A un sobrino poco le faltó para echarse a correr cuando le
pregunté cuánto más esperaría para casarse con su novia y formar una
familia, como se decía antes, con todas las de la ley. Me bastó la
forma en que me miró para comprender que eso no estaba entre sus
planes, e imaginé que tampoco en los de su novia.
Según la Constitución de la República, máxima norma jurídica de
nuestro país, en el Artículo 36, se precisa que: "El matrimonio es
la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con
aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. Descansa en
la igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges, los que
deben atender al mantenimiento del hogar y a la formación integral
de los hijos mediante el esfuerzo común, de modo que este resulte
compatible con el desarrollo de las actividades sociales de ambos.
La ley regula la formalización, reconocimiento y disolución del
matrimonio y los derechos y obligaciones que de dichos actos se
derivan".
Y aunque para llegar al matrimonio prima la voluntariedad, no
olvidé las palabras de la doctora Olga Mesa Castillo, presidenta de
la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia de la Unión
Nacional de Juristas de Cuba, quien en una conversación que
sostuviéramos me explicó:
"El número de parejas que deciden vivir en unión consensual es
cada vez mayor en nuestro país y es una tendencia dominante en toda
la llamada civilización occidental. Sin embargo, el matrimonio da
protección jurídica a la pareja, pues al acceder a la categoría de
cónyuges mediante la legalización de esa unión, les da determinados
derechos y obligaciones, fundamentalmente en el orden económico y en
el patrimonial".
Así quedó clara la importancia de formalizar una unión, pues en
caso de que una de las partes decidiera disolverla jurídicamente,
resultaría más armónico llegar a una solución si estas estuvieran de
mutuo acuerdo en cuanto al tema de la división de bienes y la
responsabilidad de los hijos. De ocurrir lo contrario, y tener que
apelar a la justicia, la no formalización de la unión haría más
engorroso el proceso. Este transcurriría, según lo establecido por
la ley, en el tribunal especializado en Familia, a partir de la
instrucción 187/ 2007, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo
Popular.
"En el caso de los hijos, continuó explicándome la también
profesora titular y consultante de Derecho de Familia de la Facultad
de Derecho de la Universidad de La Habana, no es obligatorio estar
casados para reconocerlos. Sin embargo, cuando estos se tienen bajo
el acto del matrimonio de los padres, le da estabilidad y fortaleza
a la familia, aportándole un rango de institucionalidad o juricidad
que la enaltece".
Coincido con la jurista en la necesidad de revertir entre
nosotros la tendencia actual a la no formalización del matrimonio,
pues como asegura: "esta tendencia por sus características de
liberalidad puede dar lugar a la desprotección de la prole y a que
no se cumpla con el derecho de estos a la biparentalidad, recogido
en la Convención sobre los Derechos de los Niños".
Según datos aportados por el Centro de Estudios de Población y
Desarrollo (CEPDE), de la Oficina Nacional de Estadísticas e
Información (ONEI), entre el año de 1953 y el 2002, fecha del último
Censo de Población y Viviendas, hubo un incremento de un 4,6 % en
las uniones consensuales.
Es necesario detener la crisis actual del matrimonio en nuestro
país. Hay que educar en la importancia y el sentido de esta unión
legal para que las parejas se casen, aun cuando la tendencia
universal vaya en sentido contrario. La familia basada en el
matrimonio ofrece seguridad, fortaleza y unión.