Aprobadas regulaciones complementarias a la Ley 109 Código de Seguridad Vial

Maylin Guerrero Ocaña
maylin.guerrero@granma.cip.cu

Foto: Yaimí RaveloCon la publicación del Decreto 287 del Consejo de Ministros, en la edición extraordinaria de la Gaceta Oficial No.14, quedaron oficialmente aprobadas las normas jurídicas complementarias a la Ley 109 Código de Seguridad Vial.

Este cuerpo legal agrupa las infracciones del tránsito según su peligrosidad, cuantía y puntuación, e informa sobre el total de puntos que determina la suspensión de la licencia de conducción y los requisitos para la imposición de la notificación preventiva.

Las infracciones en la vía se califican según su peligrosidad en: muy peligrosas (12 puntos, 60 pesos); peligrosas (8 puntos, 40 pesos) y menos peligrosas (6 puntos, 20 pesos); mientras que la máxima puntuación que pueden acumular los conductores en un año natural es de 36, y para los noveles de 24 puntos.

El pago de las multas se efectuará dentro de los 30 días naturales siguientes a la notificación de la infracción. Transcurrido ese periodo el importe de la misma se duplicará, pero si se paga dentro de los tres días hábiles, la multa se reduce a la mitad. De esta bonificación se exceptúan quienes conducían bajo los efectos del alcohol, drogas tóxicas, medicamentos u otras sustancias similares.

Por otra parte, la ley considera que la notificación preventiva es aquella acción profiláctica y educativa ante una infracción, sin efecto económico ni de puntos, pues solo se registra en el expediente del conductor. Tiene vigencia de un año natural y no es objeto de reclamación.

El Código de Seguridad Vial aborda también, entre otros aspectos, todo aquello relacionado con la aplicación del decomiso de los bienes en los casos previstos y los procedimientos para impugnar esta decisión.

A partir de la puesta en vigor de la nueva legislación, el pasado 16 de marzo, se suprimieron del expediente automatizado de los choferes los puntos almacenados, que comenzarán a acumularse a partir de las notificaciones que tengan de ahora en adelante.

Igualmente, se permitirá la circulación de los vehículos con timón a la derecha que al entrar en vigor la nueva Ley, se encuentran inscritos de oficio en el actual Registro de Vehículos. En lo sucesivo no se inscribirán nuevos con esta característica.

Ley 109 ARTÍCULO 103-Se prohíbe la circulación de vehículos cuando:

9) Numeral: tenga instalado el timón a la derecha;

RESOLUCIÓN NO. 4 DEL MINISTRO DEL INTERIOR DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Los vehículos con timón a la derecha que al entrar en vigor el Código, aparecen inscritos en el actual Registro de Vehículos Automotores, se consideran inscritos de oficio en el Registro de Vehículos a que el Código se refiere y se les permite circular. No pueden inscribirse nuevos vehículos con esta característica.

 

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