Conocer sobre el sistema de tributación abarca mucho más que la
obligación de pago. Tanto para el Estado, que precisa de ese ingreso
para subvencionar los gastos sociales, como para el contribuyente,
es también esencial tributar en la cuantía y tiempos establecidos. A
tenor con la actualización del modelo económico cubano,
recientemente fueron realizadas varias modificaciones que merecen
ser conocidas y estudiadas.
Por
ejemplo, la resolución 298 del 2011 del Ministerio de Finanzas y
Precios que entró en vigor el pasado 9 de septiembre, recoge todo lo
concerniente a las normas tributarias que rigen al trabajo por
cuenta propia. En ella se establecen las disposiciones vinculadas al
pago de los impuestos sobre los ingresos personales, sobre las
ventas, los servicios públicos, la utilización de la fuerza de
trabajo y lo referente al pago de la contribución a la seguridad
social. Este documento reúne los impuestos asociados a la actividad
de arrendamiento y deroga las resoluciones 286 y 287 emitidas
durante el año precedente.
Sobre esta última modalidad se explica que, en las operaciones
que procedan en CUC y CUP, los arrendatarios abonarán 150 pesos en
vez de 200 por habitación y cuando se trate de viviendas completas,
en divisa, se incrementa en 75 pesos convertibles por cada
dormitorio adicional al primero. Los que arrienden en CUP deberán
abonar 100 si el inmueble es de uno o hasta dos cuartos. Cuando las
casas posean más de dos habitaciones el impuesto se incrementa en 50
% por cada habitación adicional a la segunda. Estas normas se
aplicarán a las obligaciones generadas a partir de julio del
presente año.
No obstante las modificaciones de las cuantías a pagar, los
consejos de administración municipales (CAM) del Poder Popular
conservan la potestad de incrementar las cuotas mensuales a
propuesta de la Oficina Nacional de Administración Tributaria de
cada territorio.
Según la resolución se aplica el carácter retroactivo (de julio
en adelante) para la actividad de transporte de pasajeros con medios
de tracción animal. Dentro de esta modalidad se encuentran los
cocheros, a quienes se les aplica una rebaja en la cuota mínima
mensual de 150 a 100 pesos a cuenta del impuesto sobre los ingresos
personales y se les incrementa el límite de gasto deducible hasta un
40 % (antes era la mitad).
Igualmente, se exime del pago de las obligaciones tributarias
correspondientes al año 2011, por concepto de cuota consolidada del
Régimen Simplificado, a los trabajadores que realicen las
actividades de transportista de carga con medios de tracción animal
y arriero, que presten servicios a entidades estatales y cuyos
ingresos mensuales no superen los cuatrocientos pesos cubanos
(400.00 CUP). No obstante, estos cuentapropistas deben mantenerse
abonando la contribución a la Seguridad Social.
En el caso de los graniteros —una de las tres nuevas actividades
aprobadas— que presten sus servicios a las entidades de la Oficina
del Historiador de la Ciudad de La Habana, estas les retienen e
ingresan al fisco por concepto del Impuesto de los servicios
públicos, el 10 % sobre los importes pagados durante el año.
Dentro de las modificaciones también se encuentra la exoneración
del impuesto, a partir de julio y hasta diciembre de este año, por
el uso de la fuerza de trabajo a los titulares que empleen hasta 5
trabajadores. Si se contrata una cantidad mayor procede el pago del
tributo por el uso de la fuerza laboral, del sexto trabajador en
adelante. A partir de 6 y hasta 10, a los efectos del cálculo del
impuesto se aplica el 25 % sobre una remuneración mínima considerada
para cada trabajador: el salario medio mensual de la provincia
incrementado en un 50 %. Si fuesen 11 y hasta 15 los empleados, la
base imponible equivale a dos salarios, y del decimosexto en
adelante, se calculará el impuesto sobre la base de tres salarios.
Para aquellos trabajadores por cuenta propia que pertenezcan al
Régimen simplificado de tributación (a quienes se les eximió de
llevar una contabilidad simplificada y el abrir cuentas bancarias
durante el año en curso), el pago de las cuotas consolidadas se
efectuará mensualmente dentro de los primeros 20 días naturales del
mes siguiente a aquel que se liquida, lo que duplica el tiempo
otorgado en un inicio para estos fines. Este mismo lapso se aplicará
para el pago del tributo por la utilización de la fuerza de trabajo
y para las cuotas mensuales a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos
Personales, los Impuestos sobre las Ventas o sobre los Servicios
Públicos para los que integren el régimen general de tributación.
El artículo 7 del capítulo 1 de la Resolución refrenda que el
trabajador por cuenta propia que no efectúe dentro del término
legalmente establecido el pago de los tributos, incurre en mora y le
son exigibles los recargos y las sanciones previstas en la
legislación tributaria. Asimismo, es un deber de los cuentapropistas
el conservar los comprobantes necesarios para la verificación de sus
ingresos y gastos, por el término de 5 años.