La Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del
Tribunal Supremo Popular decidió este lunes 6 de diciembre modificar
la sanción de pena de muerte por la de 30 años de privación de
libertad al salvadoreño Otto René Rodríguez Llerena, por el delito
de terrorismo de carácter continuado.
De acuerdo con la legislación cubana, la nueva sanción es la
máxima pena que se le puede imponer porque en la fecha en que
cometió las actividades terroristas no estaba vigente la privación
perpetua de libertad.
Aunque en la vista del recurso de apelación se ratificó la
responsabilidad de Rodríguez Llerena en el delito por el que había
sido sancionado en el Tribunal Provincial, para sustituir la sanción
se tuvo en cuenta la decisión del Consejo de Estado en abril del
2008 de conmutar varios casos de pena de muerte, la cooperación del
encartado en el esclarecimiento de los hechos y su arrepentimiento
manifiesto.