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Flexibilidad en el arrendamiento de viviendas,
habitaciones y espacios
Lourdes Pérez Navarro
lourdes.p@granma.cip.cu
Normativas jurídicas recientemente puestas en vigor flexibilizan
el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios, al suprimir
restricciones, simplificar los trámites para obtener la licencia y
ajustar su contenido a los nuevos enfoques de la política
impositiva.
Se facilita así el ejercicio de esta actividad por cuenta propia
por la población, como una alternativa más de empleo. A la vez,
alivia la situación de muchas personas ante el déficit de viviendas
que enfrenta el país y constituye una opción de alojamiento para
quienes necesitan trasladarse de un territorio a otro.
Los
espacios pueden ser arrendados para ejecutar actividades por cuenta
propia, como esta que se realiza en un portal ubicado en una
céntrica calle capitalina.
El Decreto-Ley No. 275, de septiembre del 2010, modifica
disposiciones anteriores y establece que los propietarios —al amparo
de lo establecido en la legislación civil— pueden arrendar
viviendas, habitaciones y otros espacios que se consideran parte
integrante del inmueble, mediante precio libremente concertado con
el arrendatario.
Al eliminar un grupo de prohibiciones que formaban parte de la
Ley General de la Vivienda, el Decreto-Ley, entre otras novedades,
autoriza el arrendamiento a todos los propietarios sin hacer
diferencias en la forma o fecha de adquisición del inmueble; permite
el alquiler de casas completas en cualquier moneda; aprueba el
arriendo de viviendas, habitaciones y espacios para el ejercicio por
otras personas del trabajo por cuenta propia, a la vez que
posibilita que el arrendador y sus familiares puedan ejercer otras
actividades de trabajo por cuenta propia.
Se
permite el alquiler de casas completas en cualquier moneda.
Mas, ¿cómo tramitar la licencia?, ¿qué requisitos se exigen?,
¿cuáles tributos pagar?
Los trámites para obtener la inscripción para el ejercicio de
esta actividad, tanto en pesos (CUP) como en pesos convertibles (CUC),
se simplifican considerablemente, afirmó Magalys Piñeiro Ravelo,
vicepresidenta Jurídica del Instituto Nacional de la Vivienda.
De acuerdo con la Resolución No. 305 de octubre del 2010,
"Reglamento sobre el arrendamiento de viviendas, habitaciones y
espacios", emitida por esta institución, el propietario que decida
arrendar realizará la solicitud en la Dirección Municipal de la
Vivienda (DMV) correspondiente. "No tiene que hacerlo personalmente,
puede otorgar un poder notarial para que otra persona lo represente
en todas las diligencias", aseguró.
Al realizar la solicitud deberá presentar el título de propiedad,
la certificación emitida por la entidad laboral sobre el estado de
su deuda bancaria (si el arrendador es de los trabajadores que cesan
en su actividad laboral), el documento que acredita la
representación, en su caso, y sellos del timbre por valor de 10
pesos.
El funcionario de Vivienda le tomará Declaración Jurada en la que
constará, entre otros elementos, el tipo de moneda en que operará y
los lugares que pretende alquilar. De rentar la casa completa,
informará a la DMV el domicilio donde residirán los arrendadores.
El arrendamiento de viviendas y habitaciones, precisó la
especialista, tiene como fin el hospedaje; mas, al igual que los
espacios, pueden ser arrendados a personas para la realización de
actividades por cuenta propia de otra naturaleza. Por ejemplo, el
portal se puede alquilar para montar una cafetería, así como una
habitación puede emplearse para establecer una peluquería, un
estudio fotográfico, un pequeño taller de costura, etc.
Según explicó Magalys Piñeiro, fueron adoptadas otras decisiones
a fin de facilitar la opción del arrendamiento como forma de trabajo
por cuenta propia.
Entre ellas mencionó que los extranjeros residentes permanentes
en Cuba podrán alquilarse en las viviendas autorizadas para rentar
en CUP, y se eliminan las prohibiciones de arrendar con límite de
horas.
Se suprime, además, la prohibición de uso de fuerza de trabajo. Y
ejemplifica la especialista: "el arrendador puede solicitar los
servicios de quienes posean licencia para realizar trabajo por
cuenta propia (jardinero, personal doméstico u otro), o contratarlo
para que labore con él; en este último caso solicita una licencia de
trabajador contratado y paga el impuesto por la utilización de la
fuerza de trabajo".
También son autorizados a arrendar los cubanos con permiso para
residir en el exterior, o aquellos que residiendo en Cuba viajen por
más de tres meses al extranjero.
Tales medidas se aprueban sin excepción para todos los
territorios.
