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Proceso de disponibilidad y reducción de
plantillas infladas Cuba no
dejará a nadie desamparado, reorganiza su economía y sus fuerzas
productivas
OSCAR SÁNCHEZ SERRA
oscar.ss@granma.cip.cu
Nuestra economía tiene que ser, y podemos hacerla, eficiente,
tanto en el orden financiero como humano, a partir de los recursos
con que contamos, con una mejor y eficaz distribución de las
riquezas.
Los
trabajadores, en la Asamblea General, eligen al Comité de Expertos.
La batalla económica constituye hoy, más que nunca, la tarea
principal y el centro del trabajo ideológico de los cuadros, porque
de ella dependen la sostenibilidad y preservación de nuestro sistema
social, dijo el pasado 4 de abril el compañero Raúl, ocasión en la
que también expresó: "Sin una economía sólida y dinámica, sin
eliminar gastos superfluos y el derroche, no se podrá avanzar en la
elevación del nivel de vida de la población, ni será posible
mantener y mejorar los elevados niveles alcanzados en la educación y
la salud que gratuitamente se garantizan a todos los ciudadanos".
Justamente el proceso de disponibilidad y reducción de las
plantillas infladas está en conexión directa con esos preceptos. No
se trata de nada improvisado ni festinado, sino de una estrategia
enfocada a cumplir el mandato del pueblo de Cuba, recogido en la
Constitución de la República de que el carácter socialista y el
sistema político y social contenido en ella son irrevocables.
POR QUÉ LO HACEMOS
Hacer eficiente cada puesto de trabajo, alcanzar plantillas en
las que al menos el 80% de los trabajadores estén vinculados
directamente a la producción, servicios u otra actividad
fundamental, contrario a lo que sucede ahora, resultan
imprescindibles. Solo algunos ejemplos validan la necesidad de este
trascendental paso.
Nuestro Estado invierte hoy en la alimentación del pueblo 1 500
millones de dólares anuales, erogación que convive con el hecho de
que el 50% de las tierras cultivables del país están sin explotar;
hoy tenemos entidades laborales con más custodios que trabajadores
de su actividad productiva; si existe en estos momentos una gran
masa trabajadora en actividades improductivas es el resultado de
deficiencias en la planificación de la economía, lo cual nos ha
conducido a un desequilibrio económico incrementado; también, por la
situación financiera internacional: crecen los precios de
importación y bajan los de exportación.
Si para hacer el trabajo de una persona hay emplantilladas tres,
si además esas ubicaciones están en la esfera no productiva, si la
industria es ineficiente, si el más idóneo no es quien desempeña el
cargo, cómo producir más, cómo lograr más servicios, cómo elevar los
salarios o el nivel de vida de la población.
La eliminación de las plantillas infladas, subsidios excesivos y
gratuidades indebidas, unida a liberar al Estado de un grupo de
actividades, deben permitir el financiamiento de los incrementos de
salario en el futuro inmediato, expresó Marino Murillo Jorge,
vicepresidente del Consejo de Ministros.
Son esas las razones de peso que aconsejan la necesidad de
perfeccionar el tratamiento laboral y salarial a los trabajadores
disponibles e interruptos y dejar sin efecto un grupo de
resoluciones dictadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social que no se ajustan a las condiciones actuales de la economía,
con el objetivo de garantizar el empleo racional de la fuerza de
trabajo y fortalecer el papel del salario y su relación con los
resultados del trabajo.
LA HISTORIA CUENTA
Nuestro pueblo ha resistido la guerra económica del imperialismo
y su cruel bloqueo, a lo cual se unió la desaparición del campo
socialista, incrementándose los efectos negativos en nuestra
economía que se venían manifestando desde la década de los ochenta,
con la existencia de plantillas infladas y enfoques paternalistas
que desestimulan el trabajo, provocan altos índices de ausentismo e
indisciplinas con las consecuentes afectaciones a la eficiencia y
productividad.
Nos hemos enfrentado a una situación muy difícil durante casi dos
décadas, dada la estrategia adoptada que no solo salvó la Revolución
y el Socialismo, sino que hizo posible mantener las conquistas
sociales alcanzadas; pese a agresiones, subversión, ciclones,
inexperiencia e insuficiencia, que se han estrellado contra la
voluntad de hombres y mujeres, que aun en esas complejas
circunstancias, desarrollaron una política social que es ejemplo
para el mundo, aun cuando no se ha logrado una expresión productiva
en correspondencia con ese esfuerzo.
Ahora, el futuro de la Patria demanda de nuevas decisiones para
continuar perfeccionándose y avanzar con mayor seguridad hacia el
desarrollo del país. En ese empeño, somos los cubanos y cubanas,
unidos al Partido y a la Revolución, y con nuestros propios
recursos, quienes tenemos que decidir. Nadie vendrá de afuera a
decirnos cómo hacerlo, ni a darnos nada para hacerlo ni lo
esperamos; debemos poner en práctica, con seriedad y compromiso, lo
expresado por el Comandante en Jefe el 1ro. de mayo del 2000 cuando
nos dijo que Revolución es emanciparnos por nosotros mismos y con
nuestros propios esfuerzos.
