Para la ejecución del proceso de reducción de plantillas infladas se
debatió inicialmente si los trabajadores durante el cumplimiento del
Servicio Social o el periodo de adiestramiento laboral también
fueran sujetos de la evaluación de disponibilidad.
Sin embargo, al analizar todas las medidas propuestas para el
desarrollo de dicho proceso, durante la reunión conjunta de la
Comisión del Buró Político y el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros se decidió, en las actuales circunstancias, no incorporar
a esta reorganización a quienes se encuentren cumpliendo el Servicio
Social o no hayan concluido su adiestramiento. Tal prerrogativa
tiene como fundamento principal proteger a los más jóvenes para que
en el transcurso de este periodo adquieran experiencia laboral.
Por ello fue necesario modificar el Proyecto de Resolución del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como quedó expuesto en el
artículo No. 4 de la Resolución No. 35/2010.
Lamentablemente al publicarse la Edición Especial No. 12 de la
Gaceta Oficial, por un error de edición del Ministerio de Justicia,
se mantuvo el artículo No. 9 como estaba redactado antes de la
modificación.
En los próximos días se pondrá a la venta un folleto que contiene
las normas jurídicas que regulan el proceso de reducción de
plantillas y el trabajo por cuenta propia que incluye la Resolución
No. 35/2010, tal como debe ser aplicado de acuerdo a la Gaceta
Oficial No. 13.