Convocan a pago ordenado de tributos

Livia Rodríguez Delis

La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) lleva a cabo una campaña para comunicar a los contribuyentes el periodo en que deben efectuar la liquidación de sus impuestos, y así prever que no se acumulen e incurran en el incumplimiento de sus obligaciones.

Específicamente dentro de los primeros cinco meses del año, existe un cronograma que contempla un plazo para el pago voluntario de los impuestos sobre los ingresos personales, no tributarios (para el caso de las empresas estatales), las utilidades, el transporte terrestre y la propiedad o posesión de embarcaciones, explicó Ana Évora, especialista de la Dirección de Servicios Fiscales y Control de la Recaudación.

Como en años anteriores, del 1ro. de enero hasta el 1ro. de marzo se deberá abonar el impuesto sobre los ingresos personales, cuyo cálculo es mediante los modelos hasta ahora utilizados, y la cantidad será pagada en las oficinas bancarias del municipio correspondiente al domicilio fiscal.

Este año, por única vez, no tienen que declarar las personas inscritas en el Registro de Contribuyentes en los últimos cuatro meses del 2010, etapa en que entró en vigor el nuevo régimen tributario establecido específicamente para trabajadores por cuenta propia.

El pago del impuesto sobre las Utilidades que deben pagar las empresas y entidades del país, cuya presentación de la declaración jurada es hasta el 31 de marzo, se realizará en la agencia bancaria correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente o en la oficina habilitada al efecto, dentro del trimestre siguiente al vencimiento del periodo impositivo.

Hasta finales de marzo, deben abonar las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, propietarias o poseedoras de embarcaciones ubicadas en el territorio nacional. También las entidades empresariales estatales que obtengan utilidades al cierre de cada ejercicio económico deben ingresar el aporte del rendimiento de la inversión estatal, como concepto de ingreso no tributario.

El impuesto sobre el transporte terrestre, más conocido como pago de la chapa, deberá ser pagado desde el 1ro. de enero hasta el 31 de mayo, en las oficinas bancarias u otras habilitadas al efecto, correspondientes al domicilio fiscal del propietario o poseedor.

Nuestro aporte importa, es el lema de la campaña de divulgación que ha desarrollado la ONAT para orientar a la población sobre la Declaración Jurada y los pagos de tributos en el presente año.

Además de los servicios de orientación en las oficinas tributarias y por vía telefónica, a través del Directorio Telefónico de ETECSA, la entidad, adscrita al Ministerio de Finanzas y Precios, brinda la posibilidad de consultas mediante los correos electrónicos consultas@onat.gov.cu y tributo@mfp.gov.cu, y el sitio web el Portal del Ciudadano: http://www.ciudadano.cu.

 

| Portada  | Nacionales | Internacionales | Cultura | Deportes | Cuba en el mundo |
| Comentarios | Opinión Gráfica | Ciencia y Tecnología | Consulta Médica | Cartas| Especiales |

SubirSubir