contabilidad simplificada y el abrir cuentas bancarias durante el año en curso), el pago de las cuotas consolidadas se efectuará mensualmente dentro de los primeros 20 días naturales del mes siguiente a aquel que se liquida, lo que duplica el tiempo otorgado en un inicio para estos fines. Este mismo lapso se aplicará para el pago del tributo por la utilización de la fuerza de trabajo y para las cuotas mensuales a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, los Impuestos sobre las Ventas o sobre los Servicios Públicos para los que integren el régimen general de tributación.

El artículo 7 del capítulo 1 de la Resolución refrenda que el trabajador por cuenta propia que no efectúe dentro del término legalmente establecido el pago de los tributos, incurre en mora y le son exigibles los recargos y las sanciones previstas en la legislación tributaria. Asimismo, es un deber de los cuentapropistas el conservar los comprobantes necesarios para la verificación de sus ingresos y gastos, por el término de 5 años.

 

| Portada  | Nacionales | Internacionales | Cultura | Deportes | Cuba en el mundo |
| Comentarios | Opinión Gráfica | Ciencia y Tecnología | Consulta Médica | Cartas| Especiales |

SubirSubir