A
partir de la reforma constitucional de 1992 se incorporó a la
Constitución de la República en su artículo 117, la unificación en
una sola persona de las funciones de Presidente de las Asambleas
Locales del Poder Popular y las de Presidente de su órgano de
administración.
Debido a diferentes problemas surgidos a partir de esta
organización institucional y atendiendo a las experiencias que se
venían obteniendo, se constituyó una comisión mixta del Partido, la
Asamblea Nacional y el Gobierno, que durante meses analizó y estudió
las distintas situaciones que se venían suscitando.
En el análisis realizado se tomaron en cuenta, entre otros
aspectos, las deficiencias e insuficiencias presentadas en la
actividad de los órganos locales del Poder Popular, en especial en
la gestión de los Consejos de la Administración y entidades
subordinadas, las insuficiencias presentes en la atención que se
brinda a los planteamientos de los electores, así como la falta de
vínculos de los dirigentes administrativos locales con la base, del
mismo modo se tuvo en cuenta los problemas en el funcionamiento de
los órganos locales del Poder Popular, lo insuficiente de las
relaciones de trabajo de las direcciones de las Asambleas
Municipales con los delegados, la limitada exigencia a las
direcciones administrativas así como tareas que se encomiendan
realizar a los delegados que no les corresponden.
Como resultado de esos estudios se ha comprobado la existencia de
dificultades en la fusión de ambos cargos en una misma persona,
entre las cuales pueden mencionarse:
< el comprometimiento de los Presidentes y Vicepresidentes con
los resultados de la gestión económica y administrativa, producto de
la dualidad de responsabilidades, provocando que, por lo general,
estos no mantengan la debida exigencia hacia la Administración y
hayan demostrado parcialidad y enfoques administrativos en su
actuar, dando prioridad a la gestión de los Consejos de la
Administración, afectándose el equilibrio que debe existir en el
funcionamiento de los órganos del Poder Popular;
< nuevos requerimientos a los cuadros seleccionados para
desempeñar esas tareas, incrementando las funciones y
responsabilidades que tienen asignadas, situación que resulta
agravada porque no siempre se cuenta con los compañeros idóneos para
desempeñar las mismas;
< al coincidir ambas responsabilidades en una misma persona no ha
sido posible impedir que los órganos de la administración local,
asuman en su gestión funciones que son competencia de las Asambleas;
< el hecho de que el Presidente, a los dos años y medio de
desempeñar esos cargos, culmine el mandato, trunca la estrategia de
dirección que el mismo tiene establecida en el órgano de
administración, obstaculizando la continuidad de la misma y en
muchos casos perdiéndose la experiencia y conocimientos adquiridos
en la gestión de gobierno;
< el estar unidos en una sola persona ambas actividades de
trabajo, dificulta a las Asambleas Locales ejercer plenamente sus
funciones, ya que al Presidente lo absorben los problemas
administrativos y de gobierno del territorio dada la complejidad de
los mismos y, consecuentemente, no puede dedicar la atención y
tiempo exigido a las Asambleas, a las comisiones de trabajo de esta,
a los delegados y en especial a la población, lo que resulta cada
día exigido con mayor insistencia.
Con vistas a trabajar en la solución de estas situaciones y
otras, referentes al perfeccionamiento institucional del Estado
cubano, en reunión conjunta de la Comisión del Buró Político del CC
del PCC y el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, mediante el
Acuerdo 6870 de 21 de julio de 2010 se constituyó una Comisión, que
ha venido trabajando y realizando propuestas en tal sentido a los
Órganos Superiores del Estado.
En atención a lo expuesto, y en correspondencia con las
indicaciones emanadas del VI Congreso del Partido Comunista de Cuba,
y de su Resolución sobre el Perfeccionamiento de los Órganos del
Poder Popular, el Sistema Electoral y la División Político
Administrativa, en especial lo referido a la necesidad de
"...evaluar en las actuales circunstancias y en perspectiva la
organización y funcionamiento del Poder Popular".
Teniendo en cuenta además, la Ley No. 110 aprobada por esta
Asamblea Nacional en su sesión ordinaria de 1ro. de Agosto de 2010,
Ley Modificativa de la Ley 1304 de 3 de julio de 1976, de la
División Política Administrativa y la facultad que la misma confiere
al Gobierno de la República de realizar "...los ajustes que
considere pertinentes en el funcionamiento, conformación,
estructuras y subordinación de los organismos y entidades requeridas
para el mejor desempeño de la organización administrativa y de
gobierno...", y en atención a los análisis antes referidos así como
a los estudios y recomendaciones que se realizan, resulta necesario
separar, el desempeño de los cargos de Presidente de las Asambleas
Locales del Poder Popular y de sus respectivos Consejos de la
Administración en personas distintas. Para ello es oportuno aplicar
esta estructura con carácter experimental y por un tiempo
determinado en las nuevas provincias de Artemisa y Mayabeque, lo que
nos permitirá obtener la certeza de su efectividad con vistas a
evaluar en su día la generalización en el país de esta nueva forma
de organización institucional.
El problema fundamental que entorpece la aplicación de esta
experiencia resulta de lo preceptuado en el artículo 117 de la
Constitución de la República, referido a que "...los Presidentes de
las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular son a la
vez presidentes de los respectivos Órganos de Administración".
A tales efectos y teniendo en cuenta experiencias anteriores en
la nación, como fue la aplicada en los años 70 en la provincia de
Matanzas para la implementación de los órganos del Poder Popular y
al hecho jurídico de que esta Asamblea Nacional del Poder Popular es
el único órgano con potestad constituyente así como quien único
puede realizar reformas a la Constitución, teniendo la iniciativa en
tal sentido, de conformidad todo ello con los artículos 70 y 137
respectivamente de la Norma Suprema, proponemos a Ustedes acordar
iniciar un proceso con vistas a adquirir el conocimiento suficiente
para que, sobre la base de sus resultados, considerar en su día, la
posible reforma del mencionado artículo 117 de la Constitución.
Como parte de este proceso se aplicará, con carácter
experimental, la división en dos funcionarios, de los cargos y
atribuciones de Presidente de las Asambleas Provinciales y
Municipales del Poder Popular y de sus respectivos Consejos de la
Administración, manteniendo el primero de estos su carácter electivo
y el segundo designado por la Asamblea respectiva. Esta prueba queda
circunscrita únicamente a las nuevas provincias de Artemisa y
Mayabeque, y se aplicaría por un término no mayor a dieciocho meses.
Transcurrido el tiempo, que permita tener la certeza de la
experiencia en cuestión, dar cuenta a la Asamblea Nacional del Poder
Popular para su evaluación y decisión sobre la procedencia de los
cambios estructurales aplicados y en consecuencia decidir sobre la
pertinencia de la reforma constitucional, para su generalización en
el resto del territorio nacional.
En tal sentido y como parte de este acuerdo se propone encargar a
las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Jurídicos y de Atención
a los Órganos Locales del Poder Popular, en coordinación con la
Comisión Permanente de implementación y desarrollo de los
Lineamientos, atender este proceso e informarle oportunamente de sus
resultados.
En la Habana a 1 de Agosto de 2011.
Año 53 de la Revolución.