|
Proteger al trabajador disponible pero sin recargar
económicamente al Estado
La Revolución no dejará a nadie
desamparado, luchará por crear las condiciones para que todos los
cubanos tengan empleos dignos, pero no se trata de que el Estado se
encargue de ubicar a cada uno tras varias ofertas laborales. Los
primeros interesados en encontrar un trabajo socialmente útil deben
ser los propios ciudadanos.
Discurso pronunciado por
Raúl Castro Ruz en la clausura del IX
Congreso de la UJC, el 4 de abril de 2010.
YAIMA PUIG MENESES
Cómo pretender elevar los salarios, la calidad de los servicios o
el nivel de vida de la población, si para realizar el trabajo
correspondiente a una persona existen dos; si en muchos sectores es
baja la productividad del trabajo; si falta mano de obra en
actividades de vital importancia para el desarrollo económico, como
son las construcciones y la agricultura; o si estando conscientes de
las deficiencias que tiene nuestro proceso de planificación, no
tomamos medidas para contrarrestar esa realidad.
Si
la trabajadora declarada disponible tiene a sus hijos en círculos
infantiles o seminternados, no pierde tal derecho siempre y cuando
se incorpore al trabajo, sea o no en el sector estatal.
Son todas, razones de suficiente peso que indican la necesidad de
perfeccionar la política laboral y salarial. El propósito es claro:
emplear con racionalidad la fuerza de trabajo para contribuir al
incremento de la productividad y la eficiencia, así como, al
fortalecimiento de la disciplina y el papel del trabajo.
De esta forma y como parte de la actualización de nuestro modelo
económico, se toma un conjunto de medidas entre las cuales se
incluye el proceso de disponibilidad laboral que trae consigo la
reducción de las actuales plantillas infladas y la consiguiente
reorientación de unos 500 000 trabajadores del sector estatal en los
próximos meses.
En las calles se escuchan continuamente los más disímiles
criterios referidos a los cambios económicos que matizan la
cotidianidad cubana. Cualquier lugar resulta propicio para entablar
el más controvertido debate sobre el tema, no importa si es en una
cola del "agro", dentro de un ómnibus o en el ámbito familiar.
Lamentablemente, en muchos casos, las opiniones manifestadas son
producto de rumores infundados o mal intencionados de algunos
ciudadanos que pretenden distorsionar la realidad; sin embargo,
otros solo están ansiosos por conocer cómo y cuándo comenzarán a
ponerse en vigor las medidas recientemente publicadas.
GARANTÍAS SALARIALES, NO SUBSIDIOS
En el marco de la actual política económica, el Estado cubano
comienza a desprenderse de un conjunto de tratamientos paternalistas
que, a través de los años, han sustentado la idea de que Cuba es el
único país del mundo donde se puede vivir sin trabajar.
Como es lógico, este proceso requiere de un reordenamiento en las
actuales plantillas de las entidades laborales; lo cual implica que
determinados puestos de trabajo no sean necesarios y, por tanto, un
grupo de trabajadores pasan a ser disponibles.
Mas, a pesar de esta realidad, el Estado mantiene el propósito de
conservar ciertas protecciones a quienes sean afectados por la
reducción de plantillas. Nadie que sea declarado disponible quedará
abandonado a su suerte, eso sí: necesariamente tendrá que trabajar,
pues de lo contrario no percibirá ingresos.
La Resolución No.35 del 2010 Reglamento sobre el tratamiento
laboral y salarial aplicable a los trabajadores disponibles e
interruptos, emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, establece, entre otros aspectos, que si el trabajador
declarado disponible no pudiera ser reubicado, cobra como garantía
salarial —entiéndase también protección económica—, el equivalente
al 100% de su salario básico durante un mes.
Asimismo, se regula una protección económica adicional
equivalente al 60% del salario básico mensual en correspondencia con
los años de servicio acumulados por el trabajador. Según lo
legislado esta garantía se establece de la siguiente forma:
· Hasta un mes para los trabajadores que acrediten de 10 a 19
años de servicio.
· Hasta dos meses para los trabajadores que acrediten de 20 a 25
años de servicio.
· Hasta tres meses para los trabajadores que acrediten de 26 a 30
años de servicio.
· Hasta cinco meses los trabajadores que acrediten más de 30 años
de servicio.