CUMPLIR CON LOS TRIBUTOS
Quienes arrienden viviendas, habitaciones o espacios son sujetos
del impuesto sobre los servicios públicos, cuyo pago engrosará el
presupuesto municipal para así contribuir al desarrollo económico de
la localidad.
Según la Resolución 287 de octubre del 2010, del Ministerio de
Finanzas y Precios, los propietarios deben presentarse en la Oficina
Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) correspondiente a su
domicilio fiscal para inscribirse en el Registro de Contribuyentes y
conocer sus obligaciones tributarias, acompañando el documento que
acredita como arrendador su inscripción en la DMV.
Maritza Isabel Cabrera Valdivia, jefa del departamento de
Organización y Sistema de la ONAT, explicó que las nuevas normativas
eliminan el pago de las áreas comunes, del servicio gastronómico y
la clasificación por zonas turísticas, y dan la posibilidad de que
ahora el impuesto sea aplicado por objeto de actividad. Por ejemplo:
si el propietario alquila dos habitaciones paga por cada una de
ellas; si arrienda además algún espacio de su vivienda el pago es
independiente.
Puntualizó que para quienes rentan en pesos convertibles se fija
la cuantía impositiva mínima mensual en esta moneda, la que se
pagará en CUP, conforme a la tasa de cambio existente en la CADECA.
Al igual que el resto de los trabajadores por cuenta propia, el
arrendador realizará, además, su contribución a la Seguridad Social
en caso de no tener vínculo laboral o no ser beneficiario de la
misma. El pago será en CUP, independientemente de la moneda en que
opere.
También pagará impuestos por la utilización de la fuerza de
trabajo (si contrata trabajadores) y sobre los ingresos personales.
En relación con este último, deberá realizar una liquidación al
concluir el año mediante una Declaración Jurada. Para su
determinación se consideran los ingresos obtenidos en los 12 meses,
de los cuales se podrá deducir hasta un 20% de gastos propios de la
actividad de arrendamiento (del cual debe justificar la mitad
mediante documentos), así como los importes abonados durante el año
por los tributos pagados.
Las transformaciones en esta alternativa de trabajo por cuenta
propia flexibilizan y amplían considerablemente su práctica, y la
manera de contribuir al sostenimiento del gasto público mediante el
pago de los tributos. Como toda actividad de este tipo será objeto
de control y fiscalización.
Las normativas jurídicas que regulan esta modalidad también
incluyen las obligaciones del arrendador, la posibilidad de cancelar
la inscripción cuando estas se incumplan y la aplicación de medidas
que pueden llegar hasta la confiscación del inmueble. Se requiere
entonces de total apego a la ley. No hay justificación para las
ilegalidades.
Se entiende por: |
Habitación:
al local dedicado a dormitorio, con acceso directo o no a
servicios sanitarios, cocina, pasillos, sala y comedor.
Espacios:
los destinados a salas, saletas, comedores,
patios, jardines, azoteas, terrazas, garajes, piscinas y
otros que constituyen parte integrante de la descripción de
una vivienda y que se arriendan para prestar servicios
directamente o para actividades por cuenta propia de
personas que no son integrantes del núcleo familiar. |
Solo podrá arrendar quien sea propietario
de la vivienda y de los espacios que pretenda alquilar, aún
cuando esté pagando la deuda con el Banco por concepto del
contrato de compraventa del inmueble. |
El término para la tramitación y
aprobación de la inscripción por el director de la DMV, será
de 15 días contados a partir de realizada la solicitud; se
reduce así a la mitad el plazo antes establecido. |
Quien opte por la modalidad de
arrendamiento en CUC podrá arrendar a personas residentes o
no en Cuba. El que lo solicita en CUP, solo estará
autorizado a alquilar a personas residentes permanentes en
el país. |
Las modificaciones del objeto de
arrendamiento (lugares que se alquilan), el cambio del tipo
de moneda pactada o ambos, pueden realizarse solo después de
los 12 meses siguientes al último cambio. |
La base imponible y tipos impositivos
mínimos del impuesto sobre servicios públicos en relación
con el arrendamiento, son como a continuación se detallan: |
Descripción |
Base Imponible |
Moneda en que se arrienda |
CUC |
CUP |
a)
Viviendas |
Una Habitación |
150.00 |
150.00 |
Con Piscina |
Por metros
cuadrados |
1.00 |
10.00 |
b)
Habitación |
Una |
200.00 |
200.00 |
Con Piscina |
Por metros
cuadrados |
1.00 |
10.00 |
c) ESPACIOS |
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Garajes |
Uno |
6.00 |
40.00 |
Piscinas |
Por metros
cuadrados |
3.00 |
20.00 |
Otros Espacios |
Uno |
10.00 |
100.00 |
|
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