Por ejemplo, el pago de la multa se efectuará en los 30 días
naturales siguientes a la notificación de la infracción, pero
quienes la paguen dentro de los tres días hábiles posteriores a la
notificación, verán reducida a la mitad el importe de la misma.
A esta facilidad se añaden las notificaciones preventivas,
novedoso elemento incorporado a la Ley 109 que representa un llamado
de atención al conductor. Sin efecto económico ni de puntos, las
multas de advertencia se aplicarán en una boleta diferente que irá
al expediente del chofer, pero no se consideran antecedentes a los
efectos de la aplicación de las sanciones administrativas de
suspensión o cancelación de la licencia de conducción. Tienen
vigencia durante un año natural y no son objeto de reclamación.
Igualmente, quienes manejan podrán disminuir 12 puntos del total
acumulado, si no les son aplicadas multas en un periodo de 180 días
naturales, o realicen de forma voluntaria un examen
teórico-práctico. Esta última opción es válida para reducir un
tercio de la sanción de suspensión impuesta.
Podrán rebajar también un tercio de los límites de la sanción
aquellos conductores que se presenten de forma voluntaria a
cumplirla en los 30 días posteriores de haber incurrido en alguna
causal para aplicar la suspensión de la licencia.
Si además optan por la realización de los exámenes
teórico-prácticos, se les considera extinguida la sanción el mismo
día en que los aprueben, y la causa de suspensión solo quedará
registrada como antecedente en el expediente del conductor.
Aquellos que decidan realizar las pruebas teórico-prácticas
cuentan con una oportunidad para cada una, y el efecto de
disminución de los puntos es válido por un año natural.
Se exceptúan de los beneficios de las bonificaciones quienes
tengan multas sin pagar con más de 60 días, los conductores noveles
y aquellos con notificaciones por conducir bajo los efectos del
alcohol, drogas o medicamentos de efectos similares.