De persistir la imposibilidad del trabajador para incorporarse al
empleo, este puede solicitar excepcionalmente, ante el Director
municipal de Trabajo, una protección económica temporal por la
asistencia social. Para su concesión, se tiene en cuenta la
composición e ingresos del núcleo familiar y se aprueba por el
Consejo de la Administración Municipal.
Otro aspecto que no debe pasarse por alto, es el tratamiento
especial de la Seguridad Social que se dispone para los trabajadores
que con 25 años de servicios o más, resulten declarados disponibles,
no puedan vincularse al empleo y alcancen en el transcurso de los
próximos cinco años el requisito establecido por la Ley para el
incremento gradual de la edad de jubilación. En estos casos se
elimina la exigencia de tener vínculo laboral para acceder tanto a
la pensión por edad, como a que sus familiares puedan solicitar la
pensión por causa de muerte.
De igual forma, el Decreto-Ley No.278 Del Régimen Especial de
Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia, deja
claro que cuando la persona se incorpora a este tipo de actividad, a
los efectos de la Seguridad Social, se le reconoce como tiempo de
servicio los años laborados en el sector estatal.
También la trabajadora por cuenta propia tiene derecho a la
licencia retribuida por maternidad pre y postnatal, si contribuyó a
la Seguridad Social durante los doce meses inmediatos anteriores a
la fecha de inicio de la licencia, especifica la legislación antes
mencionada.
TODOS LOS TRABAJADORES CUENTAN
Aun cuando este proceso de reducción de plantillas está
completamente exento de cualquier idea que implique erogar subsidios
o gratuidades indebidas, no solo se han concebido garantías
salariales para proteger a los trabajadores disponibles.
Por ejemplo, las trabajadoras declaradas disponibles y que tengan
a sus hijos en círculos infantiles o seminternados, no pierden tal
derecho siempre y cuando se incorporen al trabajo, sea o no en el
sector estatal.
De igual forma, aquellos trabajadores que habitan en viviendas
vinculadas o asignadas como medio básico, continúan disfrutando de
estas aunque la solución final no se ha definido aún.
Si bien en la nueva política laboral el estudio no constituye una
alternativa de empleo, pues esta es una garantía que el Estado no
está en condiciones de subvencionar en la actualidad, sí se
garantiza la posibilidad de continuar estudios a toda aquella
persona que al ser declarada disponible en su centro laboral estaba
matriculada en la Educación Superior. Igualmente, se analizan las
vías por las cuales podrán tener acceso a la Educación Superior los
trabajadores que laboren en el sector no estatal; estas ofertas
serán siempre de acuerdo con las demandas y posibilidades reales de
la economía.
Por otra parte, resulta necesario señalar que en el examen que
realiza la administración para determinar qué trabajadores quedan
disponibles, están incluidos todos los que laboran en el centro.
Solo se exceptúan de lo establecido en la Resolución No. 35 quienes
estén cumpliendo con el Servicio Social o no hayan concluido su
adiestramiento laboral. Tal prerrogativa tiene como fundamento
principal, proteger a los jóvenes durante este periodo y así darles
la posibilidad de adquirir experiencia laboral.
Es válido recordar además, que a nadie puede notificársele la
decisión de que ha sido declarado disponible, durante el periodo en
que está incapacitado temporalmente por enfermedad o accidente de
origen común o del trabajo; en el cumplimiento de misiones
internacionalistas, movilizaciones militares u otras de interés
económico y social. Tampoco puede informársele mientras disfrute de
sus vacaciones anuales pagadas o los periodos de licencia de
maternidad, así como otras situaciones que expresamente autoriza la
Ley.
El problema no es la edad, tampoco el sexo¼
Se trata de mantener en todo momento el principio de la idoneidad
demostrada. Tal y como recoge la Resolución emitida por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el fundamento rector es
que cada cargo sea ocupado por el trabajador más idóneo, evitando
cualquier vestigio de favoritismo o discriminación de género u otro
tipo.
De ahí la importancia de ofrecer a los trabajadores información
clara y oportuna, para lo cual se precisa también el apoyo de los
sindicatos con sus cuadros de dirección a la vanguardia. Nadie
imagine que está exento de participación: los cambios competen a
toda la sociedad y requieren del esfuerzo de cada uno de nosotros. |