
Poder notarial
Lourdes Pérez Navarro
lourdes.p@granma.cip.cu
Al regular el otorgamiento de licencias para arrendar viviendas,
habitaciones y espacios, y para prestar servicios públicos de
transportación de cargas o de pasajeros, recientes normativas
jurídicas emitidas por el Instituto Nacional de la Vivienda y el
Ministerio del Transporte permiten que el propietario de la casa o
del vehículo pueda hacerse representar en todas las diligencias,
incluida la solicitud. ¿Cómo hacerlo?
Para ello existe el poder notarial, mediante el cual un ciudadano
confiere facultades de representación a otro para que actúe a su
nombre en actos relacionados con su persona, bienes o derechos,
afirmaron los máster Olga Lidia Pérez Díaz, directora de Notarías y
Registros Civiles del Ministerio de Justicia, y Lázaro Juan Corzo
González, notario especialista de esta dirección.
Explicaron que existen dos tipos de poder: especial y general. El
primero está referido a uno o varios actos en específico, por
ejemplo, para inscribir la titularidad del inmueble en el Registro
de la Propiedad.
El segundo abarca un conjunto de actuaciones que podrán ser
ejecutadas por la persona designada —como puede ser para realizar
diferentes trámites ante cualquier entidad—, con el inconveniente de
que su amplitud puede dañar los intereses de quien se hace
representar. Este poder general no incluiría en ningún caso actos
que conlleven traspaso de propiedad.
En opinión de los especialistas "el poder especial es sinónimo de
seguridad jurídica, pues al ser tan detallado en su contenido no da
margen a que exista una extralimitación de facultades por parte de
la persona que va a ejercitar la representación o confusión en su
interpretación".
Aseguraron que quien decide el tipo de poder es la persona que lo
otorga según sus intereses y es el notario el funcionario que lo
redacta y autoriza, además de estar obligado a asesorar para que
surta los efectos deseados.
PARA OTORGAR EL PODER
Pueden hacerlo los mayores de 18 años de edad con capacidad legal
para ello. La ley no limita el género y se puede designar a
cualquier persona, ya sea familiar, amigo o conocido.
Al respecto, Olga Lidia y Corzo enfatizaron en que en el
ejercicio de su labor de asesoría "los notarios recomiendan que
exista conocimiento y confianza entre el individuo y su
representante, precisamente buscando garantizar la seguridad
jurídica de los trámites que se ejecutarán, que estos respondan
realmente a los intereses del ciudadano que otorga el poder y se
realicen con fidelidad y honestidad".
Todo ello teniendo en cuenta que al conceder facultades a otro
individuo para que obre en su nombre, quien otorga el poder puede
salir favorecido o perjudicado, según la actuación de esa persona.
Debe conocer, además, que si en la escritura notarial no se
prohíbe de manera expresa que las facultades concedidas sean
transferidas o delegadas a una tercera persona, el representante lo
puede hacer. De esta manera un desconocido pudiera actuar en nombre
de la persona que otorgó el poder.
Otro aspecto a tener en cuenta es que los poderes no caducan,
salvo que en él se disponga la duración de esa representación.
Quien necesite realizar un poder, concluyeron los especialistas,
puede acudir a cualquier unidad notarial del país, no necesariamente
a la del municipio de residencia. Deberá pagar 15 pesos y el
impuesto sobre documentos, consistente en dos sellos de timbre por
valor de cinco pesos cada uno. |