
Tratamiento laboral durante situaciones de
desastres
Lourdes
Pérez Navarro
Desde el pasado 7 de octubre está vigente la Resolución No.31 del
2010, emitida por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, que
establece el "Reglamento sobre el tratamiento laboral y salarial
aplicable por las administraciones a los trabajadores durante las
situaciones de desastres", ya sean estos de origen natural,
tecnológico o sanitario.
Según dispone la normativa jurídica, se consideran justificadas
las ausencias producidas a partir de la suspensión de las
actividades laborales para las provincias, municipios o determinada
región, dispuestas por el Consejo de Defensa Nacional.
Los trabajadores comprendidos en tal situación reciben hasta un
mes el pago de su salario. A partir de entonces, de mantenerse esas
condiciones, perciben el 60% del mencionado jornal.
Quienes durante las situaciones de desastres sean movilizados por
decisión del Consejo de Defensa correspondiente, cobran el salario
promedio los días laborables en que realizan las actividades objeto
de la movilización.
CONCEDER LICENCIA NO RETRIBUIDA
Al cesar la suspensión de las actividades laborales, las
administraciones pueden conceder licencia no retribuida a los
trabajadores.
Esto será mientras estén impedidos de concurrir al trabajo por
haber perdido la vivienda producto del desastre; o estén evacuados,
trasladados a otro inmueble u obligados a permanecer en su casa para
su protección, como consecuencia de inundación, incomunicación y
otras causas asociadas a la catástrofe.
También procede dicha licencia cuando la madre trabajadora debe
hacerse cargo del cuidado del hijo menor al que se le ha suspendido
la escuela o el círculo infantil donde concurre, en caso de no tener
otro familiar que pueda sustituirla en esta función.
Estipula el Reglamento que ante circunstancias de desastres, el
jefe de la entidad laboral tiene la responsabilidad de precisar —con
la participación de la organización sindical— las causas de
inasistencia de cada trabajador para su justificación o no.
MIENTRAS RECONSTRUYEN SUS VIVIENDAS
A quienes laboran por esfuerzo propio en la reconstrucción de sus
viviendas dañadas por el desastre, les será suspendida temporalmente
la relación laboral — independientemente del contrato suscrito con
la entidad— durante el periodo acordado entre ellos y la
administración. Mientras, se les concede una licencia no retribuida,
la cual solicitan mediante escrito fundamentado.
Los trabajadores que requieran de una prestación monetaria
temporal debido a insuficiencias de ingresos, pueden solicitarla al
director de Trabajo Municipal correspondiente, quien evalúa si
procede o no, al amparo de lo dispuesto en la Ley No. 105, de 27 de
diciembre del 2008, de Seguridad Social.
Dispone la Resolución que los trabajadores que sufrieron
afectación en sus viviendas como consecuencia de desastres naturales
anteriores a este Reglamento, y no han concluido su reconstrucción
de acuerdo con los controles establecidos por el Consejo de la
Administración Municipal, continúan recibiendo, hasta los seis meses
posteriores a la fecha de la presente legislación, el tratamiento
indicado en su momento, sin prórroga. |