La Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal
Supremo Popular emitió resolución definitiva en la que desestima la
impugnación realizada por el ciudadano estadounidense Alan Phillip
Gross y su abogada contra la sentencia dictada por el Tribunal
Provincial Popular de La Habana.
Gross había sido declarado culpable del delito de Actos contra la
Independencia o la Integridad del Estado y sancionado a 15 años de
privación de libertad, en juicio oral y público celebrado el pasado
4 de marzo, en el que se demostró que introdujo en Cuba, de manera
ilegal, medios de infocomunicaciones para crear redes internas, como
parte de un programa del gobierno de los Estados Unidos dirigido a
promover acciones desestabilizadoras en el país y a subvertir el
orden constitucional cubano.
La sentencia del Tribunal Supremo rechaza de manera argumentada
los elementos de inconformidad expuestos por el acusado y su letrada
contra la decisión de la instancia provincial, quienes tuvieron la
oportunidad de exponerlos de forma directa ante los jueces que
conocieron del caso, en ocasión de la vista pública que a esos
efectos les fue concedida por el máximo órgano judicial del país, el
22 de julio.
Durante la tramitación del asunto, Alan Gross ha contado con
todas las garantías y derechos sobre el debido proceso judicial
previstos en la Constitución, las leyes cubanas y los instrumentos
internacionales relativos a estos temas. En tal sentido, ha recibido
el tratamiento decoroso y humanista que corresponde, tal como el
propio Gross ha reconocido expresa y públicamente en reiteradas
ocasiones.
Como parte de esas garantías y derechos, se le ha facilitado el
contacto sistemático con sus familiares y el acceso regular a la
asistencia y atención por parte de funcionarios consulares de la
Oficina de Intereses de los Estados Unidos en nuestro país.