A propósito del artículo kilómetros de molestias, publicado en la edición del martes

Una aclaración necesaria sobre la validación y certificación de títulos y notas

Alberto Núñez Betancourt

La Comunicación No. 2/2010, emitida el 13 de mayo del pasado año por la Dirección de Notarías y Registros Civiles del Ministerio de Justicia (MINJUS), pretende proporcionar seguridad jurídica preventiva y refrenda lo establecido en la Ley No. 50/1994 que rige los principios y el funcionamiento de la actividad notarial.

Así expresa a nuestro diario Olga Lidia Pérez Díaz, máxima responsable de la citada Dirección del MINJUS, al puntualizar que nunca ha sido atribución del notario validar o certificar títulos académicos, notas, planes de estudios¼ , porque esos documentos llevan procedimientos especiales que corren a cargo de las autoridades académicas de los centros de educación.

Tal criterio lo corrobora Jorge Valdés Asan, director jurídico del Ministerio de Educación Superior, quien señala que en el Reglamento General de los centros universitarios está vigente —y constituye una práctica internacional— la exigencia de que los títulos académicos, certificaciones de notas y planes de estudios estén avalados por las secretarías generales de las universidades en cuestión, pues estas instituciones son autónomas de los documentos que emiten. Tal potestad es válida para otros niveles de enseñanza.

Ese Reglamento General recoge en su Artículo 85 que el Secretario General tiene entre sus funciones principales "expedir los documentos y las certificaciones sobre asuntos que consten en la Secretaría General, llevar los libros y registros generales del centro, cuidando de la clasificación metódica de los expedientes y otros documentos relativos a los estudiantes¼ , y refrendar los diplomas firmados por el Rector y por el Decano respectivo".

Cuando el interés de obtener y legalizar un documento de este tipo es institucional, por ejemplo el caso más frecuente: para brindar colaboración de la Salud en el exterior, el trámite corre institucionalmente, por lo que la persona en particular no tiene que ocuparse de dar carreras de una provincia a otra para llegar a la entidad emisora. Además, para tales fines los organismos disponen de tramitadores o deben responsabilizar a un funcionario encargado de realizar las gestiones pertinentes, las cuales pueden, incluso, efectuarse por vía telefónica.

Tania María García Cabello, directora jurídica del Ministerio de Salud Pública, asegura que hoy es propósito de los directivos del sector revisar integralmente en cada provincia la implementación de lo dispuesto, pues pueden estar ocurriendo irregularidades que conspiren contra el orden y la legalidad.

La indicación No.2/2011 del Ministerio de Salud Pública expone que son las Universidades de Ciencias Médicas las responsables de la certificación de los documentos docentes que surtirán efectos legales, en los países donde nuestros profesionales cumplirán sus misiones de colaboración.

Ese texto deja claro que el trámite es de institución a institución, y se certifica sin necesidad de trasladarse de la provincia donde residen los involucrados en la misión. Todo lo que se regula es para hacer corresponder la práctica con la Ley, y evitar que se emitan documentos falsos, explica José Caballero González, jefe del Departamento de ingreso y secretarías generales y docentes del MINSAP.

Los procedimientos de obtención y legalización de documentos docentes de profesionales y técnicos de cualquier esfera, son válidos tanto para surtir efectos en el territorio nacional como en el exterior, en este último caso se requerirá además la legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En el presente, una comisión interministerial estudia la posibilidad de redactar un manual de normas y procedimientos, de utilidad para las secretarías generales y docentes de los organismos centrales con instituciones de educación superior adscriptas.

Cuando la petición obedece a un interés particular de las personas naturales, el sujeto interesado debe dirigirse a los bufetes y consultorías especializadas.

José Pavón Cruz, director de Consultoría Jurídica Internacional, apunta que estas personas pueden acudir a las Sucursales de esta institución que existen en todas las provincias y el Municipio Especial de Isla de la Juventud; incluso hay provincias que particularmente cuentan con oficinas en más de un municipio para ofrecer esos servicios.

Los cubanos residentes en el exterior y extranjeros graduados en Cuba que requieran de estos documentos, deben solicitarlos por medio de los consulados de Cuba radicados en los respectivos países.

Cuanto está dispuesto persigue garantizar la seguridad jurídica y efectividad en estos servicios, así como brindar facilidades a los sujetos interesados. Todo ello, por supuesto, debe hacerse con estricto apego a la Ley.

 

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