Manejar
bajo los efectos del alcohol u otras sustancias que incidan de
manera negativa en el comportamiento de los conductores, constituye
una de las causas más frecuentes de los accidentes de tránsito en
Cuba.
Según estadísticas de la Dirección Nacional de Tránsito, la
ingestión de bebidas alcohólicas por choferes de vehículos provocó,
entre enero y diciembre pasados, 41 muertos y 262 lesionados.
Estas cifras llevan a comprender mejor el porqué uno de los
puntos de giro más importantes en la Ley 109 Código de Seguridad
Vial lo constituye el referido al consumo de bebidas alcohólicas.
La nueva legislación, que entra en vigor el 16 de marzo próximo,
mantiene la prohibición de conducir bajo los efectos del alcohol a
los choferes que transportan carga o pasajeros, y en todos los casos
donde actúe como profesional, y extiende esta regla a quienes
manejan medios de transporte pertenecientes al sector estatal,
conductores noveles y aspirantes durante el aprendizaje.
Mientras, permite a los choferes de vehículos de uso personal una
tasa mínima de alcoholemia (cantidad de alcohol en sangre o aire
expirado), cuyo parámetro será establecido por el Ministerio de
Salud Pública, siempre y cuando no ponga en riesgo o afecte su
capacidad para conducir.
En el primer caso, al ser detectado un conductor violando lo
establecido a través de los medios técnicos de los agentes o avalado
por certificado médico, se le suspenderá la licencia de conducción;
en el segundo, le impondrán una multa, pero si comete además una
infracción en estado de embriaguez, se le duplicará la cuantía de la
misma.
Igualmente, del sistema de bonificación que propone la Ley 109
para permitir al chofer infractor disminuir los puntos acumulados y
el tiempo de su sanción mediante un examen teórico-práctico, se
exceptúan las infracciones relacionadas con la ingestión de bebidas
alcohólicas.
Como derecho de usuario de la vía, el conductor puede solicitar
al agente la realización de una segunda prueba de alcoholemia cuando
la anterior haya resultado positiva; pero siempre constituye una
obligación del conductor someterse a esta prueba, cuando lo indique
el agente.
La transportación de cualquier tipo de bebida alcohólica en los
compartimentos destinados al conductor y a los pasajeros, cuando es
evidente su consumo, también queda prohibida por el nuevo Código de
Seguridad Vial.