Ley 109 Código de Seguridad Vial

Mayor rigor ante “infracciones ebrias”

Maylin Guerrero Ocaña
maylin.guerrero@granma.cip.cu

Foto: Otmaro RodríguezManejar bajo los efectos del alcohol u otras sustancias que incidan de manera negativa en el comportamiento de los conductores, constituye una de las causas más frecuentes de los accidentes de tránsito en Cuba.

Según estadísticas de la Dirección Nacional de Tránsito, la ingestión de bebidas alcohólicas por choferes de vehículos provocó, entre enero y diciembre pasados, 41 muertos y 262 lesionados.

Estas cifras llevan a comprender mejor el porqué uno de los puntos de giro más importantes en la Ley 109 Código de Seguridad Vial lo constituye el referido al consumo de bebidas alcohólicas.

La nueva legislación, que entra en vigor el 16 de marzo próximo, mantiene la prohibición de conducir bajo los efectos del alcohol a los choferes que transportan carga o pasajeros, y en todos los casos donde actúe como profesional, y extiende esta regla a quienes manejan medios de transporte pertenecientes al sector estatal, conductores noveles y aspirantes durante el aprendizaje.

Mientras, permite a los choferes de vehículos de uso personal una tasa mínima de alcoholemia (cantidad de alcohol en sangre o aire expirado), cuyo parámetro será establecido por el Ministerio de Salud Pública, siempre y cuando no ponga en riesgo o afecte su capacidad para conducir.

En el primer caso, al ser detectado un conductor violando lo establecido a través de los medios técnicos de los agentes o avalado por certificado médico, se le suspenderá la licencia de conducción; en el segundo, le impondrán una multa, pero si comete además una infracción en estado de embriaguez, se le duplicará la cuantía de la misma.

Igualmente, del sistema de bonificación que propone la Ley 109 para permitir al chofer infractor disminuir los puntos acumulados y el tiempo de su sanción mediante un examen teórico-práctico, se exceptúan las infracciones relacionadas con la ingestión de bebidas alcohólicas.

Como derecho de usuario de la vía, el conductor puede solicitar al agente la realización de una segunda prueba de alcoholemia cuando la anterior haya resultado positiva; pero siempre constituye una obligación del conductor someterse a esta prueba, cuando lo indique el agente.

La transportación de cualquier tipo de bebida alcohólica en los compartimentos destinados al conductor y a los pasajeros, cuando es evidente su consumo, también queda prohibida por el nuevo Código de Seguridad Vial.

 

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