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Librar de trabas las relaciones contractuales
Lourdes Pérez Navarro
Cualquier relación económica entre entidades es objeto de
regulación mediante un contrato, el cual establece como se llevará a
cabo una actividad de compraventa o de servicio.
En
las relaciones interempresariales nos falta una “cultura del
contrato”, sentenció Cobo Roura.
En Cuba la legislación que rige tales
transacciones data de hace más de 30 años y es bastante obsoleta. En
opinión del doctor Narciso Cobo Roura, presidente de la Sala de lo
Económico del Tribunal Supremo Popular (TSP), en materia de
contratos económicos "no es esa la dificultad mayor".
El problema, aseguró a Granma, es la inadecuada
utilización del contrato, el irrespeto por su cumplimiento, el no
darle la importancia que tiene ni dejar que desempeñe su papel como
elemento ordenador y regulador de la relación económica. En la
actualidad existen numerosas cuestiones que banalizan y hacen muy
formal y tortuoso el proceso de contratación, lo cual provoca que
muchos tomen distancia.
¿Podría mencionar algunos de esos aspectos?
Cuando los proveedores imponen a sus clientes reglas y
condiciones francamente abusivas, sin la debida correlación entre la
responsabilidad y los derechos de una y otra parte, ese plano
necesario de igualdad y equilibrio se rompe, lo cual conspira contra
la eficiencia de la contratación.
En las relaciones interempresariales nos falta una "cultura del
contrato", lo cual repercute muchas veces en la concertación
apresurada de este, sin una valoración de las obligaciones que se
asumen en el proceso mismo de contratación.
Contamos con un sistema de contratación, pero no lo estamos
aplicando correctamente. Al empresariado, de manera general, le
falta conocimiento del papel e importancia del contrato, y eso
entorpece el proceso, lo que conlleva un costo social y conduce a la
ineficiencia.
Al establecer un contrato se adquieren compromisos, y es de
suponer que exista un nivel de recursos comprometidos o que se van a
poner en función del cumplimiento de esas obligaciones; si no es
así, ¿cómo se obligan las partes a entregar una obra o a realizar un
servicio en un plazo determinado? O a la inversa: que una vez
entregado lo solicitado, o prestado el servicio, el proveedor no
reciba el pago en los términos acordados.
En la práctica ¿por qué suceden estas cosas?
A veces por imprevisión, pero no se pueden descartar muchos casos
en los cuales puedan existir causas objetivas —tanto materiales como
financieras—, que provoquen incumplimientos. Pero en estos supuestos
se está en la obligación de informar a la otra parte y de prestarse
mutuamente la necesaria colaboración. Se trata de acatar los
compromisos contraídos porque los contratos se hacen para ser
cumplidos.
En esa dirección los tribunales constituyen, a su vez, un
elemento importante de aseguramiento de la institucionalidad del
país, que debe contribuir al reforzamiento de la disciplina
contractual. Pero no siempre se llega a él, a pesar de existir salas
de justicia cuyo cometido es, precisamente, conocer y resolver
conflictos surgidos en el ámbito de las relaciones contractuales.
¿Y por qué no acuden a los tribunales?
Pienso que fundamentalmente por desconocimiento, pero, como suele
decirse, puede ser un problema multicausal. Las estadísticas
muestran que muchos litigios no llegan a las salas de lo Económico.
Los problemas de calidad, faltantes y demora en la ejecución de
obras no tienen una presencia en los tribunales en correspondencia
con lo que observamos en la realidad, y hay inacción e incluso
quizás indiferencia ante algunas de estas problemáticas.
Deberíamos decir, además, que existe una cuantía mínima
determinada (3 000 CUP o CUC), la cual constituye un presupuesto
para poder demandar ante los tribunales, es decir, casos con un
monto inferior están impedidos de interponer una demanda, tema que
estamos revisando hoy.
Si la empresa obligada al pago no tiene fondos para responder en
ese momento, ¿cuál es la fuerza ejecutoria del tribunal, que pueda
dar confianza al empresario a presentar una demanda y no irse por
otros caminos, el peor de ellos la inacción?
Las sentencias, por mandato constitucional, son de obligatorio
cumplimiento. Para ello, en el caso de las deudas monetarias, existe
la posibilidad de embargar la cuenta bancaria del deudor. Si los
fondos en esta no fuesen suficientes para cubrir el adeudo,
cualquier ingreso que se produjese en la misma automáticamente se
destinará al pago de la obligación.
Cuando hablamos de otro tipo de incumplimiento, el tribunal puede
ordenar el acatamiento específico de la obligación que se trate, ya
sea la entrega de un producto o la prestación de un servicio. Son
varias las acciones que puede disponer el juez, cuya ejecución
fiscaliza.
¿Y qué sucede cuando la parte afectada no actúa?
Para demandar, el empresario debe tener en cuenta el plazo
legalmente establecido; una vez transcurrido este sin realizar la
reclamación, puede perder el derecho a hacerlo. Con ello no solo se
perjudica la empresa, sino que daña también a la economía.
Otras deficiencias, a juicio del doctor, entorpecen las
relaciones contractuales, una de ellas es la ausencia del asesor o
consultor en los procesos de negociación y concertación de los
contratos, y su participación muchas veces formal. De esta manera se
desaprovechan los conocimientos y la experiencia de estos
profesionales, quienes, dijo, requieren cada día de una mayor
especialización en este ámbito tan complejo y dinámico para realizar
adecuadamente su labor.
Finalmente, el magistrado transmitió su confianza en que el
propio proceso de rediseño o perfeccionamiento del modelo económico
cubano refuerce el papel que le toca desempeñar al contrato. |