CÓMO LO HAREMOS
Ante todo, contando con el pueblo, con sus trabajadores, ese ha
sido, es y será principio clave de la Revolución, y el que ha
consolidado la unidad en torno a ella.
Para emprender el proceso es imprescindible reelaborar las
plantillas de cargos de la entidad laboral, como premisa para
conocer las plazas que se amortizan y la cantidad de trabajadores
disponibles.
Será el principio de Idoneidad Demostrada el que regirá el
proceso de determinación de quiénes deben permanecer en la entidad
laboral y los disponibles, sobre la base de que cada cargo sea
ocupado por el más idóneo, lo que debe evitar cualquier
manifestación de favoritismo, de discriminación de género o de otro
tipo.
En ese sentido, todos somos iguales. Es decir, el idóneo o el
disponible no responde a si es viejo o joven, si mujer u hombre,
solo al criterio que regirá este procedimiento.
Si queda disponible, el trabajador debe conocer cuáles opciones
tiene para continuar su vida laboral, así como sus derechos y
deberes sociales. De la misma forma hay que darle a conocer que
contará con espacios para plantear sus inconformidades.
En este proceso, nadie quedará abandonado a su suerte. Cuba
reorganiza su economía y sus fuerzas productivas en aras de hacerlas
más eficientes y aumentar su nivel de vida. Es cierto que podríamos
encontrar núcleos familiares afectados en el transcurso de la
aplicación de esta medida, pero al lado de ellos estará la
Revolución humanista, evaluando y proponiendo soluciones, acordes
con sus posibilidades reales.
La CTC, mediante sus sindicatos, juega un papel clave en cada
centro laboral, por lo cual ha de llegar a cada uno de estos
procesos con sus cuadros preparados hasta el más mínimo detalle. De
igual manera, el Partido y la UJC deben velar para que se desarrolle
de acuerdo con los principios de justicia que caracterizan a la
Revolución, que es el alma de nuestro pueblo, y de lo que se trata
con este proceso es de hacer realidad su voluntad de un futuro
sostenible.
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Idoneidad demostrada
Realización del trabajo con eficiencia, calidad y
productividad requerida; experiencia y conocimientos
demostrados en el resultado concreto de su labor;
cumplimiento de las normas de conducta y disciplina
establecidas en la unidad presupuestada, empresa u
organización superior de dirección, las específicas de los
puestos de trabajo y características personales que se
exijan en el desempeño de determinadas ocupaciones o cargos,
así como de la disciplina laboral establecida en el
reglamento disciplinario interno; calificación formal,
expresada en los certificados de estudios o títulos que
posea el trabajador, en correspondencia con los requisitos
exigidos para la ocupación o cargo que aspire a desempeñar. |
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Comité de Expertos
Órgano asesor cuya misión principal es
recomendar al jefe de la entidad laboral sobre la
determinación de la idoneidad demostrada del trabajador para
su permanencia. Las entidades laborales consideradas
legalmente como objetivos estratégicos nacionales, mantienen
las comisiones que actualmente existen al amparo de la
legislación vigente. Es elegido en asamblea general de
trabajadores por el método de votación abierta, basado en
los principios de la mayor democracia. En dicha asamblea se
presentan los designados de la dirección y la organización
sindical. Elige en su primera reunión a su Coordinador.
Analiza la solicitud de valoración del asunto y emite su
recomendación al jefe facultado, el que adopta la decisión
final. |
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Trabajador disponible
Aquel que es necesario reubicar como
consecuencia de la amortización de plazas del perfil del
cargo que desempeñan, debido a: procesos de reorganización
de los órganos, organismos de la Administración Central del
Estado y otras entidades nacionales; procesos de
racionalización por cambios estructurales o conversiones de
entidades laborales; fusión o extinción de entidades
laborales; cambios técnicos o tecnológicos; disminución del
nivel de actividad; y estudios de organización del trabajo u
otras medidas que permitan un uso más racional de la fuerza
de trabajo. |
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Cómo se determina el disponible
El jefe de la entidad laboral, previa
consulta con la organización sindical correspondiente y
teniendo en cuenta la recomendación del Comité de Expertos,
determina los trabajadores idóneos que permanecen laborando
en la entidad y los que quedan disponibles. En este análisis
están comprendidos los trabajadores contratados por tiempo
indeterminado o designados para ocupar una plaza y los
contratados por tiempo determinado para cumplir el Servicio
Social, así como aquellos trabajadores que, aún cuando su
relación laboral es de carácter permanente, el tipo de
contrato que suscriben es por tiempo determinado, de acuerdo
con las regulaciones específicas emitidas al respecto. La
determinación de los cuadros y dirigentes, que permanecen
laborando y de los que quedan disponibles, es decidido por
las autoridades u órganos facultados para designarlos o
elegirlos, conforme a los procedimientos establecidos en la
ley o el reglamento específico de que se trate. Igual
tratamiento se aplica a los funcionarios.
