La Comunicación No. 2/2010, emitida el 13 de mayo del pasado año
por la Dirección de Notarías y Registros Civiles del Ministerio de
Justicia (MINJUS), pretende proporcionar seguridad jurídica
preventiva y refrenda lo establecido en la Ley No. 50/1994 que rige
los principios y el funcionamiento de la actividad notarial.
Así expresa a nuestro diario Olga Lidia Pérez Díaz, máxima
responsable de la citada Dirección del MINJUS, al puntualizar que
nunca ha sido atribución del notario validar o certificar títulos
académicos, notas, planes de estudios¼ , porque esos documentos
llevan procedimientos especiales que corren a cargo de las
autoridades académicas de los centros de educación.
Tal criterio lo corrobora Jorge Valdés Asan, director jurídico
del Ministerio de Educación Superior, quien señala que en el
Reglamento General de los centros universitarios está vigente —y
constituye una práctica internacional— la exigencia de que los
títulos académicos, certificaciones de notas y planes de estudios
estén avalados por las secretarías generales de las universidades en
cuestión, pues estas instituciones son autónomas de los documentos
que emiten. Tal potestad es válida para otros niveles de enseñanza.
Ese Reglamento General recoge en su Artículo 85 que el Secretario
General tiene entre sus funciones principales "expedir los
documentos y las certificaciones sobre asuntos que consten en la
Secretaría General, llevar los libros y registros generales del
centro, cuidando de la clasificación metódica de los expedientes y
otros documentos relativos a los estudiantes¼ , y refrendar los
diplomas firmados por el Rector y por el Decano respectivo".
Cuando el interés de obtener y legalizar un documento de este
tipo es institucional, por ejemplo el caso más frecuente: para
brindar colaboración de la Salud en el exterior, el trámite corre
institucionalmente, por lo que la persona en particular no tiene que
ocuparse de dar carreras de una provincia a otra para llegar a la
entidad emisora. Además, para tales fines los organismos disponen de
tramitadores o deben responsabilizar a un funcionario encargado de
realizar las gestiones pertinentes, las cuales pueden, incluso,
efectuarse por vía telefónica.
Tania María García Cabello, directora jurídica del Ministerio de
Salud Pública, asegura que hoy es propósito de los directivos del
sector revisar integralmente en cada provincia la implementación de
lo dispuesto, pues pueden estar ocurriendo irregularidades que
conspiren contra el orden y la legalidad.
La indicación No.2/2011 del Ministerio de Salud Pública expone
que son las Universidades de Ciencias Médicas las responsables de la
certificación de los documentos docentes que surtirán efectos
legales, en los países donde nuestros profesionales cumplirán sus
misiones de colaboración.
Ese texto deja claro que el trámite es de institución a
institución, y se certifica sin necesidad de trasladarse de la
provincia donde residen los involucrados en la misión. Todo lo que
se regula es para hacer corresponder la práctica con la Ley, y
evitar que se emitan documentos falsos, explica José Caballero
González, jefe del Departamento de ingreso y secretarías generales y
docentes del MINSAP.
Los procedimientos de obtención y legalización de documentos
docentes de profesionales y técnicos de cualquier esfera, son
válidos tanto para surtir efectos en el territorio nacional como en
el exterior, en este último caso se requerirá además la legalización
en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En el presente, una comisión interministerial estudia la
posibilidad de redactar un manual de normas y procedimientos, de
utilidad para las secretarías generales y docentes de los organismos
centrales con instituciones de educación superior adscriptas.
Cuando la petición obedece a un interés particular de las
personas naturales, el sujeto interesado debe dirigirse a los
bufetes y consultorías especializadas.
José Pavón Cruz, director de Consultoría Jurídica Internacional,
apunta que estas personas pueden acudir a las Sucursales de esta
institución que existen en todas las provincias y el Municipio
Especial de Isla de la Juventud; incluso hay provincias que
particularmente cuentan con oficinas en más de un municipio para
ofrecer esos servicios.
Los cubanos residentes en el exterior y extranjeros graduados en
Cuba que requieran de estos documentos, deben solicitarlos por medio
de los consulados de Cuba radicados en los respectivos países.
Cuanto está dispuesto persigue garantizar la seguridad jurídica y
efectividad en estos servicios, así como brindar facilidades a los
sujetos interesados. Todo ello, por supuesto, debe hacerse con
estricto apego a la Ley.