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Tratamiento de seguridad social
El trabajador que al momento de ser
declarado disponible recibe una pensión por invalidez
parcial mantiene el cobro de esta, conjuntamente con la
compensación salarial que le corresponda, por el término que
permanezca en su condición de disponible.
El trabajador disponible que durante el
periodo que está cobrando la garantía salarial cumpla los
requisitos de años de edad y tiempo de servicios,
establecidos por la Ley de Seguridad Social, puede solicitar
la concesión de la pensión por edad, tramitándose el
expediente de pensión correspondiente de acuerdo al
procedimiento establecido en el Reglamento de la mencionada
Ley, por la entidad donde fue declarado disponible y en caso
de muerte o presunción de muerte, se tramita a favor de los
familiares con derecho. El trabajador disponible que cause
baja de su entidad por no aceptar sin justificación la
propuesta de empleo, tiene derecho a solicitar una pensión
por edad si reúne los requisitos de edad y tiempo de
servicios. El trabajador reubicado temporal o
definitivamente o cobrando la garantía salarial, percibe las
prestaciones monetarias de la seguridad social, a que tenga
derecho, referidas al subsidio por enfermedad o accidente,
en la entidad laboral o centro de trabajo donde labore. La
trabajadora disponible reubicada temporalmente o con
garantía salarial que arribe al periodo que le corresponda
la licencia de maternidad, recibe el tratamiento establecido
en la legislación vigente, por su entidad de origen o la que
se subrogó el lugar y de no existir, por la definida por el
jefe de organismo o Consejo de Administración
correspondiente. |
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Garantías salariales
El trabajador reubicado temporal o
definitivamente en el sector estatal recibe el salario por
la plaza que pase a ocupar, de acuerdo con las formas y
sistemas de pago aplicados, según la legislación vigente. El
trabajador disponible que no pueda ser reubicado, cobra como
garantía salarial el equivalente al total del salario básico
de un mes, a partir de lo cual se procede a terminar la
relación laboral. Transcurrido el mes, si el trabajador no
ha logrado emplearse y acumula diez años o más de servicio,
conserva el vínculo laboral pudiendo recibir una garantía
salarial equivalente al 60% del salario básico de la forma
siguiente: A) Hasta un mes para los trabajadores que
acrediten de diez a diecinueve años de servicio; B) Hasta
dos meses para los trabajadores que acrediten de veinte a
veinticinco años de servicio; C) Hasta tres meses para los
trabajadores que acrediten de veintiséis a treinta años de
servicio; D) Hasta cinco meses para los trabajadores que
acrediten más de treinta años de servicio. El trabajador
disponible que no acepte injustificadamente la propuesta de
reubicación laboral en el sector estatal, solo tiene derecho
a recibir de la administración la garantía salarial
equivalente al 60% del salario básico de un mes, a partir de
lo cual procede a la terminación de su relación laboral. |
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Alternativas de empleo
Plazas vacantes, con carácter definitivo o
temporal, dentro o fuera de la entidad u organismo, para las
que el trabajador debe poseer los requisitos exigidos y que
resultan imprescindibles cubrir; actividades de trabajo por
cuenta propia; entrega de tierras en usufructo; y otras
formas de empleo en el sector no estatal. Las
administraciones de las entidades, ya sean de subordinación
nacional o local, autorizadas a declarar trabajadores
disponibles, antes de realizar el proceso coordinan con las
direcciones de Trabajo correspondientes, las alternativas de
empleo que presenta el territorio para la posible propuesta
de reubicación a dichos trabajadores. Lo anterior no excluye
que el trabajador disponible gestione su reubicación en
cualquier entidad o actividad laboral. |
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Solución de conflictos
En el caso de que el trabajador aprecie
violaciones de los aspectos formales de las normas y el
procedimiento aplicado, tiene derecho a establecer
reclamación ante el Órgano de Justicia Laboral de Base o, en
su caso, el que resuelve los conflictos laborales de la
entidad, conforme al procedimiento específico vigente para
resolver los derechos laborales. Cuando alguna de las partes
esté inconforme con el fallo del Órgano de Justicia Laboral
de Base, puede presentar demanda ante el Tribunal Municipal
correspondiente. |
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Tratamiento Especial de Seguridad Social
Para los trabajadores que con 25 años o más
de servicio, resulten declarados disponibles, no puedan
vincularse al empleo y alcancen en el transcurso de los
próximos cinco años el requisito establecido por la Ley,
para el incremento gradual de la edad de jubilación, se
elimina el requisito de exigir vínculo laboral para acceder
a la pensión por edad, al igual que a sus familiares con
derecho a solicitar la pensión por causa de muerte.
Establecer que de persistir la imposibilidad
de un trabajador declarado disponible de incorporarse al
empleo, se evalúa a solicitud de este, el otorgamiento
excepcional de una prestación monetaria temporal de la
asistencia social, la que se presenta por el Director de
Trabajo Municipal al Presidente del Consejo de la
Administración Municipal del Poder Popular correspondiente,
para el análisis, aprobación o denegación por este órgano. |
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